Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000313

Juez: Abg. J.Q.

Secretario: Abg. J.J.A.

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. L.G.

Defensor Privada Penal: Abg. L.B.

Imputado: J.Á.M.G.

Víctima: Estado Venezolano

Delito: Detectación de Arma de Fuego, previsto y sancionado articulo 278 del Código Penal Vigente.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Siendo las 09:30 a. m, se constituyó el Tribunal de Control N° 05 integrado por el Juez Profesional Abg. J.Q., como Secretaria de Sala Abg. L.G.P. y el Alguacil de Sala, en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto conforme al artículo 130 del COPP, la Secretaria de Sala pasó a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la Fiscal 7° Abg. L.G. y el imputado de autos previo traslado de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quien dijo llamarse J.Á.M.G., venezolano, mayor de edad, C. I 16.898.568, edad 21 años, fecha de nacimiento 03-06-84, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción bachiller, domicilio avenida principal El Tostaos Barrio El Coriano II casa N° 93 color azul con blanco al lado de la parada de ruta Lara 1 y cerca de la cauchera Los Morochos, hijo de Á.P.M. y M.G.. En este estado el imputado manifiesta que exonera a la defensa pública y nombra como su defensora a la abg. L.B.. Seguidamente el Juez pasa a juramentar a la Abg. L.B. IPSA 90.393 y esta acepta y jura cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo para el cual fue nombrada domicilio procesal calle 26 entre 17 y 18 Centro Profesional Barquisimeto piso oficina 11 teléfono 0416-8172234 Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y explico al imputado el motivo de la audiencia y sus derechos así mismo lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y le explicó el motivo de la audiencia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada abg. L.B. y expuso: El no hace acto de presencia para l audiencia preliminar por cuanto estaba prestando servicio militar y no estaba debidamente notificado, culminó su servicio militar en el Ejército el 10-12-05, muestro a efecto videndi planilla de inscripción de la UNEFA, no hay peligro de fuga. Solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa hasta que se celebre la audiencia preliminar, trabaja como albañil muestra a efecto videndi constancia de trabajo. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra al imputado y libre y sin juramento expone: Yo dure un año presentándome me inscribe en el servicio militar el 04-02-04 salí el 10-12-05 de baja, Salí a trabajar tengo un niño, un compañero me dijo que tenía trabajo y era en Mérida y me fui para allá y me detuvieron el viernes. La Fiscal pregunta y el imputado contestó: cumplí servicio militar en el tocuyo no participe ni solicite permiso al tribunal para dejarme de presentar por el cumplimiento del servicio militar. El Tribunal pregunta y el imputado contestó: si participe en la unidad castrense de que tenía una causa. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 7° del Ministerio Público abg. L.G. y expone: Solicito se fije audiencia preliminar, y se le imponga al imputado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se notifique al otro imputado. Analizado como ha sido los expuesto por las partes, dado la opinión favorable del fiscal del Ministerio Publico, a los f.d.R. en dicho imputado se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de L.E.T.d.P.I. en Funciones de control N° 05 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Vistas las constancias presentadas por la defensa a efecto videndi y , es evidente que este Tribunal estima prudente lo solicitado por la defensa, esta la opinión favorable de la fiscal del Ministerio Público, so pena de lo expuesto no excusa del incumplimiento de la medida impuesta por el tribunal y no participar al tribunal el motivo de su incumplimiento, no obstante se le otorga una nueva oportunidad y se le Ratifica la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al Imputado J.A.M.G., impuesta por el Tribunal con anterioridad, la cual consiste en la presentación cada 30 días ante la URDD, Prohibición salida de la Jurisdicción del Estado Lara y el 9° no portar arma de fuego ni arma blanca. Líbrese Oficio a la sede del 134 GAC C.C.G.M.. El Tocuyo, Estado Lara a los fines de informarle que el imputado J.Á.M.G. presenta causa por este Tribunal, así mismo que el ciudadano J.A.G.P. quien presta servicio militar en esa dependencia tiene una causa llevada por este Tribunal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Se deja sin efecto la orden de captura para los 2 imputados, así mismo se ordena informarle que los mismos deben presentarse cada 30 días ante el Tribunal. Líbrese Oficio al 134 GAC C.C. el Tocuyo. Líbrese oficio a las FAP. para dejar sin efecto la orden de captura. Líbrese Boleta de Libertad.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. J.Q..-

EL SECRETARIO.

ABG. J.A.

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