Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de marzo de 201

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013304

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.O.C., Cédula de Identidad Nº 11.166.621, mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo tipo moto con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA HONDA, PLACAS NO PORTA, MODELO CBR929, COLOR AMARILLO Y NEGRO, TIPO RACER, SERIAL DE CARROCERIA JH2SC44081M100141, SERIAL DE MOTOR SC44E2101666.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO

Se inicia la causa mediante solicitud de devolución de vehiculo CLASE MOTO, MARCA HONDA, PLACAS NO PORTA, MODELO CBR929, COLOR AMARILLO Y NEGRO, TIPO RACER, SERIAL DE CARROCERIA JH2SC44081M100141, SERIAL DE MOTOR SC44E2101666, formulada ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico asunto fiscal Nº 13F04-F-0302-10, por el ciudadano J.O.C., Cédula de Identidad Nº 11.166.621, respecto al cual adujo ser el propietario legitimo de la moto en referencia.-

SEGUNDO

Cursa a los folios 72 y 73 del presente asunto decisión en la cual la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en el asunto Fiscal signado con el número 13F04-F-0302-10, negó al ciudadano J.O.C., Cédula de Identidad Nº 11.166.621 la entrega del vehiculo automotor clase moto, marca HONDA, PLACAS NO PORTA, MODELO CBR929, COLOR AMARILLO Y NEGRO, TIPO RACER, SERIAL DE CARROCERIA JH2SC44081M100141, SERIAL DE MOTOR SC44E21011666, señalando como fundamento la Experticia de Reconocimiento Legal al Serial de Carrocería y Motor, signado bajo el Nº 9700-127-DC-AEV-001-12-2010, de fecha 29 de noviembre de 2010, practicada por los funcionarios Sub- Inspector REYNALDO TAMAYO, Y DETECTIVE E.L., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación del Estado L.Á.d.E.d.V. en el que consta: Primero: serial del chasis donde se leen los alfanuméricos JH2SC44081M1100141, se encuentra falso, ya que el gravado que presenta difiere del estampado originalmente por la empresa fabricante para tal fin, igualmente se observa sobre la superficie la devastación realizada que tuvo como finalidad borrar el serial original y estampar los que actualmente presenta, motivo por el cual se procedió a efectuar el proceso químico de activación de seriales y mediante la aplicación del reactivo VILLELLA no se logro obtener el serial original. Segundo: El serial del motor donde se leen los alfanuméricos SC44E2101666, se encuentra FALSO, ya que el gravado que presenta difiere del estampado originalmente por la empresa fabricante para tal fin, motivo por el cual se procedió a efectuar el proceso químico de activación de seriales y mediante la aplicación del reactivo VILLELLA no se logro obtener el serial original.-

TERCERO

Cursa en autos al folio 14 acta policial en la que se deja constancia de la retención del vehiculo clase moto, marca HONDA, PLACAS NO PORTA, MODELO CBR929, COLOR AMARILLO Y NEGRO, TIPO RACER, SERIAL DE CARROCERIA JH2SC44081M100141, SERIAL DE MOTOR SC44E21011666, como evidencia de interés criminalistico, tal como se indica en el acta policial Nº 147-11-10 de fecha 27-11-2010 suscrita por los funcionarios C/1ero. R.S., y L.O., adscritos a la Estación Policial Fundalara del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 02:20 p.m. reciben reporte radiofónico de la central de comunicaciones de la estación policial de Fundalara, informándoles que en la calle 8 con carrera 1 de la Urbanización Nueva Segovia, unos ciudadanos tenían retenido a un sujeto que presuntamente golpeó y robó a una ciudadana. Seguidamente se trasladan a la dirección indicada, avistan a una multitud de personas que tenían sometido a un ciudadano, procediendo a entrevistarse los efectivos con la ciudadana C.N., quien les informa que al momento de salir de la tienda llamada Extravagante ubicada en la carrera 1 con calle 8 de la Urbanización Nueva Segovia, se le acerca un sujeto desconocido y que estaba siendo retenido por la muchedumbre, quien la amenazó con a fin de que le entregase lo que portaba, pero que la misma se resistió a ello y fue inmediatamente agredida físicamente por el sujeto, quien le propinó golpes y patadas en diversas partes de su cuerpo, arrastrándola por la acera, sin embargo se acercaron unos ciudadanos y lograron detener al sujeto al momento en que se disponía a abordar una moto MARCA HONDA, MODELO CBR929, COLOR AMARILLO Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA JH2SC44081M100141, así como la recuperación de su teléfono celular blackberry, modelo 8320 de color negro y plateado; en atención a las manifestaciones realizadas por la víctima así como por el ciudadano identificado como J.F.B., se practica inspección corporal al imputado a tenor de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin habérsele encontrado evidencia alguna de interés criminalístico, procediéndose a la detención formal del mismo e incautación de la evidencia que lo compromete con el hecho entregada por la persona que en principio logra su detención.

