Decisión nº 34-04 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoLibertad Plena

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7

El Vigía, 24 de Abril de 2008

197º y 148º

DECISIÓN N° 34-04

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001130

Visto el escrito presentado por la Abogado EGLEE B.M.O., en su carácter de de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, en el que solicita L.P., para el ciudadano J.C.R.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.200.669, este Tribunal de Control N° 7, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Este Tribunal se considera competente para conocer de la presente solicitud, toda vez, que la Orden de Captura presuntamente es emitida por el extinto Juzgado del Municipio Independencia de esta circunscripción Judicial y conforme al Artículo 520 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las causas conocidas por esos Tribunales se les atribuyo la competencia a los Tribunales de Control.

SEGUNDO

Como bien se desprende de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público el ciudadano J.C.R.P., es aprehendido el día 12 de Abril 2008, una vez verificado en el Sistema de Información Policial, arrojando como resultado que el mismo se encontraba solicitado por el suprimido Juzgado del Municipio Independencia, Caja Seca, Estado Mérida, según Oficio N° 5110 de fecha 14 de Marzo de 1995, por el delito de Lesiones. Ahora bien, como lo señala la Fiscal del Ministerio Público en su escrito, una vez realizadas las averiguaciones pertinentes, pudo constatar que sobre el referido ciudadano no existe causa relacionada con el delito de Lesiones, razón por la cual justifica su solicitud de L.P. en esta circunstancia.

TERCERO

Tomando en cuenta lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito, evidenciándose por este Tribunal que efectivamente no hay actuaciones que pueda darle la Certeza al Tribunal de la existencia de alguna Orden de Captura vigente, siendo que mantener a una persona detenida preventivamente sin existir alguna Orden de Captura, se le estaría violentando sus derechos Constitucionales, específicamente el Artículo 44 Ordinal 1 el cual establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.

Como puede observarse, en el caso bajo examen, no existe en las actuaciones presentadas ninguna “Orden de Captura” ni el referido ciudadano fue sorprendido cometiendo un delito, por lo que a todas luces la detención del mismo es ilegitima y por ende debe acordársele la Inmediata Libertad y de esta forma no se le violentan los derechos que les asisten.

CUARTO

En relación a la solicitud Fiscal que sea excluido del Sistema Integral de Policía, considera este Tribunal que por cuanto efectivamente no existe la certeza de la Orden de Aprensión por parte de el extinto Juzgado del Municipio Independencia, Caja Seca, Estado Mérida, toda vez que ni siquiera se señala causa relacionada y a los fines de preservarle los derechos que le asiste al referido ciudadano, evitando que pueda ser nuevamente detenido por la misma circunstancia se acuerda conforme a lo solicitado Oficiar a los Organismos Policiales Competentes a los fines de la exclusión de Pantalla del Ciudadano J.C.R.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.200.669, el delito de Lesiones, dejándose a salvo cualquier otra solicitud que el mismo tenga en relación a otro delito y en otras Jurisdicciones.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Control N° 7, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: L.P. para el ciudadano J.C.R.P., venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.200.669. SEGUNDO: Líbrese Oficio a los Organismos Policiales Competentes a los fines de la exclusión de Pantalla del referido ciudadano. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la presente decisión y líbrese Oficio a la referida Fiscalía a los fines que remita las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano y de la cual hace mención en su escrito. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. C.A.Q.R..

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior librándose boleta de L.P. N°______ y Oficios N°______________.

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