Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSobeyda del Carmen Mejias Contreras
ProcedimientoAuto Decisorio De Tranferencia

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 19 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000300

ASUNTO : LP11-P-2010-000300

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE ENTREGA DE CELULAR

Visto el escrito consignado ante este Tribunal de Control, en fecha 17-02-2010, suscrito por EL IMPUTADO J.A.Z.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de S.E.d.A.d.E.M., titular de la cédula de identidad N° 17.323.750, debidamente asistido por el Abogado G.A.F.H., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Mérida estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 9.391.765, inpreabogado N° 41.826, mediante el cual solicita la devolución de los objetos que fueron retenidos en la Investigación la cual guarda relación con la presente causa, consistente en: 1.) Un equipo telefónico con las siguientes características: LG KM380 GSM, serial 011568002318858/320001497399; este Tribunal a los fines de garantizar el derecho constitucional que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a obtener oportuna respuesta de sus peticiones, es por lo que esta Instancia Judicial al hacer la revisión del escrito suscrito por el prenombrado imputado y sus anexos, observa que no consta en los mismos que el solicitante ya haya solicitado la devolución del equipo telefónico retenido en la investigación penal que lleva la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, quién es el encargado de esa investigación y por lo tanto le corresponde pronunciarse en relación a la devolución de los objetos reclamados por el ciudadano J.A.Z.R., pues este Tribunal de Control, solo deberá pronunciarse sobre tal solicitud en caso de retraso injustificado del Ministerio Público tal y como lo dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto estima necesario este Tribunal hacer mención al criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia), respecto a cual es la autoridad competente para la devolución de objetos en el proceso penal venezolano, para conocer del trámite relativo a las reclamaciones o tercerías de los mismos, pues en el proceso acusatorio al respecto, hay abundante claridad de las normas como son las contenidas en los artículos 311 y 312 de la Norma adjetiva Penal. A tal efecto me permito citar un extracto de la referida sentencia emanada de nuestra sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la cual expresa:

“(…) A juicio de esta Sala, no existe confusión de índole alguna respecto de la autoridad competente, bien para la devolución o para conocer del trámite relativo a las reclamaciones o tercerías, dada la claridad de las normas citadas.

Al fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación le corresponde devolver a quien lo solicite y acredite ser su propietario, los objetos materiales del delito, y en caso de retraso o negativa injustificada, es cuando las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control.(Cursivas del Tribunal).

De manera que resulta necesario confirmar que en un primer término, es la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público -como director(a) del proceso y encargado de la investigación - a quien en prima facie le corresponde pronunciarse sobre la devolución de los objetos materiales del delito, pudiendo hacer entrega de los mismos a quien lo solicite y acredite ser su propietario, siempre que tales objeto recogidos o incautados no sean imprescindibles para la investigación respectiva, siendo que en caso de retardo o negativa injustificada de éste, es cuando las partes o los terceros interesados pueden acudir ante el Juez de Control para que se pronuncie sobre tal petición.

Y por cuanto no consta en los recaudos presentados por el solicitante, que el ministerio publico haya negado la entrega de: Un equipo telefónico con las siguientes características: LG KM380 GSM, serial 011568002318858/320001497399, que evidencie su petición previa al despacho fiscal que haya generado retardo injustificado o una repuesta negativa de parte del mismo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud de entrega de la citada equipo telefónico, instando a la requirente a que acuda ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Mérida, para que formule su petición formal de entrega de tal objeto, debiendo presentar los documentos originales que acrediten en definitiva su propiedad, siendo que en caso de observarse retardo injustificado o exista una respuesta negando su entrega, podrá nuevamente acudir ante un Tribunal de Control, quien por tutela judicial efectiva podrá previo cumplimiento de tales requerimientos, decidir lo conducente a petición de parte, de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRFE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE 1.) Un equipo telefónico con las siguientes características: LG KM380 GSM, serial 011568002318858/320001497399; FORMULADA POR EL CIUDADANO: * J.A.Z.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de S.E.d.A.d.E.M., titular de la cédula de identidad N° 17.323.750, debidamente asistido por el Abogado G.A.F.H., por cuanto en un primer término es el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público -como director del proceso- y encargado de la investigación, a quien le corresponde pronunciarse sobre la devolución de los objetos materiales del delito, pudiendo hacer entrega de los mismos a quien lo solicite y acredite ser su propietario, siendo que en caso de retardo o negativa injustificada de éste, es cuando las partes o los terceros interesados pueden acudir ante el Juez de Control para que se pronuncie sobre tal petición; ello de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Firme la decisión remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. S.M.C.

LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HENDEZ PRADO

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