Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-04939

Barquisimeto, 14 de febrero de 2011 Años 200° y 151°

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano

J.G.M.G., C.I:17.102.902, venezolano, natural de Churguara, nacido en fecha 17-11-78, de 32 años de edad, de profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6to grado, hijo de P.M. y O.G., domiciliado en Churuguara carretera nacional sector el Tural II casa S/N a 200 metros de la pollera avícola teléfono: 0416-4655153).

HECHO

El 31-12-06, siendo las 115 PM, en el Puesto de Vigilancia de T.d.S.I.d.E.L., se presento el ciudadano J.G.M.G., residenciado en la carretera Barquisimeto Churuguara Barrio El Roble, casa s/n Estado Falcón, conductor del vehiculo placas AC-533C, automóvil sedan, chevrolet, chevette, año 1977, vino tinto, quien manifestó que estaba involucrado en accidente con un ciclista en la carretera Lara - Falcón, Sector San R.d.A.M.U.d.E.L., quien se había retirado del lugar del accidente por temor a su integridad física, dejándolo preventivamente en el puesto, posteriormente el funcionario se traslado al sitio del hecho; en el lugar constato que estaba una bicicleta con daños recientes, la cual fue movida de su posición y le fue informado que fue trasladado al hospital, fueron al puesto de S.I. con la bicicleta, quedando identificada como sin placas, marca única, modelo paseo, Rin 20, color roja, serial FT465, ambos vehículos fueron depositados en el estacionamiento San A.d.S.; en el hospital se entrevistaron con el medico de guardia quien le manifestó que había ingresado el niño a quien le diagnosticaron traumatismo craneoencefálico severo, con perdida de masa encefálica, politraumatizado, falleciendo media hora después de su ingreso.

Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO J.G.M.G., POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en relación con el articulo 217 de la LOPNNA;

SEGUNDO

Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;º.

PRUEBAS

(FOLIOS 9 al 12 promovidas por la fiscalia)

  1. Testimonio del Medico J.E., adscrito al Hospital de S.I., Municipio Urdaneta del Estado Lara; de la Dra. M.Q.B.; adscrita al Hospital de S.I.M.U.d.E.L..

  2. Testimonio de los funcionarios H.G.P., G.G.; ALXANDER E.M.M..

  3. Testimonio de la ciudadana GRGORIA DEL C.C.; del ciudadano D.J.T., del ciudadano JEIETTE J.M.C., ciudadano D.A.V.P.; ciudadano H.R., ciudadano WULLIAMS A.R., ciudadano F.R.R..

  4. Acta de Inspección Mecánica de fecha 10-01-07 del experto mecánico P.P.P.; Experticia de reconocimiento del experto A.P.R.; Acta de nacimiento del niño victima; Informe pormenorizado de lo actuado en fecha 16-02-07, del funcionario A.E.M.M..

  5. Acta d defunción d fecha 04-01-07, emanada del Jefe Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, del niño victima.

TERCERO

conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO J.G.M.G., POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en relación con el articulo 217 de la LOPNNA;

CUARTO

Se mantiene el estado de libertad por constar que el acusado ha acudido a todos los actos del proceso y con ello se evidencia su voluntad de someterse a la persecución penal.

QUINTO

Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Téngase a las partes por notificadas.

Notifíquese a la víctima a los fines de preservar la garantía que le confiere el artículo 120.2 del COPP.

JUEZ DE CONTROL 7,

B.P.S.

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