Decisión nº 214-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 13 de septiembre de 2016

206° y 157°

Ponenta: Jueza O.D.C.

Decisión Nº 214-16

Asunto Nº CA-3081-16VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2016 por la ciudadana Arirramy Henrriquez, Fiscala Provisoria Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2016 y publicada en la misma fecha por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual absolvió al acusado, ciudadano J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-20.404.125, por la comisión de los delitos de Violencia física y Violencia sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 literales a, b y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, analizados los mismos se observa:

En relación al recurso interpuesto por la representación Fiscal, se advierte la legitimación activa de la recurrenta, conforme lo establecido en el artículo 424 del citado Decreto; la interposición del recurso se corresponde con lo establecido en el articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como consta del cómputo realizado por el ciudadano Howart Llanos, Secretario del Juzgado A quo cursante al folio 127 de la Pieza II del expediente original; y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 111 ya mencionado.

Cabe destacar, que según lo indicado en el referido cómputo, la ciudadana M.G.P.N., Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera (13º) en materia Penal Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, defensa del ciudadano J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-20.404.125, dio contestación oportuna al recurso en cuestión.

En este orden, al no estar comprendido el recurso interpuesto ni su contestación en las causales de inadmisibilidad señaladas, los mismos se admiten. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero

Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Arirramy Henrriquez, Fiscala Provisoria Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2016 y publicada en la misma fecha por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual absolvió al acusado, ciudadano J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-20.404.125, por la comisión de los delitos de Violencia física y Violencia sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; e igualmente se admite la contestación del mismo.

Segundo

Fija acto de audiencia en los términos del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el quinto día hábil siguiente contado a partir de la verificación de la última de las boletas de citación emitida a las partes.

Regístrese, Notifíquese a las partes, déjese copia. Cúmplase.-

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTE

J.B.U.

PRESIDENTE

R.A.P.G.

O.D.C.

Ponenta

LA SECRETARIA,

A.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

A.A.

JBU/ODC/RAPG/ac/avm

Asunto N° CA-3081-16VCM

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