Decisión nº 1C-19956-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 30 de mayo de 2.016

205º y 157º

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

ASUNTO PENAL 1C-19956-14

JUEZ: ABG. E.M.B.L..

FISCAL: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIO: ABG. J.M.

VÍCTIMA: B.J.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. S.R..

IMPUTADO: J.R.V.M., titular de la cedula de identidad N° V- 25.775.238

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. P.I., en audiencia oral de fecha 30-5-2016, mediante la cual con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, que fuere decretada el 29-10-2014, en contra del ciudadano J.R.V.M., titular de la cedula de identidad N° V- 25.775.238, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de B.A.J.; correspondiendo la Defensa al ABG. S.R., a tal efecto el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En principio se tiene que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de ésta misma Circunscripción Judicial, representada para la fecha (29-10-2014) por el Abogado; C.V., solicito de éste Tribunal sea acordada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: J.R.V.M., titular de la cedula de identidad N° V- 25.775.238, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de B.A.J.; orden de aprehensión que fue acordada en fecha 29-10-2014, por los siguientes hechos:

En tal sentido, la Fiscalía Primera del Ministerio Público fundamenta su solicitud en el acta policial suscrita los funcionarios VIDAL QUIVA Y S.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., en la cual se evidencia que la aprehensión en principio del ciudadano L.A.M., y posterior a ello la identificación del ciudadano J.V. como uno de los autores del hechos ocurrido en fecha 14-10-2014

SEGUNDO

Que dicha orden de aprehensión fue ejecutada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub - Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, siendo presentado ante el Tribunal Tercero de Control de Valencia. Estado Carabobo, por estar cumpliendo funciones de guardia, el cual declino la competencia de dicho asunto ante este Tribunal, siendo recibidos en este despacho el 30-5-2016, y como consecuencia de ello fue fijada la audiencia para el 30-5-2016.

TERCERO

Que en principio la Fiscalía sSegunda del Ministerio Público inicia la investigación en contra del ciudadano J.R.V.M., titular de la cedula de identidad N° V- 25.775.238, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de B.A.J., existiendo a la fecha los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta policial de fecha 15-10-2014, suscrita por el funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.D.L.G., quien deja a criterio de este juzgador de una manera clara precisa y circunstancias de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos.

  2. - Acta de imposición de los derechos del imputado de autos de fecha 14-10-2014.

  3. - Inspección Técnica Policial Nº 1852 de fecha 14-10-2014, donde se deja constancia del sitio donde se suscitaron los hechos, con la respetiva fijación fotográfica.

  4. - Inspección Técnica Nº 1854 de fecha 14-10-2014 practicada al sitio donde se produjo la aprehensión del imputado de autos a saber AVENIDA PRIMERO DE MAYO, SECTOR LAS CABAÑITAS A ORILLAS DEL TIO APURE, PARROQUIA EL RECREO. MUNICIPIO SAN FERNANDO. ESTADO APURE, con la respectiva fijación fotográfica de la embarcación tipo canoa tripulada por el imputado la cual coincide con la señalada por la víctima indirecta y testigo; así como por la prendas de vestir en ella encontrada.

  5. - Inspección Técnica de fecha 14-10-2014 signada con el Nº 1853, practicada al cuerpo sin vida del ciudadano B.A.J., con la respectiva fijación fotográfica. Registro de cadena de custodia de todo lo colectado por los funcionarios actuantes.

  6. - Acta de entrevista tomada a los ciudadanos J.R. BETANCOURT Y PAEZ MARINA, testigos y víctima indirecta, quienes son claros en señalar como se suscitaron los hechos y describir la embarcación tipo canoa en la cual huyeron el imputado de autos.

  7. - Acta de entrevista tomada a la ciudadana BAEZ L.M., cuyos demás datos están bajo reserva fiscal. Acta de entrevista tomada al ciudadano J.R.B, demás datos bajo reserva fiscal.

  8. - Acta de entrevista tomada al ciudadano A.J., demás datos bajo reserva fiscal.

