Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 14 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013909

ASUNTO : NP01-P-2013-013909

Con vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano J.R.D.A.D.S., en las Instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. L.J.Z.S., Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

.

Secretario de Sala: Abg. E.L..

Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. B.G..

Defensa Privada: ABG. J.B.C.

Acusado: J.R.D.A.D.S., titular de la cédula de identidad nro V- 9.679.865, de 41 años de edad, por haber nacido en fecha 24-10-1971, estado civil SOLTERO, hijo de M.D.S. (V) y de JOSE DE ABREU (V), de nacionalidad venezolano, natural de MARACAY Estado Aragua, profesión u oficio COMERCIANTE, Residenciado en el calle Arismendi, Sector los Guaritos, barrio Libertador, no se acuerda el nro de la casa, Maturín estado Monagas.

CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la Audiencia Oral y pública relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público del Estado Monagas, expuso oralmente lo siguiente:

De los Hechos y Motivos especificados por la Fiscalía DECIMA SEGUNDA del Ministerio Publico del Estado Monagas.

En fecha10/07/2013, por funcionarios Adscritos a la Comisión Nacional de Casinos en Compañía de Funcionarios Adscritos al Destacamento 77 Core 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud de que se tuvo conocimiento de un establecimiento, donde opera una sala de maquinas traganíqueles clandestina, con la identificación de COMERCIAL PARADA DE LOS SABORES, C.A. ubicado en la avenida a.U.P., ceca de la redoma que conduce a la toscana, Maturín Estado Monagas, donde se pudo observar que dentro del up supra señalado establecimiento se realizaba las explotación de maquinas traganíqueles, encontrándole SEIS (06) MAQUINAS TRAGANIQUELES, PARA UN TOTAL DE SEIS (06) PUESTOS DE JUEGO, TOTALMENTE ENCENDIDAS Y OPERATIVAS, distribuidas en ambos extremos del local, y la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.300.00) EN EFECTIVO y con lo se evidencia el funcionamiento de Casa de Juego Ilegal “CASINO” que no han cumplido con los requisitos de ley Nacional de Casinos, debido a la clandestinidad en la que opera, violando toda la normativa de ley, y donde fueron atendidos por el ciudadano identificado como J.R.D.A.D.S., manifestando encontrarse en el lugar como encargado del establecimiento, por lo que le solicitaron información relacionada con la propiedad de dichas maquinas, notificándole este que eran propiedad de un ciudadano de nombre N.V. y que el mismo no se encontraba observando que no poseía el respectivo permiso o licencia de funcionamiento, circunstancias estas que demuestran la necesaria participación de particulares con fines de lucro, lo que constituye, en si mismo, un hechos grave, pues amenaza a nuestras instituciones, por encontrarse en presencia de hechos delictivos, que afectan al colectivo en general por la violación a la normativa prevista en materia de Casinos y Salas de Juegos, en virtud de ello procedieron a la DETENCION del referido ciudadano identificado anteriormente, prosiguiendo de conformidad con lo previsto en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que como imputado tiene toda persona incursa en un hecho punible, procediendo de esta forma a la realización de las actuaciones correspondientes a fin de colocar al referido ciudadano en calidad de detenido a la orden de esta Representación Fiscal, quien en fecha 13/07/2013 realiza su formal presentación ante el tribunal Sexto de control al ciudadano J.R.D.A.D.S. por la comisión del delito de OPERACIÓN ILICITA Y FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE SALAS DE JUEGO, BINGOS CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el articulo 54 de la ley para el control de bingos, casino y maquinas traganíqueles. En consecuencia esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano J.R.D.A.D.S., identificados ut supra, por la comisión del delito de OPERACIÓN ILÍCITA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO ILEGAL DE ESTABLECIMIENTO, BINGO CASINO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES previsto y sancionados en el artículo 54 de la Ley para el Control de los casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, y de esta manera esta Representación Fiscal subsana el escrito acusatorio interpuesto en fecha 30/06/2014, a los efectos de solicitar la destrucción de las maquinas traganíquel, ello con la finalidad de su destrucción, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico..

CAPITULO III

Por su parte el Defensor Privada , expuso: vista las actuaciones presentadas por el ministerio publico esta defensa en cuanto a los medios probatorios se adhiera a la comunidad de pruebas de las promovidas por el ministerios en tanto favorezcan a mi defendido en un futuro juicio, y solicito copias simples del expediente y de la audiencia.

