Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto Acordando Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002665

ASUNTO : LP01-P-2007-002665

Visto que este tribunal celebró en el día de ayer, miércoles, 25 de julio de 2007, audiencia especial en la presente causa, para resolver con relación al cambio del sitio donde el ciudadano J.C.A. ha de cumplir en lo sucesivo con la medida de coerción personal que le fue impuesta, consistente en apostamiento policial, se procede por medio del presente auto fundamentar lo decidido en los siguientes términos:

Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 265. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible….”

En el caso in comento, el tribunal recibe información con relación a que la vivienda donde se había acordado que el ciudadano J.C.A.G., cumpliera el arresto domiciliario ordenado por el Tribunal de Control N° 5 fue demolido por parte de la Alcaldía del Municipio Pinto Salinas de S.C.d.M., T.E.M.; ahora bien, a la audiencia especial asiste la hija del imputado, ciudadana A.L.A.B., quien señala que ya tiene ubicada una nueva dirección donde esta persona puede cumplir ese arresto domiciliario, indicando que la nueva dirección es en el Barrio la Pedregosa, vía la Floresta, a una cuadra del comedor popular, casa N° 5, casa blanca con puertas y ventanas color celeste, sector la Pedregosa, El Vigía Estado Mérida.

Atendiendo tal manifestación, y ante la petición fiscal, avalada también por la defensa, tomando en cuenta igualmente que toda medida de coerción personal debe ser de posible y efectivo cumplimiento, es por lo que a esta instancia no le queda otra alternativa que acordar el cambio del lugar donde el ciudadano J.C.A.G., siendo que en lo adelante, el arresto domiciliario debe cumplirlo en la vivienda ubicada en el Barrio la Pedregosa, vía la Floresta, a una cuadra del comedor popular, casa N° 5, casa blanca con puertas y ventanas color celeste, sector la Pedregosa, El Vigía Estado Mérida, modificándose en consecuencia el sitio que fue establecido pro el Tribunal de Control N° 5, cuando conoció de la audiencia de calificación de flagrancia en el presente caso. Así se decide, cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

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