Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 27 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer |
Ponente | José Alberto Berroteran |
Procedimiento | Orden De Captura |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004103
ASUNTO : TP01-P-2008-004103
RESOLUCIÓN
Celebrada Audiencia en fecha 21 de Abril de 2009, este Tribunal RESOLVIO:
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- Revisada como ha sido la presente Causa se puede observar que el imputado J.G.M., fue debidamente notificado según resulta de fecha 13/04/2009, ordenándose igualmente citación por medio de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Igualmente, la Juez vista la ausencia del imputado y la víctima, y del análisis de las actas procesales observa que la presente audiencia se ha diferido por ausencia del imputado en fechas 31/03/2009 y la presente fecha, para lo cual el Tribunal previó citar al Imputado por la vía de la Fuerza Pública, no habiendo comparecido el Imputado, sin poderse lograr su citación en la dirección aportada por él al Tribunal y agotadas las vías para citarlo entiéndase por la vía de boleta personal y por orden de ubicación y citación, este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa, decretar ORDEN DE CAPTURA al ciudadano J.G.M.L. por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana L.M.R.D. MONTILLA. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO J.G.M.L., al encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un delito que amerita pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y que se presume la posibilidad de que el imputado pueda evadir el proceso, hecho que queda evidentemente notorio del comportamiento contumaz del Imputado a los llamados del Tribunal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Trujillo, al Departamento de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Caracas el Rosal, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUDTO FUNDADO DE LA PRESENTE DECISIÓN Y QUE EL LAPSO PARA EJERCER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADO EL DEFENSOR PRIVADO.
La Juez de Control Nº 02 (S)
Abg. Yralba Valecillos
La Secretaria
Abg. Ana C. Materano