Decisión nº 186-14 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteJacqueline Fernández
ProcedimientoDeclara Competente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 1

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 30 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-X-2014-000021

ASUNTO : VP02-X-2014-000021

DECISION Nº 186-2014.

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: J.F.G..

Han subido las presentes actuaciones en virtud del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER suscitado entre los Juzgados Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas y el Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en las causas seguidas en contra del acusado J.L.N.A..

Recibida la presente causa, se le dio entrada y se designó como ponente a la Jueza Profesional J.F.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo que llegada la oportunidad de resolver, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

I.

ANTECEDENTES

De la revisión efectuada a las actas, observa esta Sala de Alzada, lo siguiente:

En el asunto signado con el N° VP11-P-2011-003646, se inicio por los hechos ocurridos en fecha 20 de mayo del año 2011, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, seguido en contra de los acusados J.L.N.A. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.M.O., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y N.J.U.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.M.O..

En fecha 15 de Mayo de 2014, el Juzgado Primero de Juicio, mediante decisión Declina la Competencia del mencionado asunto, al Juzgado Segundo de Juicio, por lo siguientes motivos:

…En tal sentido, este Tribunal procedió a fijar la realización del juicio oral y publico en contra de los acusados antes mencionados, evidenciándose de la revisión realizada en el sistema JURIS 2000, que el acusado J.L.N.A., cursa en su contra ante el JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE …EXTENSÓN CABIMAS, asunto pena Nro. VP11-P-2007-877 en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal…en virtud de los hechos ocurridos 2l 28 de Mayo de 2007.

En consecuencia, considera esta Juzgadora que no se seguirán al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido distintos delitos y siendo que en el caso que hoy nos ocupa el acusado J.L.N.A. incurrió en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL el día 28-05-2007, seguido en su contra ate el Juzgado Segundo de Juicio, y el día 20-05-2011 el delito de HOMICIDIO CALIFICADO seguido en su contra ante este Juzgado Primero de Juicio Por lo que considera esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el conocimiento de los deitos conexos corresponde la competencia al Tribunal donde se cometió primero. En consecuencia, se ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA …al JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO …en aras de garantizar la unidad del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74.1 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal…

El asunto signado con el N° VP11-P-2007-000877, se inicio por los hechos ocurridos en fecha 28 de mayo de 2007, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, seguido en contra del acusado J.L.N.A., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de L.R.R.N. y F.R.C.B..

En fecha 09 de Junio de 2014, el Juzgado Segundo de Juicio, mediante decisión plantea el conflicto de no Conocer del mencionado asunto, por lo siguientes motivos:

…Así pues la causa VP11P20113646 conocida por el Tribunal Primero de Juicio y seguida a Acusado J.L.N.A. versa sobre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO…el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO…APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO…mientras que la causa VP11P2007887 tramitada ante este Tribunal Segundo de Juicio y seguida a J.L.N.A. versa sobre la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL…siendo que de manera se evidencia que el delito de Homicidio Calificado tiene prevista una pena mayor (15 a 20 años) que la establecida para el delito de Homicidio Intencional (12 a 18 años), por lo que aquel delito es mas grave, no solo por la pena a aplicar, sino tamben por la entidad del mismo, ya que el supuesto de hecho del artículo 406 1° de la norma sustantiva por añadidura, hacen aun mas reprochable la supresión de una vida humana, por lo que considera esta Juzgadora que el articulado que debe ser aplicado para dilucidar que tribunal ostenta la competencia de ambas causas, es la norma del artículo 76 del código Orgánico Procesal Penal…

Es por ello, que de conformidad con lo indicado en las normas procesales transcritas y el artículo 73.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que el órgano judicial llamado a conocer de esta causa VP11P20113646 es el Tribunal 1ero de Juicio de esta extensión, ya que uno de los delitos por los cuales se tramita dicha causa es mas grave que el contenido en la causa VP11P20077877 levada por el tribunal segundo de juicio, por lo que se declara INCOMPETENTE este tribunal de Segundo de juicio para conocer de la causa VP11O20113646 seguida a Acusados J.L.N.A. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO…en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.M.O., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO…y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO…planteando así procedimiento establecido en el artículo 82 de la norma procesal en cuanto al conflicto de no conocer…Y ASI SE DECIDE. ..

II.

COMPETENCIA DE ESTA SALA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA:

El artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al conflicto de no conocer, preceptúa que:

Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo

(Negrillas nuestras).

