Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 18 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-007645

ASUNTO : NP01-P-2013-007645

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado J.R.P.T., en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.R.P.T., Venezolano, edad 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.311.364, Hijo de T.T. (v) y J.R.P. (F), Natural Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 07 DE Abril de 1988, de profesión u oficio Obrero, Domiciliado en VIENTO COLAO, CALLE 25°, POR EL CALLEJON DONDE ESTA EL HUECO, CASA Nº 27, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por la fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Aleyandra Das Neves, quien manifestó Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano: J.R.P.T., titular de la cedula de identidad Nro 20.311.364, por la presunta comisión del delito COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el Artículo 83 del Código Penal y el delito de LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 415 ejusdem, por los hechos siguientes: “…Siendo aproximadamente las 09:30 HORAS de la Mañana del día de hoy, se encontraba el ciudadano J.J., conduciendo una unidad de Transporte publico interurbano, marca encava, modelo 350, color blanco, que cubre la ruta 1 centro los guaritos y la UDO de esta cuidad de Maturín, dicha unidad hace parada específicamente en la plaza Piar, cuando los hoy imputados ciudadanos J.R.P. Y E.G.F., e primero de ellos portando sobre su hombro un bolso deportivo de color azul, este se sentó en la parte trasera de la unidad y cuando circulaban por las adyacencias del Banco de Venezuela, cerca del Establecimiento comercial G.d.C., el segundo de los imputados ya nombrados, quien se encontraba cerca del conductor, saco a relucir de la cintura un arma blanca tipo cuchillo de color negro, manifestándole al chofer que era un atraco que no detuviera la unidad, despojándolo de la cantidad de mil (1000) bolívares, de igual forma señalo a los pasajeros que fueran sacando sus pertenencias, que el imputado J.R.P. las iba a pasar recogiendo, despojando a la ciudadana C.M.C.C. de un teléfono celular marca Hawai, color negro, así mismo despojaron a la ciudadana VELESTINA M.S. de la cantidad de Trescientos bolívares, una vez despojadas las víctimas de sus pertenencias, se bajaron en veloz carrera de la unidad, percatándose de esta situación una comisión adscrita al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, quienes salieron en búsqueda de estos ciudadanos, iniciándose la persecución, cuando iban por la avenida Bolívar, exactamente cerca de la Zapatería Rex en un puesto de empanadas se encontraba la víctima I.R.B., quien fue sorprendida por los hoy imputados quienes de manera violenta y sin mediar palabras agredieron físicamente, lanzándole el aceite caliente de las empanadas en la cabeza, ocasionándole quemaduras de primer y segundo grado en la región frontal, cuero cabelludo, dorso toráxico lumbar y hombro derecho, siendo interceptados y detenidos por la comisión policial en la Avenida Juncal de esta ciudad, logrando incautarle ocultas entre sus prendas de vestir a nivel de la cintura dos armas blancas, tipo cuchillo, uno marca tramontana de fabricación brasileña y otro marca press, punzo cortante, fue colectado en la unidad de transporte un bolso, tipo morral, marca air Express, color a.c. y oscuro. por todos estos hechos la vindicta publica los encuadra en el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el Artículo 83 del Código Penal y el delito de LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 415 ejusdem. En consecuencia esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: J.R.P.T., titular de la cedula de identidad Nro 20.311.364 así como ratifico los medios de prueba en ella ofrecidos en ella por ser lícitos, pertinentes y necesarios, se acuerde el enjuiciamiento de los imputados mediante el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público; se mantenga la medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del Ciudadano J.R.P.T., titular de la cedula de identidad Nro 20.311.364, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron origen a la misma.. Es todo…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de acusado J.R.P.T.; por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el Artículo 83 del Código Penal y el delito de LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 415 ejusdem, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y la promovida por la defensa privada en cuanto a la prueba de informe, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida privativa de libertad que fuere emitida en su debida oportunidad, por considerar que las condiciones que generaron la misma no han variado hasta este momento procesal.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado J.R.P.T.; por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el Artículo 83 del Código Penal y el delito de LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 415 ejusdem, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. CRUZ MERVIS FARRERA

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