Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001607

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

J.A.P., Cédula de Identidad 13.083.042, de 29 años de edad, casado, de profesión Latonero y Pintor, residenciado en la calle 46 con carrera 31, taller Joscar, casa Nº 45-141 de ésta ciudad.

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Octubre del año 1999, el ciudadano M.A.P.C., le entregó para reparación de cabina un vehiculo el cual presenta las siguientes características, Marca: Ford, modelo: F-105, tipo: Pick Up, clase: Camioneta, uso: carga Año: 1982, color: Rojo, placas: 721-VAA, serial de carrocería: AJF15C25195, serial del motor: 6 cilindros; al ciudadano J.A.P., quien es dueño del taller de latonería y pintura “JOSCAR”, al momento de buscar dicho vehiculo lo encontró totalmente desvalijado sin recibir ninguna explicación del hecho ocurrido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tomando en consideración que consta en autos el Acta de Defunción, llevada en los Libros de registros de Defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, al folio 146 , de quien en vida respondiera al nombre de, J.A.P. debidamente certificada por la autoridad civil competente, tal elemento acredita el fallecimiento del imputado de autos, con lo cual se configura la Extinción de la Acción Penal en su contra, por el delito de Apropiación Indebida Calificada y Desvalijamiento del Vehiculo Automotor previsto en el artículo 470 y 3 del Código Penal Venezolano y la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor respectivamente, en virtud de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la MUERTE DEL IMPUTADO como una de las causas de extinción de la acción penal.

Ahora bien de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem, que prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido (…)”, se considera que extinguida como se encuentra la acción penal contra J.A.P., a causa de su muerte, resulta legalmente procedente la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa con respecto a quien en vida respondiera al nombre de J.A.P., ampliamente identificado supra, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y DESVALIJAMIENTO DEL VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 470 y 3 del Código Penal Venezolano y la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor respectivamente; todo ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 8

ABOG. T.L.R.V.

LA SECRETARIA

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