Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Ramón Rondon Graterol
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 18 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001391

ASUNTO : LP11-P-2007-001391

AUTO MODIFICANDO PLAZO DE PRESENTACIONES

En fecha 11-03-2008, se recibió escrito suscrito por suscrito por el ciudadano J.A.P., mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control Nº 02, se les extiendan el lapso de presentaciones, aduciendo que se desempeña como Educador en la Escuela Bolivariana Fundo San Benito, y a la vez, según su versión de ser despedido por tener que solicitar permiso cada 15 días; igualmente renuncia ala defensa que le venia ejerciendo el abogado Ronis J.B., por el motivo señalado en la solicitud. En consecuencia este Tribunal observa: Que en fecha 13-06-2007, el ciudadano J.A.P., supra identificado, fue presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en la causa que se le sigue por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de La Cosa Pública, habiendo decretado su aprehensión en flagrancia, ordenando la continuación del procedimiento ordinario, y se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, medida esta a la cual el imputado ha dado cumplimiento, conforme lo evidencia este Tribunal de la revisión del Sistema JURIS 2000, lo cual demuestra la intención del imputado de querer someterse al proceso; y, siendo que las medidas cautelares no deben ser forzosas, sino de fácil cumplimiento para el imputado, y por cuanto el imputado J.A.P., desde el primer momento, señaló que se encuentran domiciliado en venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.436.886, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 05.09-1985, de 21 años de edad, soltero, estudiante de la Universidad S.R.E., mención Desarrollo Cultural, laborando como docente de artes escénicas, hijo de P.M.A. (v) y de C.A.P.C. (v), domiciliado en Tucaní , Sector Unión, calle 2 norte, casa 26, media cuadra de la Alcaldía de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida (TLF 0414-7330485), es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal, por el imputado J.A.P., antes identificado, y en consecuencia se acuerda extenderle el lapso de presentaciones periódicas que venía haciendo, y en consecuencia se ordena que a partir de su notificación, realice sus presentaciones cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: En relación a lo manifestado por el imputado, donde renuncia a la defensa que le venia ejerciendo el abogado Ronis J.B.; este Tribunal, al considerar que el derecho a la defensa se debe garantizar desde la fase de la investigación, establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, acuerda librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que le sea designado un Defensor Público para que lo asista en la causa llevada por este Tribunal, la cual se encuentra en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en fase de investigación para presentar el respetivo acto conclusivo. Se fundamentad la presente decisión en los artículos antes señalados. Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, y notifíquense al imputado, y al abogado Ronis J.B. de la renuncia de la defensa hecha por el imputado. Una vez conste en autos las resultas, se ordena su remisión a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas al asunto principal. ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese y déjese copia. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

EL JUEZ (S) DE CONTROL Nº 02

ABG. R.R.R.G.

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En fecha___________, se libró oficio Nº __________ y boletas de notificación Nrs._____________________

CONSTE/SRIO.

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