Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoArresto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003582

Corresponde a este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de Arresto transitorio contra el ciudadano J.L.S.V., en los términos siguientes:

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Lara, en la que solicita le sea impuesta Arresto transitorio contra J.L.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.322.109 y residenciado en la calle 16 entre 24 y 25, casa Nº 24-51, de Barquisimeto, estado Lara, a quien la ciudadana Y.C.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.436.274, madre de la adolescente K.N.C.M., venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.351.324 y residenciada en la Urbanización Tarabana III, sector 02, vereda 05, casa Nº 04, Municipio Palavecino del estado Lara, interpuso denuncia en su contra.

El Representante de la Vindicta Pública solicita la aplicación de dicha Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con el artículo 87 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que a su criterio se encuentran llenos los extremos en relación a los hechos y circunstancias que originaron la formación de la presente causa.

Consta a los folios 3 y 4, Denuncia, según Exp.13-F16-406-07, de fecha 22-05-07, de la ciudadana Y.C.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.436.274, contra el ciudadano J.L.S.V., titular de la cédula de identidad Nº 22.322.109.

Consta al folio 8, Entrevista, según Exp. 13-F16-406-07, de fecha 04-07-07, realizada a la adolescente K.N.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 20.351.324

Observa este Tribunal que de la revisión del escrito y demás actuaciones remitidas por el Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, se evidencia la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen elementos para estimar que el ciudadano, J.L.S.V., es presuntamente, autor o participe responsable de los hechos objetos de la presente causa, y atendiendo no solo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegar a imponerse, sino también a experiencias y estadísticas en materia de violencia, demuestran que en un importante número de casos las amenazas y las situaciones límites, culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso en la muerte de la víctima, y en función de la Tutela Judicial Efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO CONTRA EL CIUDADANO J.L.S.V., por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dicho agresor puede ser localizado en la carrera 16 entre 24 y 25, casa Nº 24-51, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 87 numeral 7 en concordancia con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO CONTRA EL CIUDADANO J.L.S.V., titular de la cédula de identidad Nº 22.322.109, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dicho agresor puede ser localizado en la carrera 16 entre 24 y 25 casa Nº 24-51, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 87 numeral 7 en concordancia con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Una vez lograda la aprehensión, el mismo deberá permanecer por el lapso de 48 horas de arresto en ese recinto policial y una vez cumplida la misma, se dejará en libertad, con la correspondiente participación a este Tribunal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a los fines de darle cumplimiento a lo decidido por este Tribunal de Control. Notifíquese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

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