Decisión nº OP01-P-2009-006684 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006684

ASUNTO : OP01-P-2009-006684

Visto el escrito, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada M.D., en la cual participa que esa representación fiscal ACORDÓ DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN, en el asunto penal seguido en contra del ciudadano Glaubel J.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.930.596, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 ambos del Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., respectivamente; Este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:

La averiguación penal tuvo su inicio con ocasión al acta policial de fecha 20 de agosto de 2009 por la denuncia realizada por la ciudadana D.V.C.M.. Efectuándose la audiencia oral de presentación, celebrado en fecha 22 de agosto de 2009, por ante este Tribunal de control, y en la cual se le decretó al ciudadano Glaubel J.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.930.596, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima del presente asunto penal; acordándosele a ésta una medida de protección. Aplicándose continuar el procedimiento por la vía ordinaria.

La representación Fiscal mediante resolución ordenó el archivo de las actuaciones, como acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; En este sentido, el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal a través del estado, puede realizar la decisión de archivar la causa, sin consultar o previo refredamiento del Juez o Jueza, siempre y cuando se haga en la etapa de la investigación, que supedita el Juez o Jueza de Control, por lo que se deduce que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar y el Ministerio Público podrá decretar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezca nuevos elementos de convicción.

Así pues, establece el artículo 315 del Texto Adjetivo Penal que: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta manera deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”.

Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 316, en resguardo de las facultades de la victima establece que: “Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la victima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de control solicitando que le examine los fundamentos de la medida”.

En razón a lo anteriormente descrito, se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano Glaubel J.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.930.596. Y Así se decide.

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos tanto de hecho como de Derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud del representante del Ministerio Público, quien ordenó EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano Glaubel J.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.930.596, por lo que en consecuencia, se ordena EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 22 de agosto de 2009, en audiencia oral de presentación por ante este Tribunal de Control, tal como lo preceptúa el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dejar sin efecto la medida cautelar de presentaciones periódicas del ciudadano in comento. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. E.Y.V.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.R.

ERIKAVALECILLOSM.//

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