Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

CORTE DE APELACIONES

Barcelona, 22 de marzo de 2007

196° Y 148°

CAUSA N° BP01-X-2007-000025

PONENTE: DR. C.F.R.R.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 10 de octubre de 2006, por la Dra. S.A.D.N., en su carácter de Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida contra el ciudadano J.R. CRREÑO STREDELL.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, Abogada S.A.D.N., la cual fundamenta así:

…me inhibo de conocer la causa instruida contra el ciudadano J.R.C.S., por la presunta comisión del delito de Estafa…en perjuicio de E.M., causa signada con el N° BP11-P-2005-002343, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por las múltiples ofensas que me fueron proferidas en el Acto de Diferimiento de la Audiencia Preliminar en el Asunto BP11-P-2006-000242, realizada el día 02 de octubre de 2.006, por la defensa de Confianza del imputado de autos en esa causa Abg. S.V.. En el referido asunto, el Abg. S.V., me faltó el respeto como mujer y como Juez de la República, sin existir motivo para haber actuado de esa manera. En dicha audiencia, el mencionado Abogado preguntó por una solicitud de Revocatoria de Medida Privativa de Libertad introducida a favor de su defendido…..a lo que informé que hasta tanto no fuera contestado por la Corte de Apelaciones….el Recurso de Amparo introducido por el mismo en dicha causa, no se podía decidir sobre su petitorio. Además tomando en consideración que las revisiones de las medidas, el juez está obligado a hacerlo cada tres meses y si lo estima prudente (subrayado nuestro) el Juez puede sustituirlas por otras menos gravosas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…..no obstante continúo con sus palabras ofensivas en un tono subido de voz y en una actitud contenciosa, amenazándome además con denunciarme; reacción a todas luces inadecuada y desproporcionada con los hechos….Como dicha actitud afecta mi imparcialidad y objetividad en la presente causa, por ser el mencionado Abogado defensor de confianza del imputado J.R.C.S., es por lo que me inhibo del conocimiento del presente asunto.

DE LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…8…. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

.

Revisada como ha sido la inhibición planteada por la Dra. S.A.D.N., en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de que el Abogado S.V., quien aparece como Defensor de Confianza del imputado J.R.C.S., le faltó el respeto como mujer y como Juez de la República sin existir motivo para actuar de esa manera; ahora bien, como es un hecho publico y notorio, que el profesional del derecho S.V., falleció en el transcurso del proceso, considera esta Corte de Apelaciones que el objeto de la presente inhibición cesó, en razón de que el fin que perseguía la Juez Inhibida ya fue satisfecho con el fallecimiento del referido Abogado, con base a los razonamientos antes expresados, estima esta Corte de Apelaciones que la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abg. S.A.D.N., en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en virtud de que, como es un hecho público y notorio, el Abogado S.V., falleció en el transcurso del proceso, considera esta Corte de Apelaciones que el objeto de la presente inhibición cesó, en razón de que el fin que perseguía la Juez Inhibida ya fue satisfecho con el fallecimiento del referido Abogado.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE), LA JUEZA SUPERIOR

DR. C.F.R.R. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

ABG. R.B..

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