De la norma transcrita supra, se desprende que al existir un conflicto de no conocer, suscitado entre dos órganos jurisdiccionales de la misma instancia, el competente para dirimirlo, es la instancia superior, siendo el caso que, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es el superior común de ambos Juzgados en conflicto de competencia, por lo cual es competente para resolver el mismo. ASI SE DECIDE.

III.

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR:

Vistos los argumentos esgrimidos por la Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, al plantear un Conflicto de no Conocer, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de regular la competencia en la presente causa, en virtud de haber recibido las actuaciones, producto de la declinatoria de la presente causa, formulada por la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, quien le remitió las actuaciones por previo conocimiento que cursaba por ante ese Juzgado asunto N° VP11P2007877 seguido en contra del ciudadano J.L.N.A., por la comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de L.R.R.N. y F.R.C.B., de conformidad con lo establecido en los artículos 74.1 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el Juzgado Segundo resolvió plantear, en fecha 09 de Junio de 2014, mediante decisión el Conflicto de no Conocer en la presente causa, por considerarse incompetente para conocer, ya que uno de los delitos por los cuales se tramita el Asunto VP11P20113646 perteneciente al Juzgado Primero de Juicio es mas grave que el contenido en la causa VPAAP20077877 llevada por el Tribunal Segundo de Juicio, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Es oportuno destacar, que aún cuando ambos Juzgados son competentes por la materia, en el contexto planteado, y existiendo dos Tribunales que niegan su competencia para entrar a conocer del asunto planteado, debe este Órgano Superior dar una respuesta que determine cuál Tribunal, deberá conocer de la causa en discusión en aras a la seguridad jurídica, y la aplicación de una efectiva y eficiente tutela judicial, y lo hace estableciendo cual de los Juzgado de Juicio dependiendo de la magnitud del delito debe conocer de la causa seguida en contra del acusado J.L.B.A..

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal Colegiado que si bien es cierto el Juzgado Segundo de Juicio, extensión Cabimas, conoció de la causa seguida en contra del acusado J.L.N.A. por los hechos suscitados en fecha 28 de Mayo de 2007, imputándole el Ministerio Publico la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, delito éste que establece una pena con presidio de doce (12) años a dieciocho (18) años; pero la causa que cursa por ante el Juzgado Primero de Juicio extensión Cabimas, los hechos ocurrieron el 20 de Mayo del 2011, pero el delito imputado por el Ministerio Publica para esa fecha, es el de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, delito que establece una pena de prisión de quince (15) años a veinte (20)años, aunado a los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 ejusdem; es por ello, que esta Alzada considera que tomando en cuenta lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, “Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”, y las reiteradas jurisprudencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, donde considera “delitos graves”, aquellos delitos con penas mas severas; la competencia para el conocimiento de la presente causa le corresponde al Tribunal Primero de de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en virtud que el delito mas grave, en este caso, lo es el HOMICIDIO CALIFICADO, que cursa por ante ese Juzgado.

Ahora bien, considera este Tribunal Colegiado que aperturar una investigación o judicializar esta conducta por diferentes Tribunales, tendríamos entonces múltiples asuntos seguidos por la misma causa, lo que conllevaría a incurrir en decisiones contradictorias afectando de esta manera la Unidad del Proceso, tal como lo establece el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, tomando en cuenta que toda acumulación también dependerá de la imputación, ya que se trata de un sistema acusatorio; el competente para conocer de la causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, DECLARAN COMPETENTE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que continúe instruyendo la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, se ordena la remisión de la causa al referido Juzgado, a fin de se que avoque al conocimiento de la presente causa y de la obligación en que se encuentra el Juzgado declarado competente, de notificar a las partes de la continuación de la causa. Igualmente se acuerda notificar al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines del conocimiento de la presente decisión dictada por esta Sala. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, para el conocimiento de las causas seguida en contra del imputado J.L.N.A. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.M.O., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de L.R.R.N. y F.R.C.B. y N.J.U.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.M.O.. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a fin de se que avoque al conocimiento de la presente causa y de la obligación en que se encuentra de notificar a las partes de la continuación de la causa. TERCERO: Se acuerda notificar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines del conocimiento de la presente decisión dictada por esta Sala.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, notifíquese y remítase la presente causa, a los fines consiguientes.

LA JUEZA PRESIDENTE

J.F.G.

Ponente

LAS JUEZAS PROFESIONALES

SILVIA CARROZ DE PULGAR LUZ MARIA GONZALEZ CARDENAS

EL SECRETARIO,

ABOG. R.M.

En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 186-2014.-

EL SECRETARIO,

ABOG. R.M.

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-X-2014-000021

ASUNTO : VP02-X-2014-000021

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