Decisión nº 21 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAmparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 16 de Mayo de 2007

Años: 197° y 148°

No. 21

Solicitud No. 4779-07.

Vista el acta levantada en el día de hoy dieciséis de Mayo del presente año, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en la cual interpuso amparo verbal la ciudadana M.C.E., venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 19-08-60, soltera, titular de la cedula de identidad N° 6.980.637, residenciada en el Barrio Jebe, Sector la Laguna, llegando a la calle 08, frente de los rieles, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, quien manifestó ser concubina del ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-06-65, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.052.228, dirección desconocida, recluido actualmente en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, quien expuso: “Mi esposo J.G.G., tiene quince (15) días privado de su libertad sin haberlo colocado a disposición de ningún Tribunal de Control, siendo el agraviante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por lo que se está violentando el derecho a la libertad y al debido proceso, previstos y sancionados en sus artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que fue detenido en la ciudad de Barquisimeto en una enredada, apareció solicitado en pantalla, anteriormente estuvo detenido por Homicidio pero él ya pago esa condena, se estuvo presentando desde el año 2004 y en la ultima presentación le dijeron que no se presentara mas, razón por la cual solicito se ordene la libertad inmediata de mi esposo, es todo”.; en consecuencia en atención a su solicitud este juzgado para proveer hace las siguientes consideraciones:

Competencia

Tal y como lo establece el artículo 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la competencia por la materia de los distintos tribunales de la República expresa: Corresponde al tribunal de Control, hacer respetar las garantías procesales…También será competente para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales…” Tal norma se encuentra en armonía y obedece a la competencia señalada en la Ley Orgánica de A. sobre derechos y garantías constitucionales, atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, en su artículo 40 reza: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son los competentes para decidir sobre el amparo a la libertad y a la seguridad personal”; en consecuencia este tribunal es competente para conocer de la presente solicitud de Habeas Corpus.

De la admisibilidad de la acción:

Del análisis del escrito que contiene la solicitud se observa que allí se hacen saber los datos de identificación de la persona agraviada así como la identificación del agraviante, indica además el derecho presuntamente lesionado y la descripción del hecho, por lo que se considera que aun cuando esta acción es especialísima en razón del derecho constitucional que manifiesta haber sido vulnerado, cumple con los requisitos que establece la citada ley.

En función de las consideraciones anteriores se considera procedente iniciar el trámite del presente procedimiento dentro de los lapsos que perentoriamente establece la ley y en consecuencia ordena emplazar de manera inmediata al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare estado Portuguesa, por ser el presunto órgano agraviante a los fines de que informe dentro del lapso de 24 horas, si el ciudadano J.G.G., titular de la Cédula de identidad No. 10.052.228, se encuentra privado de su libertad bajo su orden, y en el caso de ser afirmativo indique de manera detallada y pormenorizada desde cuando, y por que motivo, así como el lugar del mismo; información que se requiere de manera urgente toda vez que por ante este Juzgado se recibió dicha Solicitud de A.C. a la libertad individual (Habeas Corpus), Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 23 y 39 de la Ley Orgánica de A. sobre derechos y garantías constitucionales.

La Juez de Control No. 1

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria

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