Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002161

ASUNTO : LP01-P-2008-002161

Visto el resultado de la audiencia celebrada el día 24 de febrero de 2010, a objeto de debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida de suspensión condicional del proceso en relación al ciudadano J.L.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.583.598, respecto al cual la Fiscala Cuarta del Ministerio Público y el defensor de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. A objeto de fundamentar la decisión dictada en la referida audiencia, el Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Primero

Antecedentes

i.- En fecha 04 de diciembre de 2008, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, por espacio de un (1) año (hasta el 04-12-2009), la medida alterna de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión, las condiciones siguientes: “1.- Presentarse cada treinta (30) días por un lapso de un año, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal n° 01, ubicada en la avenida 4 de esta ciudad, edificio Hermes. 2.- No cometer un nuevo delito. 3.- Desplegar en un aviso público por ante un periódico de la localidad, ya sea el diario Pico Bolívar o Frontera, en donde haga la disculpa pública, narre los hechos, con foto de la víctima al funcionario identificada como E.C.. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía a los fines de que le facilite una foto tipo carneth del funcionario policial Elías al acusado de autos. 4.- Notificar al Tribunal si cambia de domicilio. ” (f. 64-65).

ii.- En fecha 24 de febrero de 2010, se celebró audiencia para debatir acerca del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por parte del acusado de autos (f. 118-120).

Segundo

Motivación

Desde el día 04-12-2008 hasta el día 24-02-2010, fecha de realización de la audiencia para debatir sobre el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso en la presente causa –como es obvio- transcurrió más de un (01) año; tiempo éste por el cual fuera acordada la suspensión condicional del proceso en el presente asunto penal, en beneficio del ciudadano J.L.T.R. (ya identificado).

En autos obra el Informe Conductual final expedido por la funcionaria C.M.D.G., delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Mérida, que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, donde consta que el imputado en precedente mención “…acudió a un total de diez (10) entrevistas… demostró buen comportamiento, responsabilidad y disciplina para cumplir con las condiciones señaladas y no se recibieron reportes sobre nuevos inconvenientes que haya conformado (sic) el imputado. Cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, acudió mensualmente por ante esta Unidad. Mandó a publicar en fecha 04-07-09 en el periódico Cambio de Siglo disculpas públicas al funcionario policial ofendido y acató las orientaciones dadas por el delegado de Prueba. Por estas razones culmina el beneficio de manera satisfactoria.” (f. 108-109).

El representante fiscal estimó cumplidas las obligaciones de la suspensión condicional del proceso en lo que respecta a los imputados de autos, solicitando el sobreseimiento de la causa.

De los particulares anteriores deduce este Juzgador que, el imputado de autos, efectivamente, cumplió las condiciones que le impuso el Tribunal en la decisión que extendió por un año, la medida de suspensión condicional del proceso. En efecto, el imputado publicó a través del diario local “Cambio de Siglo” que consta en autos (p. 22); del informe final emanado de la delegada de prueba (f. 108-109) consta el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado, así como la favorable conducta en relación al acatamiento de las orientaciones dadas por el delegado, y la abstención de cometer nuevos hechos. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar formalmente, el sobreseimiento de la presente causa como consecuencia de la extinción de la causa que deriva de la aplicación del artículo 48.7 eiusdem. Conforme al artículo 319 del mismo Código, procede declarar la terminación del presente procedimiento.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara el total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano J.L.T.R. (ya identificado) en la suspensión condicional del proceso; Segundo: Declara extinguida la acción penal, conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano J.L.T.R. (ya identificado), conforme al artículo 318.3 eiusdem. Cuarto: Cesa la medida de presentación impuesta al imputado, así como el presente procedimiento, conforme al artículo 319 del Código ya citado. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Mérida, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diez (04-03-2010). Notifíquese al representante fiscal y defensor. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

En fecha______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________________, conste. Sria.-

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