Decisión nº OP01-P-2010-002072 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteSeima Flores Chona
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002072

ASUNTO : OP01-P-2010-002072

DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

ASUNTO: OP01-P-2010-002072

IMPUTADO: J.S.P., de nacionalidad venezolano, natural del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.194.810, soltero, nacido en fecha 30/05/1945, de 65 años de edad, de profesión u oficio chofer y residenciado en la Invasión del Muertito del Barrio Guaicaipuro, Guarenas, Estado Miranda.

FISCAL: DRA. L.L., Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. Y.F.A., Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.

DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

Habiéndose efectuado en el día de hoy, viernes quince (15) de abril del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral de presentación del ciudadano J.S.P., de nacionalidad venezolano, natural del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.194.810, soltero, nacido en fecha 30/05/1945, de 65 años de edad, de profesión u oficio chofer y residenciado en la Invasión del Muertito del Barrio Guaicaipuro, Guarenas, Estado Miranda, con motivo de la Orden de Aprehensión que emitiera el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud vía excepcional por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ratificada en fecha 14/04/2010 por ese órgano jurisdiccional; y oídas como han sido las partes así como realizado el correspondiente análisis a las actas que conforman la causa EN ESTE ESTADO, OIDAS LAS PARTES, EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEOL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍOPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado J.S.P., es el autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta de Investigación Policial N° 071-2010, de fecha trece (13) de Abril de 2010, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 76, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Punta de Piedras, Acta de Detención en Flagrancia de fecha trece (13) de Abril de 2010, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 76, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Punta de Piedras, C.d.N.V. de fecha (13) de Abril de 2010, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 76, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Punta de Piedras, Acta de Entrevista a los ciudadanos D.G., L.R.M., S.E. y R.O. de fecha (13) de Abril de 2010, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 76, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Punta de Piedras, Registro Policial según Oficio N° 9700-103-567 de fecha catorce (14) de abril de 2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Experticia Toxicologica en vivo N° 9700-073-036 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Copia de Certificado de Registro de Vehiculo Marca Ford ,Modelo 1976, clase camión, uso carga, placa A61-AA6W, Copia de Documento de Compraventa inserto en el numero 49, tomo 27, folio 97 de la Notaria Publica del Municipio A.B. del estado Tachira, Anualidad de Vehiculo de fecha 24-04-2009 expedida por la A.d.M.C. estado Tachira, Copia de Contrato de Garantia Administrativas de la empresa de Seguros Internacional De Responsabilidad, C.A., Informe Pericial de fecha catorce (14) de Abril de 2010, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 76, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Punta de Piedras, Acta de Barrido de fecha catorce (14) de Abril de 2010, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 76, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Punta de Piedras, Copias de boletos de ferry de la sociedad mercantil Consolidada de Ferry , C.A., Guía de circulación de Minerales No Metalicos, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria Dirección de Recaudación y Fiscalización, Copia de Factura N° 00035 emitida por la Compañía de Transporte y Cargas Venezolanas La Concepción, C.A. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada, podría ser autor o partícipe del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido por lo que se hace necesario la adopción de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que restringe el derecho a la libertad, todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado de las consecuencias de una eventual decisión, atendiendo que se trata de un delito de lesa humanidad estipulado así por jurisprudencia reiterada del M.T. de la República y en virtud del daño social causado y la pena que pudiese llegar a imponer, presumiendo el peligro de fuga y la obstaculización del proceso; es por lo que se Decreta en contra del imputado J.S.P., una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en su sitio de reclusión natural siendo este el Internado Judicial de la Región Insular. CUARTO: Líbrese Oficio a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de hacer de su conocimiento sobre la incautación del vehículo involucrado en el hecho como de la sustancias incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público. QUINTO: Este Tribunal Ordena la Destrucción de la sustancia incautada de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley Especial que rige la materia, en relación a la prosecución del presente proceso, SEXTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público ordena seguir el procedimiento por la vía Ordinaria. SEPTIMO: Se ordena expedir copias de la presente acta a las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de la imputado.

JUEZ CUARTA DE CONTROL

AB. SEIMA EGLEE F.C.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. S.Q.

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