Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoAudiencia Art. 236 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000787

Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado J.G.M., Cedula de Identidad Nº (...).

En fecha 24 de Septiembre de 2015, se reciben actuaciones, mediante se presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 24 de Septiembre de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “le hablo con el corazón y no tengo porque mentir, estuve enfermo y aquí tengo mis constancias del doctor que me vio, yo caí inclusive y estuve 6 meses en cama, estuve en la clínica mes y medio, venían a traer los justificativos, los justificativos aquí los cargo, yo sufro del oído y causa vértigo, sufro mareos, es es la verdad, por la verdad murió Cristo”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “actuando solo por este acto por la Fiscalia 20 del Ministerio Publico, llama la atención que la constancia sea emitida el mismo día en que se libra la orden de aprehensión, sería prudente también verificar que haya sido emitida fehacientemente, solicito en este acto las medidas de protección y seguridad que fueron otorgadas en la oportunidad de la audiencia preliminar, el ministerio publico en su escrito acusatorio solicito la medida de privación de libertad, a su vez previa llamada telefónica realizada con la Fiscal Titular de la Fiscalía 20 del Ministerio Publico, solicito en este acto de conformidad con el artículo 95, ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada 8 días ante el Tribunal. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “primeramente invoco la presencia del E.S. para que se haga justicia, el día 31 de agosto efectivamente mi defendido estaba citación para ese día, pero mi defendido no había comparecido a ninguna anterior fecha, el récipe tiene fecha 31 de agosto, ese día el nos aviso que no podía comparecer y le dijimos que fuera al Medico, ese día a las 8 y media exacta hablamos con el alguacil, ese día no nos tenía en la hojita anotados, ese día estuvimos hasta las 11 y media, regresamos a la una y media y no vimos al alguacil por ningún lado, nos fuimos tranquilos, cual es la sorpresa que indican por la OAP que el tenia orden de aprehensión, siempre que traemos a alguien nos dicen que lo presentemos directamente al tribunal, la funcionaria toma al señor Marcano y lo trae hasta este piso, situación que nos hizo ir hasta la inspectoría de tribunales, nos mando a hablar con la coordinadora del circuito judicial Neddibel Gimenez, no sabíamos que era usted, ese día 31 de agosto ni siquiera nos dejaron presentes en el acta, para concluir el ciudadano J.M. no dio origen a la injustificacion, estando justificada su incomparecencia, el estaba enfermo, solicito que no pese sobre el ninguna medida cautelar, el venia cumpliendo las medidas de protección a favor de la víctima, solicito sea dejada sin efecto la orden de aprehensión, por una sola vez que no vino me parece exagerado por parte del Tribunal que sea librada la orden de aprehensión. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano J.G.M., Cedula de Identidad Nº (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 31/08/2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. para el día JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:30 A.M. asimismo se mantienen de las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad y se impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad como la contenida en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas solicitada por el Ministerio Publico, no obstante considera esta juzgadora que la misma debe realizarse cada quince (15) días, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se ordena libertad plena al imputado J.G.M., Cedula de Identidad Nº (...).

SEGUNDO

Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 31/08/2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.

TERCERO

se fija fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y público la cual tendrá lugar el día JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:30 A.M.

CUARTO

se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su debida oportunidad.

QUINTO

Se impone de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad en contra del acusado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15 días) por ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEXTO

Cítese a la víctima por la vía ordinaria.

SEPTIMO

Líbrese los correspondientes actos de comunicación indicados en acta de audiencia de presentación.

OCTAVO

Notifíquese a las partes del presente auto fundado, cuya parte dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día 24 de Septiembre de 2015, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 25 de Septiembre de 2015. Es todo.

La Jueza de Juicio Nº 01

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-787

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