Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoFundamentacion De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-017271

De acuerdo al artículo 254 del COPP, procede este Tribunal a publicar los motivos expuestos en la audiencia de conformidad con el artículo 250 del COPP, realizada en este fecha, que autorizan el decreto de privación de libertad.

IMPUTADO:

J.M.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.471.707, profesión u oficio: ESTUDIANTE 4TO AÑO DE BACHILLERATO, Soltero, de 18 años, fecha de nacimiento: 12-06-92, hijo de J.M.P. y Yurubi Coromoto Puerta Cedeño, residenciado en el barrio 23 de enero calle 3 entre 1 y 2 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-0543810 ( de su papá).

De la sucinta enunciación del hecho que se le atribuye:

En fecha 12-11-2010, comparece por ante el CICPC Delegación del Estado Lara, la ciudadana BOU ASSAF SAAB YUMANA, C.I. 20.671.956, a los fines de interponer denuncia, la cual entre otras cosas expuso: “ Resulta que el día 12-11-2010, como a las 2 de la mañana, me encontraba en mi residencia en la dirección antes citada en compañía de mi mama de RAGHIDA SAAB, mi hermano de nombre D.B.A., mi primo de nombre W.S. y su esposa e hijo de nombre GRISELDA DE SAAB Y N.S. de nueve años, estábamos durmiendo cuando de pronto llega a mi cuarto dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y traen a mi mama sometida y me amordazan y bajo amenaza de muerte me dicen que donde están las prendas, el dinero, de allí nos llevan para el cuarto de mi hermano donde estaban mi hermano, mi primo su esposa e hijo, amarrados y amordazados, mientras dos de ellos nos cuidaban y los otros sujetos revisaban la casa, como al pasar cuarenta y cinco minutos ya no se escuchaba ruido algunos empezamos a desamarrarnos como pudimos y al salir del cuarto nos percatamos de que se llevaron prendas de oros varias como un kilo y medio, prendas de fantasía, un nintendo, play stion, cuatro teléfonos celulares, ocho armas de fuego de diferentes marcas y modelos, cinco mini televisores, la cantidad de 15.500 BSF en efectivo y un vehiculo marca M.B., modelo S-500, color Negro, año 2001, Placas AHÍ-66E”

Ahora bien, realizada la audiencia oral, las razones jurídicas contenidas en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º, Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal ratifico el decreto de privación de libertad, en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º, Parágrafo Primero y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano J.M.P.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por cuanto a juicio de este tribunal igualmente se acreditó la existencia de:

• Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso el delito de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, acreditado con los siguientes elementos de convicción:

• Inspección Técnica Nº 1129-10 de fecha 12-11-2010, realizada por funcionarios adscritos al CICPC LARA, donde se traslada hasta la Urbanización El Pedregal II Calle Poa Poa, con calle Velgata Sur, Casa Nº 69 de esta Ciudad.

• Experticia de Regulación prudencia de fecha 12-11-2010, realizada por funcionarios adscritos al CICPC LARA, a través de los datos aportados por la denunciante, ciudadano BOU SAAB YUMANA.

• Entrevista de fecha 12-11-2010, tomada al ciudadano W.S. C.I. 20.671.956, el cual entre otras cosas expuso: “ Resulta que me encontraba en mi residencia durmiendo en mi cuarto, como a las 2 horas de la madrugada me despierto y observo varios sujetos en mi habitación sometiéndome por medio de arma de fuego y con amenaza de muerte, me golpearon muchas veces con la cacha de la pistola, con mucha agresividad me preguntaban donde estaba la caja fuerte, la cual por miedo de que me fueran a dar un tiro le dije que en mi cuarto había una maleta con dinero efectivo la cual eran 15.000 Bolívares, también me robaron una pistola propiedad de mi tío AYUB BOU ASSAF, mi teléfono celular marca Nokia y toda mi documentación personal”.

