Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 27 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004103

ASUNTO : TP01-P-2008-004103

RESOLUCIÓN

Celebrada Audiencia en fecha 21 de Abril de 2009, este Tribunal RESOLVIO:

  1. - Revisada como ha sido la presente Causa se puede observar que el imputado J.G.M., fue debidamente notificado según resulta de fecha 13/04/2009, ordenándose igualmente citación por medio de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Igualmente, la Juez vista la ausencia del imputado y la víctima, y del análisis de las actas procesales observa que la presente audiencia se ha diferido por ausencia del imputado en fechas 31/03/2009 y la presente fecha, para lo cual el Tribunal previó citar al Imputado por la vía de la Fuerza Pública, no habiendo comparecido el Imputado, sin poderse lograr su citación en la dirección aportada por él al Tribunal y agotadas las vías para citarlo entiéndase por la vía de boleta personal y por orden de ubicación y citación, este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa, decretar ORDEN DE CAPTURA al ciudadano J.G.M.L. por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana L.M.R.D. MONTILLA. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:

ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO J.G.M.L., al encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un delito que amerita pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y que se presume la posibilidad de que el imputado pueda evadir el proceso, hecho que queda evidentemente notorio del comportamiento contumaz del Imputado a los llamados del Tribunal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Trujillo, al Departamento de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Caracas el Rosal, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUDTO FUNDADO DE LA PRESENTE DECISIÓN Y QUE EL LAPSO PARA EJERCER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADO EL DEFENSOR PRIVADO.

La Juez de Control Nº 02 (S)

Abg. Yralba Valecillos

La Secretaria

Abg. Ana C. Materano

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