Decisión nº 152-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2016-000832

ASUNTO : AP01-R-2016-000015

Resolución Nro.

CAUSA: AP01-R-2016-000015

PONENTA: C.M.Q.M.

IMPUTADO: J.R.P.

DEFENSOR PUBLICO NRO. 12: EXHAVIER RANGEL

FISCAL 90° DEL MINISTERIO PÚBLICO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 17-03-2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000015 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado EXHAVIER R.L., en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12º) en materia de Violencia de Género de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 23 de enero de 2016, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual entre otros pronunciamientos Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano J.R.P.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.414.010, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V., y, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 259 eiusdem; en la causa AP01-S-2016-0000832 (Nomenclatura del Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza C.M.Q.M., a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se solicita al Juzgado de instancia la remisión en copia certificada del auto fundado emitido con ocasión a la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia.

En fecha 11 de abril de 2016, fue recibido en esta Sala copia certificada de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial.

Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V., y se decide:

PRIMERO

Se declara que el abogado EXHAVIER R.L., en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12º) en materia de Violencia de Género de esta Circunscripción Judicial, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de la copia certificada del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, cursante a los folios 77 al 84.

SEGUNDO

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: el recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada en los términos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V. como se desprende del computo de días de despacho, anexo al folio 76 es decir, de manera tempestiva, y así se determina.

TERCERO

Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación, al tercer día hábil de la interposición del mismo, por lo que se admite igualmente.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado EXHAVIER R.L. en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12º) Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 23 de enero de 2016, y emitido el auto fundado en esa misma data, a través de la cual Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano J.R.P.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.414.010, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V. y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 259 eiusdem; en la causa AP01-S-2016-0000832 (Nomenclatura del Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencia y Medidas). SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.

J.B.U.

LAS JUEZAS INTEGRANTES

C.M.Q.M.O.D. CAUFMAN

Jueza Ponenta Jueza de Sala

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

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