• Entrevista en fecha 22-11-2010, tomada a la ciudadana G.R. C.I. 14.932.658, la cual entre otras cosas expuso “ Resulta que me trajeron en relación al robo ocurrido en casa de los tíos de mi esposo WALID, lo que tengo que decir es que de un principio no dije la verdad por medio a represalias, pero lo que sucedió fue lo siguiente: “Resulta que yo estuve viviendo en suecia con mi esposo, el se vino hace tres años aproximadamente y yo me vine hace aproximadamente dos años, nos fuimos a vivir a casa de los tíos de mi esposo de nombre AYOUB y RAGIDA, yo decidí inscribirme en un gimnasio hace aproximadamente cinco meses atrás allí conocí a un muchacho de nombre ALCIDES, en una oportunidad mi esposo y mi persona llevamos a ALCIDE hasta la casa para que le hiciera unos masajes a mi esposo, pero cuando llegamos a mi casa mi esposo se arrepintió y no hizo nada, de allí en adelante ALCIDE comenzó a coquetearme y en vista de que tenia muchos problemas personales con mi esposo decidí tener una relación con ALCIDES, yo le comento a ALCIDES lo que estaba pasando en la casa y comento que yo tenia ganas de echarle un susto a mi esposo, le dije que se metieran a media noche en la casa y lo asustaran. ALCIDES me dice que había que buscar unos choros para hacer eso, planificando lo que íbamos a hacer. Yo le hice entrega de las llaves de la casa a ALCIDES para que las personas que iba a buscar pudieran entrar. Hasta que el día 11-11-2010 yo lo llamo y me dice que hoy en horas de la noche iban a realizar la cuestión, en vista que ellos tenían la llave del protector de la casa, yo les deje la puerta de madera sin el pasador para que pudieran entrar. Y ciertamente en horas de la madrugada llegaron tres sujetos encapuchados sometieron a todos los que estábamos en la casa, comenzaron a pegarle a mi esposo, luego nos encerraron en un cuarto y comenzaron a pedir la caja fuerte de mi esposo de nombre YUMANA abrió la caja fuerte y se llevaron oro y pistolas”

• Entrevista en fecha 22-11-2010, tomada al ciudadano L.M. QUINTO BASTIDAS C.I. 21.125.640, el cual entre otras cosas expuso “ Resulta se que GUACHIN C.T., CHUMECO y MEMIN, me dijeron que se habían metido en una casa, ya que una mujer que se encontraba en la misma los había ayudado a hacerlo, entregándole un juego de llaves, las cuales les entrego a un tipo que los muchachos le dicen Alcides el instructor, me dijeron que la casa quedaba ubicada en el este de la ciudad y sacaron de la misma 08 pistola y un lote de prendas de oro, a mi me entregaron una de las pistolas para guardarla, además de setenta y dos mil bolívares en efectivo, para que los guardara, los tuve por un día en mi residencia, después fue GUACHIN y busco las piezas que me habían entregado, después que se la entregue se retiro”.

• Acta de Investigación Penal de fecha 23-11-2010, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC LARA, donde dejan constancia que luego de la entrevista tomada por el ciudadano L.Q., a fin de ubicar a las personas mencionadas en dicha entrevista, se trasladan hasta un gimnasio de nombre “ALA GYM”, donde son atendidas por el ciudadano requerido, el cual quedo identificado de la siguiente manera: A.R.S. CARRASCO, C.I. 13.033.163, quien le manifestó a la comisión tener conocimiento del referido hecho, ya que una muchacha de nombre GRISELDA, la cual le dicta clase le propuso que le entregaría las llaves de la puerta principal de la vivienda para que ocurriera un robo en la misma.”

• Entrevista de fecha 22-11-2010, tomada al ciudadano A.R.S. CARRASCO C.I. 13.033.163, el cual entre otras cosas expuso: “ Resulta que el día de hoy martes 23-11-2010, me llego una comisión de este Cuerpo Policial, en relación a un Robo de Residencia, donde me hicieron una serie de preguntas y efectivamente guarda relación ya que hace varios meses conocí a una muchacha de nombre GRISELDA, porque empezó a asistir al gimnasio donde laboro, en ese tiempo empezamos a tener comunicación y ella junto a su esposo de nombre Walid, me propusieron que hiciéramos un video porno para enviarlo al extranjero, después ella me empezó a contar una serie de problemas que ella tenia y fue donde planeamos para hacer un robo donde ella vivía con su esposo Walid y su familia, luego ella me hizo entrega de las llave de la puerta principal, para que yo buscara a las personas que se iban a meter a la casa, motivo por el cual, contacte a un muchacho que asistía al gimnasio de nombre Alexis apodado Negrura o Guachin que para el momento andaban con otro sujeto apodado EL RUMY, quien supo de todo y al final dijo que no iba a participar, ya que tenia miedo y Guachin dijo que iba a cuadrar la llave, en el transcurso de los días antes del robo, Griselda me llamaba números telefónicos de alquiler, donde me preguntaba cuando se iba a cometer el robo, por que la familia de su esposo Walid, dejaba siempre una llave pegada a la cerradura de la parte interna de la puerta principal, donde ella le quitaría, así mismo que la segunda puerta solo abre por dentro y ella iba a dejar abierta, y colocaría medias o ganchos en las manillas de las puertas de los cuartos donde pudieran estar personas, posteriormente Rumy me dijo que guachin contacto unos sujetos quienes son apodados como Chumeco, Calito Tinoco y el que cargaba el carro que no recuerdo el nombre, después del robo Griselda me llamaba por teléfono diciéndome todo lo que se había llevado y Rumy también me dijo que fue para las casas de Calito Tinoco y de Guachin y vio las armas de fuego que se robaron de la casa y me dijo que ya había repartido la plata y a mi no me habían dado nada y fue en ese momento que le mande mensaje a Guachin que había pasado con la plata de la chama que se quería ir del país y hasta la presente fecha no se nada de Guachin”

