Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteAnniely Elias Corona
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-002307

Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, actuando sólo por este acto (por guardia), de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado J.R.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), fecha de Nacimiento (…). Presenta novedad por el sistema JURIS 2000, en los asuntos KP01-S-2010-000585 TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9 DE LA JURISDICCION ORDINARIA, POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y VIOLENCIA FISICA. Por La Presunta Comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 14 de Abril de 2015, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por dicho Tribunal en el presente asunto; fijándose la respectiva audiencia de presentación para el día de 14/04/2015, correspondiendo a quien juzga su celebración.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 14 de Abril de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “no me había presentado porque los funcionarios de la policía en ese momento me estaban extorsionando y tuve que irme de la casa. Es todo”. Seguidamente se da inicio al acto, En este estado la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “Solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y solicito se le acuerde Régimen de presentación cada 30 días, ello de conformidad cine el art. 92 ordinal 8 de la Ley Especial, a los fines de mantenerlo sujeto al presente proceso penal. Es todo”. Inmediatamente la Defensa manifestó: “Visto lo manifestado por mi representado, solicito se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi representado y se me designe correo especial a fin de realizar los trámites necesarios y pertinentes para que sea desincorporado del sistema de registro policía como persona solicitada en razón de la presente causa y solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano J.R.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 15-12-2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13/05/2015 a las 8:45am. En relación a la medida cautelar establecida en el artículo 95, ordinal 8 consistente en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentación de este palacio de justicia; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se ordena libertad plena al imputado J.R.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...).

SEGUNDO

Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 15-12-2014, contra el imputado de autos.

TERCERO

se fija fecha para la celebración de la audiencia establecida en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá lugar el día 13 DE MAYO DE 2015, A LAS 8:45AM.

CUARTO

se acuerda el régimen de presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a fin de mantenerlo sujeto al presente proceso penal.

QUINTO

Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad.

SEXTO

Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos.

SEPTIMO

Notifíquese víctima de autos.

OCTAVO

La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia celebrada el día de 13 de Abril de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los catorce (14) días del mes de abril de 2015.

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LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. ANNIELY E.C.

LA SECRETARIA

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