  9. - Así como reconocimiento medico practicado a la víctima en el presente asunto.

  10. - Igualmente consta como elementos de convicción como son acta de investigación policial de fecha 18-10-2014, donde se documenta la aprehensión del ciudadano L.M..

  11. - Inspección Técnica de fecha 18-10-2014, practicada al sitio donde se produjo la aprehensión a saber BARRIO LOS CENTAUROS, MANZANA “E” FRENTE A LA CASA NUMERO 03, VIA PUBLICA MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE.

  12. - Imposición de los derechos del imputado de autos, así como reconocimiento medico legal practicado l mismo de fecha 18-10-2014.

  13. - Acta de investigación penal de fecha 15-10-2014, donde se indica como diligencia de investigación que se obtuvo conocimiento de que los ciudadanos “EL BARON, EL JORMAN, L.P., este último conocido como L.A.M., fueron las personas que participaros en los hechos de fecha 14-10-2014.

  14. - Acta de entrevista de fecha 18-10-2014, tomada a la ciudadana M.B., quien indico por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., que una de las persona que actuó en los hechos donde perdiera la vida el ciudadano B.J., fue el ciudadano L.M., por información que le fue suministrada a la misma.

CUARTO

En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Público al ciudadano J.R.V.M., titular de la cedula de identidad N° V- 25.775.238 es a saber el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de B.A.J., y de los elementos de convicción se evidencia la presunta participación del imputado de autos en los hechos ocurridos el 15-10-2014; razón por la que, quien aquí decide admite provisionalmente el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de B.A.J.. Y así se decide.

QUINTO

En este orden de ideas, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEXTO

Requiere el Ministerio Público se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere impuesta al ciudadano J.R.V.M., titular de la cedula de identidad N° V- 25.775.238, en fecha 29-10-2014, a la cual se opone la defensa privada; en atención a ello establecen los artículos 236, 237, del Código Orgánico Procesal Penal los presupuestos procesales para dictar la privación judicial preventiva de libertad los cuales se leen:

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

  2. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.

  3. - Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.

    El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal

    Peligro de Fuga: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

  4. - La pena que podría llegarse a imponer en el caso

  5. - La magnitud del daño causa.

    Parágrafo Primero: Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

SEPTIMO

Que revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 236 en su numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que nos encontramos en presencia de un delito sumamente grave, delito éste precalificado y admitido por este Tribunal como es el de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de B.A.J., por los hechos ocurridos el 14-10-2014.

OCTAVO

Que merecen pena privativa de libertad de entre quince (15) a veinte (20) años de prisión, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de data reciente a saber 14-10-2014.

NOVENO

En lo que respecta al numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene la existencia de fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano J.R.V.M., titular de la cedula de identidad N° V- 25.775.2381, plenamente identificado en autos, como presunto autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de B.A.J.; elementos de convicción como son:

  1. - Acta policial de fecha 15-10-2014, suscrita por el funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.D.L.G., quien deja a criterio de este juzgador de una manera clara precisa y circunstancias de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos.

  2. - Acta de imposición de los derechos del imputado de autos de fecha 14-10-2014.

  3. - Inspección Técnica Policial Nº 1852 de fecha 14-10-2014, donde se deja constancia del sitio donde se suscitaron los hechos, con la respetiva fijación fotográfica.

  4. - Inspección Técnica Nº 1854 de fecha 14-10-2014 practicada al sitio donde se produjo la aprehensión del imputado de autos a saber AVENIDA PRIMERO DE MAYO, SECTOR LAS CABAÑITAS A ORILLAS DEL TIO APURE, PARROQUIA EL RECREO. MUNICIPIO SAN FERNANDO. ESTADO APURE, con la respectiva fijación fotográfica de la embarcación tipo canoa tripulada por el imputado la cual coincide con la señalada por la víctima indirecta y testigo; así como por la prendas de vestir en ella encontrada.

