Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 1 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 01 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000089

ASUNTO : SJ11-P-2002-000089

RESOLUCION

Vista la Audiencia celebrada el día 27 de Abril de 2006, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado J.A.H.P., este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA

Los hechos ocurrieron en fecha 01-02-2002, siendo las 08:00 horas de la mañana, donde efectivos adscritos a la Comisaría Junín de la Dirección de Seguridad y Orden Publico (DIRSOP), se trasladaban hacia la Sede del Comando de la Comisaría Junín y encontrándose a la altura del sector Villa Bahareque, una ciudadana les hizo señas por lo que se detuvieron para ver lo que sucedía, identificándose ésta como Z.L.F., quien manifestó que hacía como 10 minutos un ciudadano que reside en el mismo sector la había agredido físicamente, en ese mismo momento se trasladaba un señor en una moto en compañía de una ciudadana y la agraviada manifestó que el conductor de la moto era quien la había agredido, por lo que procedieron a detenerlo preventivamente y lo trasladaron al Comando de la Comisaría Policial Junín para las respectivas averiguaciones; ya en la sede del Comando, el ciudadano quedó plenamente identificado como J.A.H.P., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V-5.653.488, de 40 años de edad, soltero, de profesión chofer, natural de Sabaneta, fecha de nacimiento 15-01-62, con residencia en la Urbanización Villa Bahareque, vía la Petrólea, calle Cumaná.

En fecha 02-03-2005, se llevó acabo la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal dictó su dispositivo en los siguientes términos: “…(sic) PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado J.A.H.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.488, de estado civil soltero, nacido en fecha 15 de Enero de 1962, natural de San C.E.T., hijo de M.P. de Hernández y J.A.H.B., de profesión u oficio Chofer, con 43 años de edad, residenciado en Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, Sector Villa Bahareque, final de la calle Cumaná, vía la Petrólea, casa sin número; por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal vigente para la época de hecho; no se admite en cuanto al delito de ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en los artículos 377 y 378 eiusdem; en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, SE SOBRESEE. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, con las excepciones hechas por la Representación Fiscal referidas a las entrevistas por cuanto las promueve como documentales y no como testigos, se Desestima la oposición hecha por la defensa en tiempo hábil en cuanto a las s pruebas promovidas por la Fiscalia referidas a la declaración de Mendoza Loza.N.D. y Mendoza Loza.Y.U., por cuanto si son victimas o no seria en el debate oral y público donde pudiera calificarse tal cualidad, en este acto se admiten como testigos sin calificar si son o no victimas. TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado J.A.H., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez por la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni a la familia de la victima, ni él ni ninguno de sus familiares, ni interpuesta persona; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 2°, primer aparte…”.

En fecha 27 de Abril de 2006, se celebró la Audiencia Especial para la Verificación del Cumplimiento de las Condiciones Impuestas como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado el día 02 de Marzo de 2005, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que el imputado J.A.H.P. expuso: “Ciudadano Juez, yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribunal y con la condición de no agredir o meterme con la víctima de la presente causa, es todo”. El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Z.L.F., venezolana, con cedula de identidad N° V- 17.493.733, quien expuso: “En lo que respecta al ciudadano J.A.H.P., dicho ciudadano desde el momento en que se realizó la audiencia preliminar no se ha metido conmigo ni con mi familia, lo único que quiero aclarar es que su mujer siempre me ha agredido tanto a mi como a mis hijos, y quiero que este señor no se vuelva a meter conmigo, es todo”.

Escuchado lo expuesto por las partes, el Tribunal solicitó a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los libros donde se registran las presentaciones impuestas al ciudadano J.A.H.P., los cuales fueron traídos a la Sala y fueron verificados por el Juez, constatándose que efectivamente el acusado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas desde el día 02 de Marzo de 2005.

Seguidamente, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la defensa privada, abogada CAROLLYN GUERRERO, quien expuso: “Ciudadano Juez, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones de mi defendido durante el plazo de la suspensión condicional del proceso, solicito respetuosamente que de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, decrete la Extinción de la Acción Penal, y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, es todo”.

Por último, el Tribunal en este estado le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano J.A.H.P., el Ministerio Público no formula objeciones en cuanto a la extinción penal y el sobreseimiento solicitado por la defensa, es todo”.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal concluye que el imputado J.A.H.P., cumplió las condiciones que le fueron impuestas en fecha 02-03-2005; es por lo que se declara con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a su favor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.A.H.P. ampliamente identificado en las actas, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio de la ciudadana Z.L.D.B.; en virtud de haberse verificado el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas el día 02 de Marzo de 2005, fecha en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se fijó como Plazo para el Régimen de Prueba el lapso de un (01) año; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Sobre el escrito consignado por la víctima Z.L.F., de fecha 27-04-2006, el Tribunal declara que no tiene materia sobre la cual decidir, ya que previo a la recepción del citado escrito la víctima voluntariamente manifestó ante el Tribunal durante la audiencia de verificación, que el acusado J.A.H.P., desde el momento en que se realizó la Audiencia Preliminar (02-03-2005), no se ha metido con ella ni con su familia.

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, remitiéndose las actuaciones que conforman la presente causa al Archivo Judicial.

Abg. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. GEIBBY GARABAN OLIVARES

SECRETARIA

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