Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004578

ASUNTO : KP01-P-2008-004578

ACUERO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado L.F. la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día, 14 de Octubre de 2008, en la que se llego a un ACUERDO REPARATORIO entre el ciudadano J.G.L.G. Nº C.I. V-19.198.949,(Imputado) y los representantes de la energía eléctrica (Victima) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio, de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.G.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.198.949, Venezolano mayor de edad, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de profesión u oficio albañil y domiciliado en el sector La Montaña, El Indio, casa Nº 04, Yaritagua, Estado Yaracuy.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Aproximadamente a las 01:30 minutos de la tarde del 18 de Abril de 2008, los Agentes Wildemar R.P.G. y E.U.R., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Iribarren, Estado Lara, quienes se encontraban de servicio en el Parque Botánico El Cardenalito, realizaron un recorrido de rutina por el lugar y a la altura del área denominada Puertas del Este, escucharon ruidos similares a golpes por las taquillas de electricidad y al acercarse se percataron de que los cables de electricidad subterráneos habian sido cortados, razón por la que revisaron otra de las taquillas ubicada a unos 40 metros de distancia de la primera, donde localizaron un rollo de cable negro, trataron entonces de localizar a los trabajadores, como no los veían, el agente E.U.R., subió a uno de los árboles y pudo observar el instante en que un ciudadano, identificado posteriormente como; J.G.L.G., tomaba el rollo de cable de color negro localizado por los funcionarios actuantes y lo llevo hasta el lugar de ubicación de las letras donde se l.B., le dieron la voz de alto, lo identificaron como a quedado escrito y le incautaron el rollo de cable IVC Nº 1/0 AWG 53,49 MM2, de color negro, con una longitud aproximada de treinta y un metros, propiedad de la Energía Eléctrica de Barquisimeto, así mismo, en el interior de las referidas letras, se ubico una chicora confeccionada en metal, en metal, con cabo de madera, con inscripción donde se lee “Herragro 3167-2 IND. COL”. Así mismo, los funcionarios actuantes se entrevistaron con los ciudadanos L.R. CORDERO Y J.A.D.P., trabajadores del lugar, quienes manifestaron haber observado una conducta extraña en J.G.L.G., quien también se encontraba realizando para el momento trabajo de albañilería en dicho parque, pues pegaba una laja en el tablero principal de las letras y se les perdía de vista.

HECHOS ACREDITADOS

AUDIENCIA PRELIMINAR

Se da inicio a la audiencia se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso: Ratifica escrito de acusación presentado en contra del ciudadano : Quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: J.G.L.G., por el delito de Hurto Agravado , previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1ero y 8vo del Código Penal Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación indicando su pertinencia y necesidad. Solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.G.L.G., por el delito de Hurto Agravado , previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1ero y 8vo del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente causa y en virtud de que opera a su favor la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Acuerdo Reparatorio solicita se acuerde dicha formula

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano, ciudadano J.G.L.G., por el delito de Hurto Agravado , previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1ero y 8vo del Código Penal," a través de:

  1. - El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:

PRIMERO

Con la Declaración de los funcionarios actuantes suscrita por los funcionarios, Wildemar R.P.G. y E.U.R., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Iribarren, Estado Lara, con el fin de que expongan las circunstancias las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la aprehensión del ciudadano J.G.L.G..

SEGUNDO

Con el Testimonio del Detective R.P.F., adscrito al Área Técnica Policial de la Sub Delegación San J.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas del Estado Lara quien en ejercicio de sus funciones practico la Experticia de Reconocimiento Técnico Avaluó Real 9700-0088-S/N, a un trozo de conductor cable, y a una herramienta de trabajo manual, conocida como “Chicora”, confeccionada por una pieza metálica.

TERCERO

Con el testimonio del ciudadano J.A.D.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.866.475 y domiciliado en el Barrio La Peña, sector 1, calle principal, casa Nº 2-80, Barquisimeto Estado Lar, con el objeto de que relate los hechos de los que fue testigo y que dieron lugar a la detención del ciudadano J.G.L.G..

CUARTO

Con el testimonio del ciudadano L.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.098.940 y domiciliado en el Barrio El Carmen, carrera 9B con calle 2C, casa Nº 180, Barquisimeto Estado Lara, con el objeto de que relate los hechos de los que tiene conocimiento, y que concluyeron con la aprehensión del ciudadano J.G.L.G..

La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos a fines de llegar a un acuerdo reparatorio, del ciudadano J.G.L.G., por el delito de Hurto Agravado , previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1ero y 8vo del Código Penal, ofrezco la cantidad de 2000 Bsf a la Victima pagaderos de la siguiente manera; dentro de 15 días 1000 Bsf y dentro de 30 días 1000Bsf, a parte me comprometo con la empresa a realizar trabajos comunitarios y con el Tribunal de un mes y medio 1 ½ , para ser trabajados los días Sábados, manifestando la victima estar de acuerdo con lo ofrecido por el acusado a fin de llegar a un acuerdo reparatorio . Es Todo.

A tales efectos el Juez procedió a verificar que tanto la victima como el acusado prestaron su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual cumple con las exigencias establecidas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es: El hecho punible recae sobre bienes jurídico de carácter patrimonial por lo que el Tribunal acuerda a favor del ciudadano J.G.L.G. la formula alternativa de prosecución del proceso como lo es el ACUERDO REPARATORIO el mismo se acordo en los siguientes terminos: .El pago de la cantidad de 2000 Bsf a la Victima pagaderos de la siguiente manera; dentro de 15 días 1000 Bsf y dentro de 30 días 1000Bsf, a parte me comprometo con la empresa a realizar trabajos comunitarios y con el Tribunal de un mes y medio 1 ½ , para ser trabajados los días Sábados

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se acuerda a favor del ciudadano J.G.L.G. LA FORMULA ALTERNATIVA DE PROSECUCION DEL PROCESO COMO LO ES EL ACUERDO REPARATORIO ya que que tanto la victima como el acusado prestaron su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual cumple con las exigencias establecidas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es: El hecho punible recae sobre bienes jurídico de carácter patrimonial por lo que el Tribunal acuerda a favor del ciudadano J.G.L.G. la formula alternativa de prosecución del proceso como lo es el ACUERDO REPARATORIO el mismo se acordo en los siguientes terminos: .El pago de la cantidad de 2000 Bsf a la Victima pagaderos de la siguiente manera; dentro de 15 días 1000 Bsf y dentro de 30 días 1000Bsf, a parte me comprometo con la empresa a realizar trabajos comunitarios y con el Tribunal de un mes y medio 1 ½ , para ser trabajados los días Sábados

Regístrese, Publíquese

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG A.O.M.

LA SECRETARIA

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