Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 1 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007596

ASUNTO : TP01-P-2007-007596

Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano J.F.M.M., se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

Efectivamente, en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día primero de Diciembre del 2007, siendo la 4:00 de la tarde se llevó a efecto la audiencia de presentación del investigado: J.f.M.M., presentes: el Abg. J.L.M.F.Q.d.M.P., el Defensor Publico O.C. y el imputado J.f.M.M..

Seguidamente, se explicó la importancia del acto a realizarse y se le cedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso: solicito se tome la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del COPP, se aplique el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de un delito que se precalifico como por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y solicito se decrete una medida cautelar de las previstas en el articulo 256 del COPP.

El Tribunal concede la palabra al investigado, y este se identificó como: J.F.M.M., titular de la cédula de identidad V- 15430336, Venezolano, de 26 años de edad, de ocupación electricista, natural Valera del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-05-1981, hijo de M.A.M.d.M. y J.F.M., de estado civil soltero, residenciado en: sector Miraflores, calle Rosales, casa S/N, casa de bahareque como a dos cuadras de una granja de codornices, Campo A.M.S.R.d.C., por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

Se le concede la palabra a la Defensa: solicito sea aplicado el procedimiento ordinario, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se me acuerden copias de la presente causa.

Este Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y oídas las partes. Administrando Justicia, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada veinte 15 días contados a partir de la presente fecha por ante la Prefectura de Carvajal.

Publíquese, regístrese y remítase

El Juez de Control N° 2

Abg. J.D.P.

El Secretario

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