Decisión nº 1C-19956-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 29 de octubre de 2.014

204º y 155º

ORDEN DE APREHENSION

Asunto penal 1C-19956-14.

Vista la solicitud de orden de aprehensión por parte del Fiscal Primera del Ministerio Público representada por el ABG. C.V.V.M., en contra del ciudadano J.R.V.M., de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° 25.775.238, residenciado en el Barrio Brisas del Río, ubicado en la avenida Primero de Mayo, casa s/n. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de B.A.J., relacionado con la causa 1C-19956-14 (C.I.C.P.C: K-14-0253-02424), este Tribunal a los fines de su fundamentación observa lo siguiente:

En principio se debe dejar constancia que ya este Tribunal en audiencia de fecha 21-10-2014, acordó librar orden de aprehensión con contra del ciudadano J.R.V.M., y estando aun dentro del lapso a los fines de la publicación del auto correspondiente, toda vez que los días 23 y 24 de octubre no hubo despacho por encontrarse quien aquí decide de reposo medico, es que se pasa a publicar el mismo en el siguiente orden.

La presente investigación identificada con el numero 1C-19956-14 (C.I.C.P.C: K-14-0253-02424), tuvo su génesis en los hechos que se señalan en el acta policial de fecha 15-10-2014, en la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano B.A.J..

En tal sentido, la Fiscalía Primera del Ministerio Público fundamenta su solicitud en el acta policial suscrita los funcionarios VIDAL QUIVA Y S.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., en la cual se evidencia que la aprehensión en principio del ciudadano L.A.M., y posterior a ello la identificación del ciudadano J.V. como uno de los autores del hechos ocurrido en fecha 14-10-2014

Que es por tales hechos que el Ministerio Público, comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, ordenando la práctica de diligencias urgentes y necesarias en la presente investigación, practicándose las siguientes diligencias, lográndose colectar lo siguiente:

  1. - Acta policial de fecha 15-10-2014, suscrita por el funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.D.L.G., quien deja a criterio de este juzgador de una manera clara precisa y circunstancias de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos.

  2. - Acta de imposición de los derechos del imputado de autos de fecha 14-10-2014.

  3. - Inspección Técnica Policial Nº 1852 de fecha 14-10-2014, donde se deja constancia del sitio donde se suscitaron los hechos, con la respetiva fijación fotográfica.

  4. - Inspección Técnica Nº 1854 de fecha 14-10-2014 practicada al sitio donde se produjo la aprehensión del imputado de autos a saber AVENIDA PRIMERO DE MAYO, SECTOR LAS CABAÑITAS A ORILLAS DEL TIO APURE, PARROQUIA EL RECREO. MUNICIPIO SAN FERNANDO. ESTADO APURE, con la respectiva fijación fotográfica de la embarcación tipo canoa tripulada por el imputado la cual coincide con la señalada por la víctima indirecta y testigo; así como por la prendas de vestir en ella encontrada.

  5. - Inspección Técnica de fecha 14-10-2014 signada con el Nº 1853, practicada al cuerpo sin vida del ciudadano B.A.J., con la respectiva fijación fotográfica. Registro de cadena de custodia de todo lo colectado por los funcionarios actuantes.

  6. - Acta de entrevista tomada a los ciudadanos J.R. BETANCOURT Y PAEZ MARINA, testigos y víctima indirecta, quienes son claros en señalar como se suscitaron los hechos y describir la embarcación tipo canoa en la cual huyeron el imputado de autos.

  7. - Acta de entrevista tomada a la ciudadana BAEZ L.M., cuyos demás datos están bajo reserva fiscal. Acta de entrevista tomada al ciudadano J.R.B, demás datos bajo reserva fiscal.

  8. - Acta de entrevista tomada al ciudadano A.J., demás datos bajo reserva fiscal.

  9. - Así como reconocimiento medico practicado a la víctima en el presente asunto.

  10. - Igualmente consta como elementos de convicción como son acta de investigación policial de fecha 18-10-2014, donde se documenta la aprehensión del ciudadano L.M..

  11. - Inspección Técnica de fecha 18-10-2014, practicada al sitio donde se produjo la aprehensión a saber BARRIO LOS CENTAUROS, MANZANA “E” FRENTE A LA CASA NUMERO 03, VIA PUBLICA MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE.

  12. - Imposición de los derechos del imputado de autos, así como reconocimiento medico legal practicado l mismo de fecha 18-10-2014.

  13. - Acta de investigación penal de fecha 15-10-2014, donde se indica como diligencia de investigación que se obtuvo conocimiento de que los ciudadanos “EL BARON, EL JORMAN, L.P., este último conocido como L.A.M., fueron las personas que participaros en los hechos de fecha 14-10-2014.

  14. - Acta de entrevista de fecha 18-10-2014, tomada a la ciudadana M.B., quien indico por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., que una de las persona que actuó en los hechos donde perdiera la vida el ciudadano B.J., fue el ciudadano L.M., por información que le fue suministrada a la misma.

    Ahora bien, el delito individualizado en principio por el Ministerio Público, en contra del ciudadano J.R.V.M., es el de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, que establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN

    Se trae a colación lo señalado en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:

    …cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado o imputada haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas…

    .

    Establecen los artículos 236, 237, del Código Orgánico Procesal Penal los presupuestos procesales para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad los cuales se leen:

  15. - Un hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente Prescrita.

  16. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

  17. - Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.

    El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal

    2° La pena que podría llegarse a imponer en el caso.

    3° La magnitud del daño causa.

