Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

N° Expediente : KP01-P-2012-004617 N° Sentencia : Fecha: 30/04/2012 Procedimiento:

Procedimiento Abreviado

Partes:

IMPUTADO: JULIO JOSÉ LUCENA

Resumen:

DISPOSITIVA Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano J.J.L., cédula de identidad Nº 15.884.293, por.....

Juez/Ponente:

Leila Ibarra

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Barquisimeto, 30 de abril de 2012. Años 201° y 153° ASUNTO: KP01-P-2012-004617. Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada en Audiencia. 1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos J.J.L., cédula de identidad Nº 15.884.293 2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen En fecha 22-04-12, funcionarios adscritos al Puesto de Quibor de la Primera Compañía del Destacamento nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 02:15, encontrándose en la entrada principal del sector conocido como Campo Lindo, donde avistaron a un ciudadano que vestía pantalón a.c., franela roja y unas botas marrón, se procedió a darle la voz de alto y este hizo caso al llamado, se le realizo la respectiva revisión corporal, encontrándose en la cintura del lado izquierdo un arma de fuego, tipo pistola, marca Prieto Beretta, modelo NF, serial NY50912, de color negro, calibre 7,65mm y 1 cargador contentivo de 3 cartuchos sin percutir del mismo calibre, y un cartucho en la recamara de la pistola, acto seguido el ciudadano quedo identificado como: J.J.L., cedula de identidad: 15.885.293, de 31 años de edad, residenciado en el sector Campo Lindo, casa S/N del Municipio J.d.E.L., agricultor, manifestando no poseer ningún tipo de perisología para portar la referida arma de fuego, luego se procedió a efectuar el chequeo a través del sistema computarizado y el mismo no presenta registros policiales y ningún tipo de solicitud, y el estado del arma de fuego no registraba en el sistema, una vez en el comando se procedió a realizar la llamada a la Fiscalia del Ministerio Público. 3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar menos gravosa. De las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9º Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el tribunal cada treinta (30) días y la Prohibición de Portar Armas de Fuego. Así se reafirma el Principio de L.p. fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece. 4.- La cita de las disposiciones legales aplicables Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, Decretar una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, al ciudadano J.J.L., cédula de identidad Nº 15.884.293, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, los cuales pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa como la acordada, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. DISPOSITIVA Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano J.J.L., cédula de identidad Nº 15.884.293, por la presunta comisión de los hechos precalificados como Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme al artículos 256 numerales 3º y 9º del Código Adjetivo Penal, presentación ante el tribunal cada treinta (30) días y la Prohibición de Portar Armas de Fuego. Regístrese y Publíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a Juicio. REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA. JUEZ DE CONTROL Nº: 2

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