Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Cumaná, 13 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007472

ASUNTO : RP01-S-2004-007472

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARISKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinta (Suplente) del Ministerio Público. en donde aparece como imputado: J.P.C., por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente : YANNELLYS J.G.F., fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de prisión de Seis (6) a dieciocho (18) meses y según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los cinco (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la investigación en fecha 10 de agosto del año Dos mil Uno (2001), la Ciudadana: N.J.G.F., denuncia ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de Cumaná, al ciudadano J.P.C., quien es casado mayor de edad, quien llevó a su hija de 14 años de edad de nombre YANNELLYS J.G.F. , para Cumanacoa el día Miércoles 09 de Agosto del presente año el cual mantiene relaciones sexuales con ella de mutuo acuerdo.....¨ Cursa bajo el folio N° 1 .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente: YANNELLYS J.G.F., observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de Tres (3) años desde que se cometió este hecho, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARISKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinta Suplente del Ministerio Público, donde aparecen como imputado J.P.C., se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Realizándose el presente pronunciamiento sin la necesidad de abril una audiencia oral por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO J.P.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.981.750, domiciliado en Guarapiche calle principal casa sin número de esta ciudad. por el delito precalificado por esta Fiscalía como ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente: YANNELLYS J.G.F., fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

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