Cursa al folio 56 del presente asunto Experticia de Reconocimiento y Activación de Serial Nº Nº 9700-127-DC-AEV-001-12-2010, de fecha 29 de noviembre de 2010, practicada por los funcionarios Sub- Inspector REYNALDO TAMAYO, Y DETECTIVE E.L., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación del Estado L.Á.d.E.d.V., practicado al vehiculo CLASE MOTO, MARCA HONDA, MODELO CBR929, COLOR AMARILLO Y NEGRO, TIPO RACER, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, en el que se concluyo que el Serial del Chasis y Serial de motor son Falsos, se efectuó el proceso químico de activación de seriales y mediante la aplicación de los generadores de caracteres borrados sobre metal NO SE LOGRO OBTENER LOS SERIALES ORIGINALES.-

Cursa a los folios 6 y 7 copia certificada de documento autenticado en fecha 12/11/2009 ante la Notaria Publica de San F.d.E.Y., inserto bajo el Nº 09, tomo 132 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaria, mediante el cual el ciudadano F.J.F.D., Cédula de Identidad Nº 7.577.651, da en venta pura y simple al ciudadano R.J.O.C., Cédula de Identidad Nº 11.166.621 un vehiculo tipo moto, marca HONDA, TIPO PASEO, PLACA GAA613, MODELO CBR929RR, COLOR AMARILLI Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA JH2SC44081M1100141; CAPACIDAD DE CARGA 100 KGS, NUMERO DE PUESTOS 2, SERIAL DE MOTOR SC44E2101666, AÑO 2001, USO PARTICULAR.-

Cursa al folio 8 del presente asunto Certificado de Registro de Vehiculo Nº 28502607, a nombre del ciudadano F.J.F.D., Cédula de Identidad Nº V07577651, Serial de Carrocería JH2SC44081M100141, SERIAL DE Motor SC44E2101666, MARCA HONDA, MODELO 2001, COLOR AMARILLO Y NEGRO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, de fecha 19/OCTUBRE/2009.-

CUARTO

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en Experticia de Reconocimiento y Activación de Serial Nº Nº 9700-127-DC-AEV-001-12-2010, de fecha 29 de noviembre de 2010, practicada por los funcionarios Sub- Inspector REYNALDO TAMAYO, Y DETECTIVE E.L., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación del Estado L.Á.d.E.d.V., practicado al vehiculo CLASE MOTO, MARCA HONDA, MODELO CBR929, COLOR AMARILLO Y NEGRO, TIPO RACER, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, en el que se concluyo que el Serial del Chasis y Serial de motor son Falsos, se efectuó el proceso químico de activación de seriales y mediante la aplicación de los generadores de caracteres borrados sobre metal NO SE LOGRO OBTENER LOS SERIALES ORIGINALES.-

Por otra parte, observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado de el resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento y Activación de Serial Nº Nº 9700-127-DC-AEV-001-12-2010, de fecha 29 de noviembre de 2010, practicada por los funcionarios Sub- Inspector REYNALDO TAMAYO, Y DETECTIVE E.L., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación del Estado L.Á.d.E.d.V., practicado al vehiculo CLASE MOTO, MARCA HONDA, MODELO CBR929, COLOR AMARILLO Y NEGRO, TIPO RACER, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, en el que se concluyo que el Serial del Chasis y Serial de motor son Falsos, se efectuó el proceso químico de activación de seriales y mediante la aplicación de los generadores de caracteres borrados sobre metal NO SE LOGRO OBTENER LOS SERIALES ORIGINALES; observa esta instancia judicial que existe una grave irregularidad en cuanto al vaciado de los datos contenidos en documento autenticado con el cual se acredita la propiedad el solicitante, cuya identidad actualmente no se tiene con certeza, por cuanto al realizarse el proceso químico de activación de seriales y mediante la aplicación de los generadores de caracteres borrados sobre metal NO SE LOGRO OBTENER LOS SERIALES ORIGINALES, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano J.O.C., Cédula de Identidad Nº 11.166.621. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo CLASE MOTO, MARCA HONDA, MODELO CBR929, COLOR AMARILLO Y NEGRO, TIPO RACER, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, solicitado por el ciudadano J.O.C., Cédula de Identidad Nº 11.166.621.- SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

ABG. W.C.A.L.S..

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