• Acta de investigación Penal de fecha 24-11-2010, suscrito por funcionarios del CICPC LARA, donde dejan constancia que a fin de identificar a los ciudadanos mencionados como autores del presente caso y responde a los nombres de C.T., A.C.T., apodado (EL GUACHIN) y PERAZA PUERTA J.M., apodado (EL CHUMECO), por ante el sistema Siipol, responde a los siguientes nombres: C.G. TINOCO ACOSTA C.I. 10.844.858, el segundo responde al nombre de A.D.C. TORIN C.I. 18.654.527 y el tercero ciudadano responde al nombre de J.M.P.P. C.I. 20.471.707.

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del delito objeto de la presente causa, verificándose tal circunstancia del análisis de las actuaciones presentadas, las cuales están representadas por:

• Entrevista en fecha 22-11-2010, tomada a la ciudadana G.R. C.I. 14.932.658, la cual entre otras cosas expuso “ Resulta que me trajeron en relación al robo ocurrido en casa de los tíos de mi esposo WALID, lo que tengo que decir es que de un principio no dije la verdad por medio a represalias, pero lo que sucedió fue lo siguiente: “Resulta que yo estuve viviendo en suecia con mi esposo, el se vino hace tres años aproximadamente y yo me vine hace aproximadamente dos años, nos fuimos a vivir a casa de los tíos de mi esposo de nombre AYOUB y RAGIDA, yo decidí inscribirme en un gimnasio hace aproximadamente cinco meses atrás allí conocí a un muchacho de nombre ALCIDES, en una oportunidad mi esposo y mi persona llevamos a ALCIDE hasta la casa para que le hiciera unos masajes a mi esposo, pero cuando llegamos a mi casa mi esposo se arrepintió y no hizo nada, de allí en adelante ALCIDE comenzó a coquetearme y en vista de que tenia muchos problemas personales con mi esposo decidí tener una relación con ALCIDES, yo le comento a ALCIDES lo que estaba pasando en la casa y comento que yo tenia ganas de echarle un susto a mi esposo, le dije que se metieran a media noche en la casa y lo asustaran. ALCIDES me dice que había que buscar unos choros para hacer eso, planificando lo que íbamos a hacer. Yo le hice entrega de las llaves de la casa a ALCIDES para que las personas que iba a buscar pudieran entrar. Hasta que el día 11-11-2010 yo lo llamo y me dice que hoy en horas de la noche iban a realizar la cuestión, en vista que ellos tenían la llave del protector de la casa, yo les deje la puerta de madera sin el pasador para que pudieran entrar. Y ciertamente en horas de la madrugada llegaron tres sujetos encapuchados sometieron a todos los que estábamos en la casa, comenzaron a pegarle a mi esposo, luego nos encerraron en un cuarto y comenzaron a pedir la caja fuerte de mi esposo de nombre YUMANA abrió la caja fuerte y se llevaron oro y pistolas”

• Entrevista en fecha 22-11-2010, tomada al ciudadano L.M. QUINTO BASTIDAS C.I. 21.125.640, el cual entre otras cosas expuso “ Resulta se que GUACHIN C.T., CHUMECO y MEMIN, me dijeron que se habían metido en una casa, ya que una mujer que se encontraba en la misma los había ayudado a hacerlo, entregándole un juego de llaves, las cuales les entrego a un tipo que los muchachos le dicen Alcides el instructor, me dijeron que la casa quedaba ubicada en el este de la ciudad y sacaron de la misma 08 pistola y un lote de prendas de oro, a mi me entregaron una de las pistolas para guardarla, además de setenta y dos mil bolívares en efectivo, para que los guardara, los tuve por un día en mi residencia, después fue GUACHIN y busco las piezas que me habían entregado, después que se la entregue se retiro”.

