Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000820

ASUNTO : LP01-P-2010-000820

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el hoy viernes 12 de Mazo del año dos mil diez (2010), fijada por el Tribunal, para llevar a efecto la audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano J.D.L.P., por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO. En perjuicio de DEL FUNCIONARIO PUBLICO S.U., CABO SEGUNDO (PM) Nº 186.

Este Tribunal de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, procede de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

ABG. T.R.F., quien procedió a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se sucedieron los hechos delictivos, en fecha 09/03/2010. Así mismo califico los hechos como los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 22.1, del Código Penal Venezolano. Solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete al imputado de autos una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal de las que el tribunal tenga a bien imponer, y solicito copia del acta que se levante en la audiencia.-

DE LOS HECHOS

  1. - Consta en Acta Policial: suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) Nº 186 S.U., y el Cabo Segundo (PM) Nº 351 Valera Georgen, Adscritos a la U.P.V. Humboldt del estado Mérida, que en fecha nueve (09) de Marzo del año 2010, “ siendo aproximadamente las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM) encontrándonos en labores de patrullaje por la Urbanización Humboldt específicamente en la calle 4 del Municipio Libertador, cuando una ciudadana nos hace al llamado, acercarnos al lugar señalándonos la ciudadana a un hombre quien vestía un pantalón Jean de color azul y una chemise de color azul a rayas de color blanco, manifestando que en dos oportunidades se había acercado a ella de manera sospechosa, donde ella le llama la atención y este ciudadano de forma altanera le falta el respeto, la comisión policial se acerca al ciudadano y le pregunta sobre su actitud con la ciudadana, y el hombre comienza a vociferar palabras obscenas contra la comisión policial y actuando de forma agresiva y violenta lanzando golpes agitando los brazos fuertemente, el Cabo Segundo (PM) Nº 186 S.U. le manifestó que se calmara pero el ciudadano sin mediar palabras se abalanzo sobre el mismo (..)”

    DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

  2. - Acta policial de fecha 09/03/2010, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) Nº 186 S.U., y el Cabo Segundo (PM) Nº 351 Valera Georgen, Adscritos a la U.P.V. Humboldt del estado Mérida, (folio 10 Vto.)

  3. - Entrevista de la ciudadana SHAROL M.R.J., cedula de identidad Nº 16.661.774, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/83, de ocupación Comerciante, “como a las doce y treinta minutos de la tarde estaba parada frente al Restaurante “Mi Casita” ubicado en la Urbanización Humboldt calle 4, cuando un sujeto de forma sospechosa se acerco con la intención de tocarme y ya minutos antes había actuado de la misma manera , le reclame y el contesto de forma grosera en ese, le dije a un vigilante y en ese momento iba pasado una comisión policial y les informe (…) (folio 12Vto.)

  4. - Entrevista de la ciudadana RIVAS F.L.A., cedula de identidad Nº 16.922.308, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/82, de ocupación vigilante, “como a las doce y treinta minutos de la tarde me traslade por la Urbanización Humboldt calle 4, cuando observe a una muchacha que estaba nerviosa le pregunte que le pasaba y me comento que un hombre de forma sospechosa se acerco con la intención de tocarla y ya minutos antes había actuado de la misma manera , le reclamo y el contesto de forma grosera en ese momento iba pasado una comisión policial y le hicimos señas y le informamos lo ocurrido (…) “ (folio 13Vto.)

  5. - C.M. emitido por el Dr. D.B.P.d.H.S.J.I.d.L.C., practicado al ciudadano J.D.L.P. (folio 14)

  6. - Acta de Investigación policial, de fecha 09/03/2010 (folio 16Vto.)

  7. - Experticia Medica de fecha 09/03/2010, Nº 9700-154-0681 realizada a L.P.J.D. (folio 19)

  8. - Inspección Nº 878, 09/03/2010, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, (folio 20 Vto.)

  9. - Acta de Investigación Penal, de fecha 09/03/2010, (folio 21)

    DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

    Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, J.D.L.P., fue aprehendido por la comisión policial por ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 222.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

    En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del Procedimiento Abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO

Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado J.D.L.P., ya identificado, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, al delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222.1 del Código Penal Venezolano.

TERCERO

Se declara la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio, una vez firme la presente decisión.

CUARTO

Se declara con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, prevista en los artículos 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en no cometer nuevos hechos punibles contra funcionarios del orden público.

QUINTO

Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de los imputados. Líbrese la correspondiente boletad de Libertad.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05,

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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