Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoRemision De Copias Certificadas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 16 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001870

ASUNTO : KP01-P-2007-001870

Visto y revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal en base a las siguientes consideraciones, explana lo que a continuación se señala:

PRIMERO

El presente asunto se inicia por denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan del estado Lara, de fecha 30 de octubre de 2006, la cual corre inserta al folio catorce (14) del presente asunto. Consta igualmente, actuación ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público, en donde la víctima expone su denuncia, en fecha 15/11/2006, el cual corre al folio tres (3) del presente asunto.

SEGUNDO

En fecha 31 de octubre de 2007, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público presenta formal acusación contra el ciudadano J.R.S., de 37 años de edad, con cédula de identidad número V-11.218.316, estado civil soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, residenciado en Residenciado en la urbanización el Recreo, quinta etapa, parcela 122, casa número 122-8, cerca del Colegio Las Monjas, hijo de R.A. y M.L.S., por los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionaos en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v..

TERCERO

Consta igualmente en el folio ciento treinta y ocho (138) del asunto, Acta de Inhibición de fecha cuatro (4) de agosto de 2008, emitida por el Juez de Juicio número 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Así mismo, riela al folio ciento cuarenta (140) del asunto, Auto de Abocamiento, de fecha 13 de agosto de 2008, en donde el Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra Mujer, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, se aboca al conocimiento de la causa signada con el número KP01-P-2007-001870.

CUARTO

Por otro lado, en audiencia preliminar, de fecha once (11) de junio de 2009, que cursa de los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47) de la pieza número 2 del presente asunto, la jueza de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, decreta de oficio el Sobreseimiento Formal de la causa, de acuerdo al artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con el artículo 28, numeral 4, ejusdem. Luego, en fecha 1 de julio de 2009, cursando del folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y seis (56), consta fundamentación de la decisión mencionada.

QUINTO

Finalmente, consta del folio setenta y nueve (79) al folio ochenta y uno (81) Acta de Inhibición de fecha tres (3) de junio de 2010, del Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Doctor J.G.P.R..

En base a las consideraciones expuestas, atendiendo a la obligación que por mandato legal y constitucional le asiste al órgano jurisdiccional de controlar la legalidad de los actos del proceso, de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en el Código Orgánico Procesal Penal, de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, de garantizar la celeridad, y no impunidad, de conformidad con lo contenido en el articulo 257 de nuestra Carta Magna y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en consonancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2, numerales 1 y 3, y 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se ordena remitir copia certificada de sobreseimiento al Fiscal Superior o a la Fiscala Superiora para que realice lo conducente en la presente causa. Líbrese oficio respectivo. ASI SE DECIDE.-

El Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. M.A.M.S.

La Secretaria

Abg. Yoselyn Amaro

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