• Acta de Investigación Penal de fecha 23-11-2010, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC LARA, donde dejan constancia que luego de la entrevista tomada por el ciudadano L.Q., a fin de ubicar a las personas mencionadas en dicha entrevista, se trasladan hasta un gimnasio de nombre “ALA GYM”, donde son atendidas por el ciudadano requerido, el cual quedo identificado de la siguiente manera: A.R.S. CARRASCO, C.I. 13.033.163, quien le manifestó a la comisión tener conocimiento del referido hecho, ya que una muchacha de nombre GRISELDA, la cual le dicta clase le propuso que le entregaría las llaves de la puerta principal de la vivienda para que ocurriera un robo en la misma.”

• Entrevista de fecha 22-11-2010, tomada al ciudadano A.R.S. CARRASCO C.I. 13.033.163, el cual entre otras cosas expuso: “ Resulta que el día de hoy martes 23-11-2010, me llego una comisión de este Cuerpo Policial, en relación a un Robo de Residencia, donde me hicieron una serie de preguntas y efectivamente guarda relación ya que hace varios meses conocí a una muchacha de nombre GRISELDA, porque empezó a asistir al gimnasio donde laboro, en ese tiempo empezamos a tener comunicación y ella junto a su esposo de nombre Walid, me propusieron que hiciéramos un video porno para enviarlo al extranjero, después ella me empezó a contar una serie de problemas que ella tenia y fue donde planeamos para hacer un robo donde ella vivía con su esposo Walid y su familia, luego ella me hizo entrega de las llave de la puerta principal, para que yo buscara a las personas que se iban a meter a la casa, motivo por el cual, contacte a un muchacho que asistía al gimnasio de nombre Alexis apodado Negrura o Guachin que para el momento andaban con otro sujeto apodado EL RUMY, quien supo de todo y al final dijo que no iba a participar, ya que tenia miedo y Guachin dijo que iba a cuadrar la llave, en el transcurso de los días antes del robo, Griselda me llamaba números telefónicos de alquiler, donde me preguntaba cuando se iba a cometer el robo, por que la familia de su esposo Walid, dejaba siempre una llave pegada a la cerradura de la parte interna de la puerta principal, donde ella le quitaría, así mismo que la segunda puerta solo abre por dentro y ella iba a dejar abierta, y colocaría medias o ganchos en las manillas de las puertas de los cuartos donde pudieran estar personas, posteriormente Rumy me dijo que guachin contacto unos sujetos quienes son apodados como Chumeco, Calito Tinoco y el que cargaba el carro que no recuerdo el nombre, después del robo Griselda me llamaba por teléfono diciéndome todo lo que se había llevado y Rumy también me dijo que fue para las casas de Calito Tinoco y de Guachin y vio las armas de fuego que se robaron de la casa y me dijo que ya había repartido la plata y a mi no me habían dado nada y fue en ese momento que le mande mensaje a Guachin que había pasado con la plata de la chama que se quería ir del país y hasta la presente fecha no se nada de Guachin”

• Acta de investigación Penal de fecha 24-11-2010, suscrito por funcionarios del CICPC LARA, donde dejan constancia que a fin de identificar a los ciudadanos mencionados como autores del presente caso y responde a los nombres de C.T., A.C.T., apodado (EL GUACHIN) y PERAZA PUERTA J.M., apodado (EL CHUMECO), por ante el sistema Siipol, responde a los siguientes nombres: C.G. TINOCO ACOSTA C.I. 10.844.858, el segundo responde al nombre de A.D.C. TORIN C.I. 18.654.527 y el tercero ciudadano responde al nombre de J.M.P.P. C.I. 20.471.707.

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la magnitud del daño causado con éste tipo de conductas, se trata del delito de los que mayor gravedad tienen desde el punto de vista social, jurídico; y por ende altera la paz del colectivo quien se mantendrá en alerta permanente por temor a ser víctima de hechos similares; jurídico por ser penado este delito con una pena considerablemente alta.

• El delito que se imputa, tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los Diez años, configurándose así la presunción legal de Peligro de Fuga prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 251 del C.O.P.P.

• De conformidad con el articulo 252 del COPP, estimo el Tribunal que por tratarse de unos hechos que para su comprobación requiere la declaración de testigos, victimas, los cuales son vecinos del sector donde ocurrió el hecho y residen por el mismo lugar de quienes son señalados como autores, pudieran verse influenciados para que comportaran de manera desleal y alteren la verdad de los hechos, lo que atenta contra lo dispuesto en el articulo 13 del COPP y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano J.M.P.P., supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, autorizándose la continuación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario.

Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Uribana.

Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la victima para preservar la garantía conferida en el artículo 120.2 del Texto Adjetivo Penal.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce 14 días del mes de febrero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL 7

B.P.S.

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