Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoMedidas Cautelares Y De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013012

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en esta misma fecha 11/12/07, en consecuencia pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 10/12/07, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, puso a disposición de este Tribunal al ciudadano: J.C.F., cédula de identidad: N° V-10.123.060, nacido en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, el 24-05-1967, de 40 años de edad, Venezolano, Soltero, de Albañil, hijo de A.A. (F) y J.F., residenciado en El Tocuyo en las Casitas El Bosque, Sector El Bosque, casa N° 11, Calle 2, frente a la Planta Eléctrica de Enelbar, imputándoles el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PISICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 1, 2, 3 en concordancia con los Artículos 39, 40, 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

La presente causa se inicia en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes entre otros particulares dejan constancia que compareció la ciudadana Froles A.M.C., quien manifestó:” Que denuncia al ciudadano J.C.F., por haberme agredido verbal y amenaza, luego me fui para la residencia y a las 7:05 me concentraba cocinando la cena a mi familia, cuando de repente el ciudadano J.C. entró sin mi permiso totalmente borracho, tambaleando de un lado a otro, en eso se interpone mi hijo F.A.F.G., de 15 años, impidiéndole el paso, en eso saca un cuchillo casero indicando que todos nosotros íbamos a morir.…”

Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso los elementos de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificándolos como Delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PISICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 1, 2, 3 en concordancia con los Artículos 39, 40, 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., así mismo solicito en virtud de que el Ministerio debe continuar con la Investigación solicita se continúe el presente caso por el Procedimiento Especial Ordinario de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial, así mismo Solicito le sea Impuesta Una Medida de Protección y Seguridad de las dispuestas en el Artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., es todo.

Se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió No deseo declarar.

La defensa expuso:” Visto lo manifestado por el Ministerio Público estoy de acuerdo con el Procedimiento y en cuanto a la Medida Solicitada, así mismo será consignado todo lo necesario en este proceso a los fines de buscar la solución jurídica. Es Todo.

Ahora bien este Tribunal declara procedente otorgar Medida de Seguridad.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: OTORGA: Se Impone Medida de Protección y Seguridad, al ciudadano J.C.F., ampliamente identificado en autos, de las dispuestas en el Artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V. como lo es Prohibición de acercarse a la Víctima y al Hogar Perturbado por si y por Interpuestas personas. Se acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial de Género, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PISICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 1, 2, 3 en concordancia con los Artículos 39, 40, 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. REGISTRESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO ES PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

ABOG. M.L.

LA SECRETARIA

ML/delixe,

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