Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000425

ASUNTO : LP01-P-2007-000425

Visto el resultado de la audiencia celebrada el día 04 de noviembre de 2009, a objeto de debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al ciudadano J.O.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.030.339 (imputado), y en la cual la Fiscala actuante y la defensora de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:

Primero

En fecha 7 de mayo de 2007, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió a la imputada de autos, por espacio de un (1) año, la medida alterna de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: “1. Abstenerse de consumir cualquier tipo drogas y le queda totalmente prohibido consumir bebidas alcohólicas. 2.- Acudir a entrevistas a la Institución de Alcohólicos Anónimos. 3.- Someterse a una terapia psicológica por ante el Hospital San J.d.D.. 4.- No repetir ningún tipo de conducta similar (agresiones) a ninguno de sus familiares. 5. Presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina” (f. 64).

En fecha 27 de junio de 2008, el Juzgado amplió en un (01) año el lapso de la suspensión del proceso, ratificando las condiciones originalmente impuestas al acusado (f. 93-95).

Segundo

En autos obra el Informe Conductual final expedido por al delegada de prueba que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, Dra. I.C.G.R., donde consta: “el probacionario mantuvo buena conducta, aunque el consumo de alcohol es constante y refirió que no ingiere tanto licor como antes (sólo los fines de semana). Acudió a terapias psicológicas en el hospital San J.d.D. y a charlas en el Instituto de Alcohólicos Anónimos. Se presentó puntual a las entrevistas fijadas por ante esta Unidad Técnica N° 1 Mérida, demostrando responsabilidad y disposición para cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Previa revisión del expediente interno de probación, no se evidencia reportes o informes de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de inconveniente alguno que guarde relación con un hecho similar. (…) Cumplió satisfactoriamente con el las condiciones impuestas por el Tribunal y acató las orientaciones que le fueron dadas por la delegada de prueba, durante el seguimiento y evaluación del caso.” (f. 108).

Por su parte, la víctima de autos, en la audiencia de verificación de la suspensión condicional del proceso, manifestó al tribunal que el imputado no había vuelto a molestarle, que las cosas habían cambiado para bien, que estaban bien; que el acusado y él mantienen una muy buena relación padre-hijo, y que el acusado ha mostrado responsabilidad y prosperidad en su persona y trabajo.

De los particulares anteriores deduce este Juzgador que, el acusado de autos, efectivamente, cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal en la decisión que acordó en favor del mismo, la medida de suspensión condicional del proceso. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar formalmente, el sobreseimiento de la presente causa como consecuencia de la extinción de la causa que deriva de la aplicación del artículo 48.7 eiusdem. Conforme al artículo 319 del mismo Código, procede hacer cesar las medidas de coerción personal previamente impuestas y las condiciones de la suspensión condicional del proceso.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara el total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano J.O.P.M. (ya identificado) en la suspensión condicional del proceso; Segundo: Declara extinguida la acción penal, conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Decreta el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318.3 eiusdem. Cuarto: Cesan las condicionas impuestas en la suspensión condicional del proceso, así como cualquier otra medida de coerción personal impuesta al acusado de autos, conforme al artículo 319 del Código ya citado. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Mérida, a los once días del mes de noviembre de dos mil nueve (11-11-2009). Notifíquese al representante fiscal y defensor. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

En fecha______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________________, conste. Sria.-

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