Decisión nº 012-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, enero de 2016

205° y 156°

Ponenta: O.D.C.

Decisión N° 012 -16

Asunto Nº CA-2052-16VCM

En atención a los recursos de apelación presentados el 10 de diciembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano F.H.T., Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Centésima Novena (109ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Penal Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes; y por la ciudadana Y.G.S. y el ciudadano O.J.V., inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 72.996 y 68.023 respectivamente, apoderada y apoderado judicial de la victima, ambos en contra de la decisión dictada en fecha de 07 de diciembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual absolvió al ciudadano J.N.D.F. Farìas, titular de la cédula de identidad N° E-81.867.725, de la comisión del delito de Abuso sexual a niña sin penetración agravado, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña cuya identificación se omite por disposición legal; esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c.,del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de los recurrentes, a saber el representante fiscal y los apoderados judiciales de la victima, éstos como se evidencia a los folios 51,52, 53, 54 y 99 del cuaderno de apelación; según el computo realizado por la secretaria del juzgado a quo, anexo al folio 259 de la Pieza III, los recursos se interpusieron en los términos previstos en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., razones que conducen a declarar la admisibilidad de los mencionados recursos. Y así se decide.-

Cabe resaltar que conforme el referido cómputo, el ciudadano R.R.P., abogado defensor del ciudadano J.N.D.F. Farìas, titular de la cédula de identidad Nº E-81.867.725, dio contestación oportuna a los recursos de apelación en cuestión, por lo cual igualmente se admite. Y así se declara.

Se fija para el quinto (5) día hábil de la citación de la última de las partes, la audiencia en los términos del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::

Primero

Se admiten los recursos de apelación presentados por el ciudadano F.H.T., Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Centésima Novena (109ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Penal Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes; y por la ciudadana Y.G.S. y el ciudadano O.J.V., inscrita e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 72.996 y 68.023 respectivamente, apoderada y apoderado judicial de la víctima, ambos en contra de la decisión dictada en fecha de 07 de diciembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual absolvió al ciudadano J.N.D.F. Farìas, titular de la cédula de identidad N° E-81.867.725, de la comisión del delito de Abuso sexual a niña sin penetración agravado, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se fija para el quinto (5) día hábil de la citación de la última de las partes, la audiencia en los términos del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.B.U.

PRESIDENTE

C.M.Q.M.

O.D.C..-

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

JBU/OC/CMQR/ojcs..

Asunto N° CA-2052-16VCM

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