Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003251

ASUNTO : EP01-P-2006-003251

Por cuanto éste Tribunal de Control No 05 realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso al acusado J.R.C. por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, éste Tribunal de Control No 05 para decretar el sobreseimiento observó:

DATOS DEL ACUSADO

J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.387.922, casado, funcionario adscrito a la Policía del estado Barinas, nacido en fecha 26-03-1967, residenciado en la urbanización Caraballo, sector La Hormiga, calle 14, casa B-16 Barinas.

Tal como consta de las presentes actuaciones, en fecha 20 de Octubre del 2006 se realizo Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación presentada por la representación fiscal, admitiendo el acusado los hechos imputados acordándose a su favor la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de Un (01) año con las siguientes condiciones: 1.) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito judicial Penal del estado Barinas; no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, tomando en cuenta la consignación de las hojas de presentación emanadas de la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 05, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”, se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7 de la ley adjetiva.

Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 20 de Octubre del 2006 al acusado J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.387.922, casado, funcionario adscrito a la Policía del estado Barinas, nacido en fecha 26-03-1967, residenciado en la urbanización Caraballo, sector La Hormiga, calle 14, casa B-16 Barinas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: Se acuerda librar boleta de notificación a la víctima. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 05

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO

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