El acusado J.R.D.A.D.S., una vez el Tribunal admitida la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libres de presión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándoles asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestando a viva voz que admitían los hechos imputados por la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que las acusaciones interpuestas por la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público del Estado Monagas fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteado por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

La representante del Ministerio Público del Estado Monagas, de acuerdo a su competencia acusan formalmente al ciudadano J.R.D.A.D.S., por la comisión de los delitos de OPERACIÓN ILÍCITA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO ILEGAL DE ESTABLECIMIENTO, BINGO CASINO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES previsto y sancionados en el artículo 54 de la Ley para el Control de los casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en los tipo penales antes indicado, atribuido al acusado. Este Juzgador luego del análisis exhaustivo de los elementos de convicción inserto en el Escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública del Estado Monagas, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas contra el ciudadano J.R.D.A.D.S., por la comisión de los delitos de OPERACIÓN ILÍCITA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO ILEGAL DE ESTABLECIMIENTO, BINGO CASINO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES previsto y sancionados en el artículo 54 de la Ley para el Control de los casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, por cuanto la mima cumple a cabalidad con los extremos legales del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en todos sus ordinales, como consecuencia a ello admite la calificación jurídica dada a los hechos, las cuales se encuentra ajustada a los hechos y al derecho, por cuanto se desprende el modo y circunstancias donde presuntamente el imputado participó en la comisión del delito atribuido.

Ahora bien, el acusado J.R.D.A.D.S., admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de DOS (2) AÑOS DE DE PRISIÓN por el delito de OPERACIÓN ILÍCITA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO ILEGAL DE ESTABLECIMIENTO, BINGO CASINO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES previsto y sancionados en el artículo 54 de la Ley para el Control de los casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, la cual establece una pena de TRES ((03) A CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pero en virtud de que el indicado acusado no posee antecedentes penales, conforme al articulo 74, numeral 4 del Código Penal vigente Venezolano, se le tomará el término inferior de dicha pena, es decir TRES (03) AÑOS, que al aplicarle la rebaja del tercio establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir en DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, dada la admisión de hechos que nos ocupa. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Asimismo, se exonera del pago de costas procesales Al ciudadano J.R.D.A.D.S., por estimarse que no poseen actualmente la capacidad económica para sufragar dicha imposición; ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

CAPITULO V

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.R.D.A.D.S., titular de la cédula de identidad nro V- 9.679.865, de 41 años de edad, por haber nacido en fecha 24-10-1971, estado civil SOLTERO, hijo de M.D.S. (V) y de JOSE DE ABREU (V), de nacionalidad venezolano, natural de MARACAY Estado Aragua, profesión u oficio COMERCIANTE, Residenciado en el calle Arismendi, Sector los Guaritos, barrio Libertador, no se acuerda el nro de la casa, Maturín estado Monagas; a cumplir la pena será de DOS (2) AÑOS DE DE PRISIÓN por el delito de OPERACIÓN ILÍCITA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO ILEGAL DE ESTABLECIMIENTO, BINGO CASINO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES previsto y sancionados en el artículo 54 de la Ley para el Control de los casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, la cual establece una pena de TRES ((03) A CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pero en virtud de que el indicado acusado no posee antecedentes penales, conforme al articulo 74, numeral 4 del Código Penal vigente Venezolano, se le tomará el término inferior de dicha pena, es decir TRES (03) AÑOS, que al aplicarle la rebaja del tercio establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir en DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, dada la admisión de hechos que nos ocupa.. SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales al condenado conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a las maquinas de juegos incautada y señaladas en las probanzas que anteriormente fueron señaladas, este tribunal acuerda que se ejecute el respectivo remate Judicial, de conformidad con la conformidad con la P.A. Nº 6, Que reforma parcialmente la p.A. Nº 1 de fecha 26 de Noviembre del año 1998, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.590, en su Tercer Resuelve, se acuerda Modificar el titulo del artículo 2 y los numerales 1,2, 3 y 6 de la Providencia Nº 01, la cual establece: Que las maquinas traganíqueles que sean objeto de comiso por estar en funcionamiento en establecimientos sin la Licencia correspondiente expedida por la Comisión Nacional de casinos, salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, podrán ser destruidas por la Autoridad Competente o rematadas judicialmente exclusivamente para su reexportación, la cual se materializara una vez quede firme la presente decisión y sea el tribunal de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Monagas, realice lo pertinente a los fines de dar fiel cumplimiento a la norma antes indicada. CUARTO: se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDAD, decretada en su debida oportunidad. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Líbrese lo Conducente.

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Catorce (14) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce.

EL JUEZ

ABG. L.J.Z.S..

La Secretaria

Abg. ELIZABETH LAURENET.

En esta misma fecha siendo las Once Horas con Cuarenta Minutos de la mañana (11:40 a.m), se publicó el texto de esta sentencia, realizada conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ

ABG. L.J.Z.S..

El Secretario

Abg. ELIZABETH LAURENET

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