Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004241

ASUNTO : LP01-P-2007-004241

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal de oficio, pasa a dictar orden de captura al imputado a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el imputado:

  1. J.G.I.A., por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 413 en concordancia con el Art. 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.R.A.R. y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 474 en armonía con el artículo 473 del Código Penal, ya que los daños ocasionados fueron con violencia, por cuanto se fijó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones en varias oportunidades y estando debidamente notificado no asistió a la audiencia antes señalada.

    Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en los artículos 250, 46, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

    EL IMPUTADO

    Ciudadano J.G.I.A., natural de Mérida, venezolano, mayor de edad, de 42 años, nacido en fecha 21-12-65, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.102.649, con domicilio en el sector El Cambio, calle 3, casa nº 47, Mérida, hijo de los ciudadanos T.I. y A.M.A..

    De los Hechos

  2. ) Consta en Acta Policial (f. 08) suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) Nº 197 A.A., adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular, Agente (PM) Nª 143 H.V., adscrito a la Estación de Seguridad Parroquial, J.P., lo siguiente: el 01 de noviembre del 2007, siendo aproximadamente las doce horas y diez minutos del medio día, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector La Carabobo, se les acercó dos ciudadanas identificadas como L.J.M.M. y A.O.H., manifestando que cerca del lugar un ciudadano de nombre J.G.I. había agredido a su tío H.A. golpeándolo con una piedra por la cabeza y le partió vidrios de una ventana de la vivienda, de inmediato se trasladan al sitio y observan a un ciudadano que presentaba manchas pardo rojizas en la camisa que vestía, el cual se identificó como H.R.A.R., manifestando que su sobrino J.G.A. el cual se encontraba en un patio adyacente al lugar, en el patio de la vivienda, lo había agredido golpeándolo con una piedra por la cabeza y le partió vidrios de una de las ventanas de la casa, por ello, procedieron a interceptar al sujeto el cual se identificó como IZARRA ARAQUE J.G., y lo trasladaron al reten policial.

    EL TRIBUNAL

    De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que el acusado ha incumplido con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, la cual era una de las obligaciones específicas del régimen de prueba impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso como medio alterno a la prosecución del proceso.-

    Ahora bien, del contenido del folio 47 y 47 se desprende que el acusado conocía todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal, puesto que fue informado personalmente de las mismas, y además, se le entregó copia de la decisión. Ante el incumplimiento del acusado a sus obligaciones, lo cual fue informado a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el Tribunal acordó la citación del mismo para conocer el motivo por el cual incumplía el régimen de prueba, sin embargo, nunca compareció a explicar las razones de su incumplimiento por no poder ser localizado el mismo.

    Así las cosas, con base a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del incumplimiento evidente al régimen de prueba impuesto por el Tribunal, se revoca la suspensión condicional del proceso decretada en favor del acusado IZARRA ARAQUE J.G. y se ordena su localización y captura por conducto de los órganos de seguridad del Estado. Así se decide.

    DECISIÓN:

    Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículo 21, 26, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 46.1 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la suspensión condicional del proceso, concedida al acusado J.G.I.A., natural de Mérida, venezolano, mayor de edad, de 42 años, nacido en fecha 21-12-65, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.102.649, con domicilio en el sector El Cambio, calle 3, casa nº 47, Mérida, hijo de los ciudadanos T.I. y A.M.A.. Se acuerda librar la correspondiente captura a los órganos policiales a los fines de que una vez se materialicé la misma, sea puesto a la orden de este Despacho en el lapso legal correspondiente es decir, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, para ser oído y justifique o no su incumplimiento a los fines de concederle el derecho a la defensa y el debido proceso. Notifíquese a la Fiscalía, defensa y víctima. Líbrense los oficios conducentes a los órganos de seguridad del Estado. Cúmplase.

    EL JUEZ DE CONTROL 5

    ABOG. C.L.M.Z.

    LA SECRETARIA

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