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    Ahora bien, de las actas procesales que integran la presente causa, y las cuales en su mayoría han sido transcritas, se evidencia que ciertamente están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1° y 237 numerales 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, con una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por ser de reciente data a saber 25-10-2014. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.V., ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya mencionado, elementos estos ya citados como lo son: Acta policial de fecha 15-10-2014, suscrita por el funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.D.L.G., quien deja a criterio de este juzgador de una manera clara precisa y circunstancias de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos. Acta de imposición de los derechos del imputado de autos de fecha 14-10-2014. Inspección Técnica Policial Nº 1852 de fecha 14-10-2014, donde se deja constancia del sitio donde se suscitaron los hechos, con la respetiva fijación fotográfica. Inspección Técnica Nº 1854 de fecha 14-10-2014 practicada al sitio donde se produjo la aprehensión del imputado de autos a saber AVENIDA PRIMERO DE MAYO, SECTOR LAS CABAÑITAS A ORILLAS DEL TIO APURE, PARROQUIA EL RECREO. MUNICIPIO SAN FERNANDO. ESTADO APURE, con la respectiva fijación fotográfica de la embarcación tipo canoa tripulada por el imputado la cual coincide con la señalada por la víctima indirecta y testigo; así como por la prendas de vestir en ella encontrada. Inspección Técnica de fecha 14-10-2014 signada con el Nº 1853, practicada al cuerpo sin vida del ciudadano B.A.J., con la respectiva fijación fotográfica. Registro de cadena de custodia de todo lo colectado por los funcionarios actuantes. Acta de entrevista tomada a los ciudadanos J.R. BETANCOURT Y PAEZ MARINA, testigos y víctima indirecta, quienes son claros en señalar como se suscitaron los hechos y describir la embarcación tipo canoa en la cual huyeron el imputado de autos. Acta de entrevista tomada a la ciudadana BAEZ L.M., cuyos demás datos están bajo reserva fiscal. Acta de entrevista tomada al ciudadano J.R.B, demás datos bajo reserva fiscal. Acta de entrevista tomada al ciudadano A.J., demás datos bajo reserva fiscal. Así como reconocimiento medico practicado a la víctima en el presente asunto. Igualmente consta como elementos de convicción como son acta de investigación policial de fecha 18-10-2014, donde se documenta la aprehensión del ciudadano L.M.. Inspección Técnica de fecha 18-10-2014, practicada al sitio donde se produjo la aprehensión a saber BARRIO LOS CENTAUROS, MANZANA “E” FRENTE A LA CASA NUMERO 03, VIA PUBLICA MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE. Imposición de los derechos del imputado de autos, así como reconocimiento medico legal practicado l mismo de fecha 18-10-2014. Acta de investigación penal de fecha 15-10-2014, donde se indica como diligencia de investigación que se obtuvo conocimiento de que los ciudadanos “EL BARON, EL JORMAN, L.P., este último conocido como L.A.M., fueron las personas que participaros en los hechos de fecha 14-10-2014. Acta de entrevista de fecha 18-10-2014, tomada a la ciudadana M.B., quien indico por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., que una de las persona que actuó en los hechos donde perdiera la vida el ciudadano B.J., fue el ciudadano L.M., por información que le fue suministrada a la misma. Que se observa la magnitud del daño causado a la víctima, tal como se desprende de las actas policiales, lo que a todas luces da como latente el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello considerando que la pena a imponer supera los diez (10) años en su límite máximo.

    Establece la Sentencia número 1347 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de junio de 2004; lo siguiente

    …que en caso de que el ministerio público con fundamento en la urgencia y necesidad solicite una medida de privación judicial preventiva de libertad contra una persona que sea objeto de investigación por señalarse como presunto autor o participe de un hecho punible; si el juez dicta la orden de aprehensión con presupuesto en esa urgencia y necesidad; al materializarse la misma, es un deber ineludible presentar al aprehendido dentro de las doce horas siguientes a su detención; una vez presentada la persona en la sede judicial, el juez debe oírlo y decidir si mantiene la privación judicial de la libertad o no, pudiendo acordar una medida cautelar sustitutiva o bien, si fuera el caso su libertad plena…

    Así la sentencia N° 390, de fecha 19-8-2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

    …Existen casos, de extrema necesidad y urgencia, donde la detención procede a la imputación, siendo tal omisión permisible, únicamente de manera excepcional, cuando en el caso concreto, el delito cometido o las circunstancias particulares pongan en peligro los fines del proceso…

    En este orden de ideas, conviene traer a colación lo señalado por la Sala Constitucional, en sentencia 459, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padron, expediente 05-2407, en la que se estableció lo siguiente:

    …La orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…

    Igualmente establece Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante lo siguiente:

    …Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Publico en audiencia de presentación prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Publico puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…

    .

    En base a los razonamientos antes expuesto, y con fundamento en las normas y jurisprudencias antes citadas, la naturaleza del hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal a imponer, así como la magnitud del daño causado a la víctima, es lo que conlleva a éste Tribunal considerar ajustado a derecho el decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.R.V.M., de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° 25.775.238, residenciado en el Barrio Brisas del Río, ubicado en la avenida Primero de Mayo, casa s/n. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de B.A.J., por estar satisfechos los supuestos de los artículos 236, numerales 1, 2, 3, y 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se libra la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en contra del mismo. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.R.V.M., titular de la cédula de identidad N° 25.775.238, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de B.A.J., por estar satisfechos los supuestos de los artículos 236, numerales 1, 2, 3, y 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Pena.

SEGUNDO

En consecuencia se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano J.R.V.M., para lo cual deberá librarse los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Asunto Penal: 1C-19956-14

EMBL..-

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