Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoMedida Cautelar

CAUSA N° RP01-P-2005-005046

En el día de hoy, SEIS (06) de MAYO del año dos mil Cinco (2005), siendo las 3:30, se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Dra. M.M., acompañada de la Secretaria Abogado S.A., a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-005046, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al imputado J.L.M.. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogado G.P., el imputado antes mencionado previo traslado desde la comandancia de la policía y la defensora pública penal de guardia Abg. E.B., manifestando el imputado no tener defensor privado y aceptaba la designación de la Dra. E.B. como su Defensora. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio expuso las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y en este acto, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante este despacho en el día de hoy, en contra del imputado J.L.M.,15.933.582, 23 años de edad, domiciliado en la urbanización el dique calle 01, N° 7, cumana, por estar incurso en el delito de homicidio culposo , previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por existir fundados elementos de convicción de la responsabilidad del imputado. Es por lo que se solicito medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 3 y 9 del copp contra el imputado J.L.M. como son presentes ante el alguacilazgo y la prohibición de conducir vehículo automotor por un lapso que establezca prudente el tribunal. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero no desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien expuso: querer declarar: dijo llamarse J.L.M., c.i 15.933.582, 25 años de edad, nací en cumana 02-02-1980, profesión: Barbero, domiciliado en la urbanización el dique calle 01, N° 7, cumana expuso: no querer declarar. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública penal, quien expuso: revisadas como han sido las actas en la presente causa y tomando en cuenta la fecha día y hora establecidas en la cual fue realizada la solicitud fiscal considera procedente esta defensa invocar la violación del articulo 44 de la constitución en su numeral 1, cuando el mismo se refiere a que ninguna persona puede ser detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fraganti y sea llevada una autoridad judicial n menos de un tempo de 48 horas después de la detención por lo que es evidente que mi representado fue presentado fuera del lapso establecido en la norma invocada trayendo como consecuencia la privación ilegitima de libertad por lo que en consecuencia solicito la libertad sin restricción aunado a que simplemente reposa un acta policial suscrita por un funcionario sin apoyo legal en otro tipo de acta no hay acta de entrevista no hay autopsia y la ciudadana a que hace referencia la representación fiscal como lo es J.M. a la misma no se le practico acta de entrevista simplemente el acta policial hace referencia a la misma por lo que reitero la solicitud de libertad sin rstricions en la persona J.L.M.. Es todo. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos. Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y dicho por el imputado quien solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo expuesto por la defensora pública penal Dra. E.B., y el imputado manifesto no declarar este Tribunal Quinto de control en presencia de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: consta en el expediente folio N° 3 acta levantada por el cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre que es dirigida a la fiscalia tercera del ministerio publico donde señala que el sábado 04-06-2005 a la 1:45 PM en la calle 4 de la urbanización el dique frente a la licencia N° 12 en cumana se produce un arrollamiento con lesionado siendo la víctima M.H.d. 56 años de edad quien posteriormente fallece y como presunto autor de dicho hecho se señala a J.L.M. titula de la cedula 15.933.582 quien conducía un automóvil sedan marca austin año 1958, placa ARE-426, consta bajo el folio N° 4 el acta el accidente de transito suscrito por A.M. donde señala el día y hora del hecho como un arrollamiento con lesionado en la dirección antes señalada por un vehículo cuya característica han sido determinadas y conducida s por el imputado entre las infracciones verificadas por el vigilante de transito que levanta dicho informe señala conducir bajo influencias de bebidas alcohólicas, conducir sin haber obtenido la licencia, entre los daños ocurridos en el vehículo del accidente el vehículo no sufrió daño alguno, consta n el expediente informe de los datos de la victima donde se señala que la persona lesionada M.H. ingreso ya cadáver al Hospital p.A. según el cabo segundo P.A., la ciudadana llego occisa al hospital P.A., consta bajo el folio N° 7 datos del testigo presencial del hecho siendo testigo J.V.M. donde se señala que la ciudadana al momento el accidente se encontraba sentada en la cera de espalda a la casa N° 12, cursa bajo el folio N° 9 copia fotostática certificado de defunción de la ciudadana M.d.V.H. donde se señal que la fecha de su muerte fue el 04-06-2005, siendo el medico quien cerificada dicha acta el Dr. Á.P., cura bajo el folio N° 12 levantamiento planimetrico o croquis del accidente donde se determina el accidente como airamiento con lesionado conteniéndose toda esta información en acta policial que cursa bajo el folio 15 del expediente y queda origen a procedimiento que se siguió para tener este ciudadano elementos este que son suficientes para determinar la existencia del delito de homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio de la hoy occisa M.H. y que son suficiente ara determinar que el imputado sea el autor del mismo, lo que permite a esta Juzgadora señalar que se encuentran satisfecho los requerimiento del legislador conforme al numeral primer y segundo del articulo 250 y ano estar acreditado el peligro de fuga por parte de la fiscalia ni de obstaculización por parte de imputado, al no encontrarse satisfecho el numeral tercero del 250 este Tribunal acoge la solicitud fiscal para J.L.M. las siguientes medida cautelares: deberá presentarse por ante la unidad de alguacilazgo cada 8 días, por un periodo de 6 meses y así mismo tiene terminantemente prohibido conducir algún vehículo automotor por un periodo de 6 meses medida cautelares que se otorgan conforme a los numeral 3 y 9 del articulo 256 en concordancia con el articulo 313 del copp. Librándose boleta de libertad que deberá ir anexado a oficio remitido a la comandancia de la policía de esta ciudad, librese oficio a la Unidad de alguacilazgo, ofíciese a la dirección de t.T. a fin de informar que decisión de esa misma fecha se prohíbe al imputado conducir vehículo automotores. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las 4:20 de la tarde.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

Dra. M.M.S.

EL IMPUTADO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. G.P.

LA DEFENSA

ABG. E.B.

LA SECRETARIA

Abg. S.A.

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