  5. - Inspección Técnica de fecha 14-10-2014 signada con el Nº 1853, practicada al cuerpo sin vida del ciudadano B.A.J., con la respectiva fijación fotográfica. Registro de cadena de custodia de todo lo colectado por los funcionarios actuantes.

  6. - Acta de entrevista tomada a los ciudadanos J.R. BETANCOURT Y PAEZ MARINA, testigos y víctima indirecta, quienes son claros en señalar como se suscitaron los hechos y describir la embarcación tipo canoa en la cual huyeron el imputado de autos.

  7. - Acta de entrevista tomada a la ciudadana BAEZ L.M., cuyos demás datos están bajo reserva fiscal. Acta de entrevista tomada al ciudadano J.R.B, demás datos bajo reserva fiscal.

  8. - Acta de entrevista tomada al ciudadano A.J., demás datos bajo reserva fiscal.

  9. - Así como reconocimiento medico practicado a la víctima en el presente asunto.

  10. - Igualmente consta como elementos de convicción como son acta de investigación policial de fecha 18-10-2014, donde se documenta la aprehensión del ciudadano L.M..

  11. - Inspección Técnica de fecha 18-10-2014, practicada al sitio donde se produjo la aprehensión a saber BARRIO LOS CENTAUROS, MANZANA “E” FRENTE A LA CASA NUMERO 03, VIA PUBLICA MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE.

  12. - Imposición de los derechos del imputado de autos, así como reconocimiento medico legal practicado l mismo de fecha 18-10-2014.

  13. - Acta de investigación penal de fecha 15-10-2014, donde se indica como diligencia de investigación que se obtuvo conocimiento de que los ciudadanos “EL BARON, EL JORMAN, L.P., este último conocido como L.A.M., fueron las personas que participaros en los hechos de fecha 14-10-2014.

  14. - Acta de entrevista de fecha 18-10-2014, tomada a la ciudadana M.B., quien indico por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., que una de las persona que actuó en los hechos donde perdiera la vida el ciudadano B.J., fue el ciudadano L.M., por información que le fue suministrada a la misma.

DECIMO

En cuanto al numeral 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga, toda vez que nos encontramos en presencia de delitos graves, (Secuestro y Asociación) establecen una pena que supera los diez (10) años en su límite máximo, que no ha sido acreditado en autos que los imputados tengan un arraigo definido en el Estado; aunado al hecho que nos encontramos en un estado fronterizo con la República de Colombia, la cual es de fácil acceso por cualquier medio.

DECIMO PRIMERO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como la circunstancia del hecho ocurrido que por los delitos cometidos y la pena que podría llegar a imponerse hace presumir la posibilidad del peligro de fuga que pondría en peligro las finalidades del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, para el aseguramiento de los imputados al proceso, siendo que otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo, a juicio de este Tribunal resulta procedente, MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el 29-10-2014, al ciudadano J.R.V.M., titular de la cedula de identidad N° V- 25.775.238, plenamente identificado en autos, como presunto autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de B.A.J., conforme a la solicitud formulada por el Ministerio Público, satisfechos como se encuentran las exigencias establecidas en los artículos 236 y 237, Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se tiene como ejecutada la aprehensión del ciudadano J.R.V.M., titular de la cedula de identidad N° V- 25.775.238, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y la Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de B.A.J..

TERCERO

MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: J.R.V.M., titular de la cedula de identidad N° V- 25.775.238, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de B.A.J., por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, y 3 y 237 numerales 2° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no está prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar.

CUARTO

Líbrese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado J.R.V.M., titular de la cedula de identidad N° V- 25.775.238. De conformidad con el artículo 240 numeral 5º, se designa como lugar de reclusión la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub - Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. Se ordena la remisión del presnete asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de mayo del dos mil dieciséis (2.016).

ABG. E.M.B.L..

Juez Primero de Control

ABG. J.A.M.L..

Secretario

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

ABG. J.A.M.L..

Secretario

ASUNTO PENAL: 1C-19956-14

EMB..-

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