Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001471

ASUNTO : EP01-P-2008-001471

Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de presentación del imputado J.A.S. por el delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (antes de la reforma), de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la L.P. decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

J.A.S. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.570.592, nacido en fecha 25/03/1950, de 58 años de edad, obrero, residenciado en el Caserío Bramador en Calabozo Estado Guárico, en la Finca S.B..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Consta de las presentes actuaciones remitidas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación Barinas, la ejecución de la orden de aprehensión del ciudadano J.A.S., la cual fue librada por el Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de Junio del 2006, en la causa 2C-898, constatando éste Tribunal por el Sistema Juris 2000, de que el mismo no registra por ante ésta jurisdicción, presentando la defensora pública, Abg. Omalvis Novoa, copia de la decisión de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal de San F.d.A. contra dicho ciudadano en la causa 2C-898-01, la cual guarda relación con la orden de aprehensión que se ejecutó por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 19 de Febrero del 2008, razón por la cual, éste tribunal de Control No 05 acordó la l.p. del ciudadano J.A.S..

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la L.P. del ciudadano J.A.S. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.570.592, nacido en fecha 25/03/1950, de 58 años de edad, obrero, residenciado en el Caserío Bramador en Calabozo Estado Guárico, en la Finca S.B.. Segundo: Se acuerda librar boleta de libertad. Tercero: Se acuerda librar oficio al Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal de San F.d.A., a los fines de que deje sin efecto la oden de aprehensión dictada en contra del ciudadano J.A.S., en virtud de que cursa contra el mismo decisión de Sobreseimiento por parte de ese tribunal de fecha 29 de Enero del 2007. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO.

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