Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 16 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002955

ASUNTO : TP01-P-2006-002955

RESOLUCIÓN

En fecha 13 de junio de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Audiencia Especial de verificación de condiciones estando presente el Defensor Público Abog O.C., La Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog S.S. y el ciudadano A.J.B.M.. La Juez Abog A.A.A. explico el motivo de la audiencia.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abog O.C. quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto manifestando que su representado ha cumplido todas las condiciones, por cuanto como se observa que corre a los folios del 80 al 90, se recibió oficio Nº 01-00-33-04-0076 de fecha 11-05-2007 emanado del Coordinador de Conservación Ambiental, en el cual manifiesta que mi representado participo en una reforestación aledaña a los acueductos y que planto 20 árboles de caoba como medida mitigante por la tala de vegetación realizada, restándole solo una actividad durante el régimen de prueba, así mismo en fecha 10-07-2007 como corre inserto al folio 117 al 122 se observa oficio Nº 01-00-33-0006 emanado del Coordinador de Conservación Ambiental, en el cual manifiesta que mi representado participo en la reforestación del sector las travesías de S.A., cuya actividad forma parte del programa en la jornada asistencia Socio ambiental, todo en cumplimiento a las condiciones impuestas por la juez, cumpliendo mi representado con la segunda actividad ambiental, así mismo corre inserto al folio 104 al 105 de la causa el informe conductual final del representado en la cual el delegado de prueba informa que culmino de manera satisfactoria el régimen de prueba, así mismo se encuentra la constancia de residencia la cual corre inserta al folio Nª 123 de la causa, razón por la cual solicito el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abog S.S. manifestó que considera como cumplidas las condiciones que le fueron impuestas al imputado y no se opone a la solicitud realizada por la defensa.

La Juez le da el derecho de palabra se dirige al Ciudadano A.J.B.M., Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.127.479 de 34 años de edad, natural de Trujillo, nacido en fecha 13-05-1972, soltero, domiciliado en Tres esquinas sector tres subiendo por la Av. Al lado de la Tapicería “El Imperio”, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como queda escrito, quien manifestó: “he cumplido con todo lo impuesto por el Tribunal”.

En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano A.J.B.M.. Seguidamente la juez lee las condiciones que le impuso el tribunal al imputado, establecidas en el artículo 44 numerales 1, 2, del Código Orgánico Procesal Penal que se refieren A: 1. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal 2. Prohibición de visitar el sitio de los hechos esto es sector el prado mano derecha vía Trujillo entre tres esquinas y en prado a la altura de donde se encuentra punto de control fijo sin ocupar construido por la alcaldía de Trujillo, Municipio Pampanito Estado Trujillo, salvo para labores de reforestación acompañado de las autoridades del Ministerio de Ambiente 3. Participar en programas de reforestación dirigidas por el Ministerio del Ambiente del Estado Trujillo debiendo acreditar respectiva constancia por lo menos en dos actividades durante el lapso de régimen de prueba se ordena oficiar al Ministerio del ambiente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que vigile y coordine las actividades exigidas. En este estado el tribunal considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano A.J.B.M., por el delito de DESTRUCCIÓN DE CAPA VEGETAL EN LAS VERTIENTES previsto y sancionado en el Artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que es la celebración de esta audiencia por cumplimiento de las condiciones es por lo que queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano A.J.B.M., Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.127.479 de 34 años de edad, natural de Trujillo, nacido en fecha 13-05-1972, soltero, domiciliado en Tres esquinas sector tres subiendo por la Av. Al lado de la Tapicería “El Imperio”, por el delito de DESTRUCCIÓN DE CAPA VEGETAL EN LAS VERTIENTES. SEGUNDO: Se remite la causa al Archivo Central en su debida oportunidad.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog A.A.A. Abog Oscar V Briceño

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