Decisión nº 359 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 23 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002153

ASUNTO : LP11-P-2009-002153

Visto el oficio N° 9700-230, de fecha 23-10-2009, suscrita por el Comisario Licenciado RIGOBERTO MORENO CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal al ciudadano RIVAS Q.J.G., cédula identidad N° 16.715.314, por encontrarse solicitado por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° 6775, de fecha 21-12-2005, en el expediente LP11-P-2005-000242, por el delito de VIOLACION, esta instancia Judicial previa revisión del Sistema Juris 2000, y de la causa penal N° LP11-P-2005-000242, observa que ciertamente el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-05-2005, decretó la orden de aprehensión en contra del ciudadano RIVAS Q.J.G., siendo ratificada la misma en fechas 21-12-2005, 22-03-2006, 22-06-2006 y 27-09-2006, siendo aprehendido el ciudadano Rivas Q.J.G., en fecha 15-11-2006, y puesto a la orden del Tribunal de Control N° 02, quien para el momento conocía de la causa, mediante oficio N° D.P.S. S.I-826-2006, procedente del Departamento Policial Sucre, Caja Seca, decretándose en fecha 16-11-2006, medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y en fecha 17-11-2006, se acordó dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en contra del prenombrado ciudadano.

Ahora bien observa este Tribunal que en fecha 16-07-2007, el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, publicó el texto íntegro de la sentencia mediante la cual ABSUELVE A J.G.R.Q., por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente E.C.A.A (se omite el nombre) e igualmente se ABSUELVE al acusado en mención, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 eiusdem, ordenando su l.i., sentencia esta que fue declarada definitivamente firme en fecha 01-08-2007, remitiéndose al archivo judicial para su guarda y custodia, por lo que al no evidenciarse que en contra del ciudadano RIVAS Q.J.G., se halla librado alguna otra orden de aprehensión que se encuentre vigente que haga lícita su detención, es por lo que este Tribunal en cumplimiento al derecho constitucional que le asiste contenido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la L.I. del mismo y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la L.I. del ciudadano: ciudadano J.G.R.Q., venezolano, mayor de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.715.314, hijo de G.D.C.R.B. y de Yasmely Coromoto Romero, domiciliado en Chacalito, calle principal, casa sin numero, seis casas más abajo de la bodega, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la causa que cursaba en contra del mismo por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se encuentra terminada por haberse dictado una sentencia absolutoria a favor del mismo, en consecuencia líbrese la boleta respectiva. Así mismo se acuerda dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en fechas 21-12-2005, 22-03-2006, 22-06-2006 y 27-09-2006 y para lo cual se ordena librar los oficios a los organismos de seguridad correspondientes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, termínese el presente asunto penal. ASI SE DECIDE

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA:

ABOG. DORIS RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró boleta de libertad N°_________________, oficios N° _____________________________________

_________________________________________ y se remitió la causa con oficio N° ______________ al Archivo Judicial para su guarda y custodia, constante de __________folios útiles.

CONSTE/SRIA.

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