Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 08 de FEBRERO de 2007

AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005375

Este Tribunal Quinto de Primera Instancias en funciones de Control, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano J.A.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.784.006, domiciliado en la CALLE 37 CON VENEZUELA EN UNA ESQUINA TIPOGRAFIA DUEÑO DE LA TIPOGRAFIA de Barquisimeto del Estado Lara, a quien le fue imputada la comisión del delito encuadrándose los hechos cometidos en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el art. 453 ord. 6° del Código Penal para la fecha de la presunta comisión del hecho punible. Sobre el particular, se observó lo siguiente para decidir:

PRIMERA

En fecha 30 de Julio de 2007, fue ordenado por este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal la Aprehensión, en contra del ciudadano J.A.A.C., identificado en autos, a quien se le libro notificación en varias oportunidades a los fines de celebrar la respectiva audiencia preliminar, y por cuanto no fue posible su comparecencia al Tribunal, y que al observarse los resultados de la notificación a la audiencia practicada por la unidad de alguacilazgo, se constato al vuelto del folio noventa y siete (97) del asunto penal que el imputado se mudo de la dirección aportada al tribunal en fecha 27/08/06, sien haber aportado una nueva dirección al Tribunal, situación esta que motivo que este Juzgado ordenara la aprehensión del imputado de autos.

Ahora bien, en fecha 08 de enero de 2008, fue puesto a la orden de este Tribunal el ciudadano J.A.A.C., identificado en autos, por la Unidad de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en razón de haber sido capturado el referido ciudadano por el referido Cuerpo Policial, por lo que este Tribunal fijo la realización de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Una vez puesto a la orden de este Tribunal el ciudadano aprehendido J.A.A.C., identificado en autos, por la Unidad de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; se procedió a fijar audiencia para escuchar al imputado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual se le cedió la palabra al ciudadano aprehendido, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, así como del motivo de esa audiencia, quien entre otras situaciones expuso libre de todo apremio y coacción, manifiesta Si DESEO DECLARAR y expone “porque yo tuve presentándome y me estaban esperando unos sujetos para darme matarile y hable con unos funcionarios para que estuvieran pendientes y no me hicieron caso y entonces me decidí no presentar mas; yo vivo con mi hermano pero en un carro abandonado y la esposa de mi hermano y yo no no las llevamos bien; he estado dos veces en Uribana; consumo; es todo.

Se cconcedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión y visto el incumplimiento del imputado de la medida cautelar impuesta y oído lo declarado por el mismo es por lo que solicita se mantenga la medida que tenía y que se comprometa a comparecer a la audiencia preliminar que solicita se fije en el día de hoy, es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública: “La Defensa luego oír a su defendido que se le mantenga la medida con presentaciones cada 30 días, se fije la preliminar y que se haga conducir para la fecha que se fije a la víctima con la fuerza pública; es todo.”

Este Tribunal oída la exposición de las partes, como quiera que de acuerdo a lo manifestado por el ciudadano J.A.A.C., identificado en autos, no estuvo en conocimiento de de las notificaciones libradas por el Tribunal, y atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 9 del Código Orgánico procesal Penal, para garantizar la presencia del ciudadano J.A.A.C., identificado en autos, en el proceso acuerda imponer medida de presentación periódica por ante la taquilla de presentaciones del Circuito judicial Penal cada 30 días y prohibición del consumo de drogas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a fijar fecha a los fines de la celebración de la audiencia preliminar quedando notificados los presentes, ordenándose conducir por la fuerza pública a las víctimas, y a su vez se dejo sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal oída la exposición de las partes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: Decreta atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 9 del Código Orgánico procesal Penal, para garantizar la presencia en el proceso del ciudadano J.A.A.C., identificado en autos, se acordó mantener la medida de presentación periódica por ante la taquilla de presentaciones del Circuito judicial Penal cada 30 días ante el Tribunal y prohibición de consumir drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a fijar fecha a los fines de la celebración de la audiencia preliminar quedando notificados los presentes, ordenándose conducir por la fuerza pública a las víctimas, y a su vez se dejo sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal. Notifiquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control

Abg. W.C.A.P.L.S.,

Abg. R.M.

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