Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 11 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteFrancisco Elias Codecido Mora
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 3 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005549

ASUNTO : TP01-P-2008-005549

Siendo las 5:45 p.m., se hizo presente el Juez de Control N° 02, Abg. F.E.C.M., la Secretaria Abg. A.M. y el alguacil W.B., a los fines de celebrar la audiencia en la cual según lo previsto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal la Fiscal presentará al aprehendido J.R.U.A.. El Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: previo traslado, el aprehendido J.R.U.A. y previa citación, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. A.T., la victima O.M.C.. En este estado el aprehendido nombro a la abogada en ejercicio H.U. para que lo asista en el presente acto, quien estando presente se identifico con el número de IPSA 26015 Domicilio procesal Centro Comercial Concordia local L-23 piso 2, ubicado en la avenida 9 con calle 7, Valera, manifestó aceptar el nombramiento que le hizo el aprehendido y de esta manera se procedió a tomarle el respectivo juramento, para que cumpla fiel y cabalmente con sus obligaciones como defensora del referido ciudadano y se le concedió un lapso prudencial para imponerse de las actas. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló del motivo de la audiencia y la importancia del acto. Cedida la palabra a la fiscalía, quien narró solicitó los hechos ocurridos en fecha 02 de septiembre de 2008 a las 12:40 p.m., precalificó como VIOLENCIA FÌSICA DOMESTICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de O.M.C., solicitó se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., solicitó la imposición de la medida cautelar que a bien tenga el Tribunal, así como la salida de la vivienda, todo de conformidad con el artículo 91 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ibidem en el presente caso. Seguidamente se impuso al imputado del precepto contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, se identificó como: J.R.U.A. venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11324946, de 35 años de edad, nacido el 26-05-1973, casados, de ocupación u oficio entrenador deportivo de fútbol de sala, hijo de J.B.U.O. y M.A.A., residenciado final avenida 10 con calle 23 sector contra Fuego casa sin número Valera Estado Trujillo, y manifestó: “ no la golpie, si discutimos, y le pedí que se fuera de la casa porque en reiteras oportunidades le he dicho que me respete en cuanto a que recibe llamadas a horas de la noche, hemos discutido sobre eso, le dije que si tenia a otra persona que la llamara y se fuera de la casa, incluso le di dinero para que se fuera a un hotel, se quería llevar a la segunda de las niñas la que tiene 12 años, y le dije no se la lleve porque la va hacer pasar trabajo, y me dijo esa es hija mía y no suya, en eso salio y fue a buscar una comisión de la policía porque ya me había dicho que me iba a denunciar, agarro a las dos niñas, la niña mayor estaba de acuerdo con ella, porque yo le había dado una cachetada, y ya hay una caución donde la niña no podía intervenir en las discusiones de la mama y yo, en una discusión anterior la niña incluso en un embase plástico donde guarda las pinturas de uñas me la puso en la cabeza, por lo que al ver la situaciones me sorprendí y me quede tranquilo porque la niña me golpeo, por lo que le dije a la mama eso es lo que usted a provocado, por lo que eso no paso de ahí, no hubo ninguna lesión, paso el asunto y me acosté a dormí y al día siguiente Salí al trabajo, el día del hecho por el que estamos ahí se suscito por eso porque yo estaba durmiendo y ella recibe llamadas, ya yo perdí el `pudor y me siento desmoralizado, ella le dice a las niñas que ella hace la vida lo que le da la gana, y que ella pude tener lo que quiera en la calla, pero yo le digo que la casa como tal debe respetármela como sinónimo de hogar porque verdaderamente es una habitación, le digo que respete a los niños, ejemplo mi niño de 5 años yo lo mando a dormir y ella dice déjelo quieto, ella no sabe lo que ellos ven en horas de la noche, en mi casa hay una películas infantiles porque yo las he comprado del resto todas son pornografía, de violencia como caníbal, eso es lo que ella pone a ver a mis hijos, los pones a ver el programa de cosas asesinas, ella los vacilas y le dice viste Marian hay que buscarlos de diferentes dimensiones al órgano masculino9, yo no quiero seguir en esto lo que quiero es separarme de ella definitivamente, hemos hablado y dialogado, yo quiero mucho a mis hijos y que se conserve el hogar, pero lamentablemente e soportado muchas humillaciones, incluso ella dice que la celo porque le reclamo el horario de llegada a la casa, ella de noche llegaba de madrugada no le importaba que los niños estén solos, incluso tengo una niña especial y a ella nunca le ha importado la niña porque no se preocupa con su control, no la lleva a las terapias, si yo no se lo pedía ella no llevaba, tengo pruebas y pueden preguntar el nombre del medico que ve a la niña y el nombre de la directora del centro de autistas, así como también en el estado Mérida donde la tengo en control , que ella diga porque no se ha llevado mas al control en Mérida, y que diga porque se dejo de llevar al centro de rehabilitación integral que se encuentra en la entrada de plata tres, esto es solo alguna de las cosas que yo lo pido a ella que este pendiente, ella dice que ella trabaja y que quiere trabajar y nunca se lo impedido, ella dice que yo no le doy de comer, incluso los cesta ticket cuando no estaba en la semana con lo que cobraban siempre compraba comida, por el contrario estuvimos separado por un lapso de mes, mes y medio, tengo testigos que los niños pasaban hambre porque ella llegaba en la madrugada a la casa, incluso llegaba de madrugada a buscar el dinero que tenia en la casa para seguir consumiendo licor en la calle, esto me a llevado a desmoralizarlo mucha veces, y se que ella no me quiere, y se que ella esta conmigo porque yo no quería que los muchachos crecieran fuera del hogar, por lo que aceptado muchas veces este tipo de humillación esperando y teniendo las buenas intenciones de que mis hijos crezcan en un hogar normal, lo que pide la fiscal es que yo salga de la casa, les informo que vivimos en una habitación que me cedió una tía, por que yo primero me había venido con la niña especial, nosotros vivíamos en el estado Miranda y allá mi situación económica era precaria, por lo que al ver el grado de complejidad y de importancia del caso de mi hija y que yo allá estaba solo y no tenia medios necesarios, allá las cosas eran demasiadas fuertes y no tenia nadie que me viera la niña, ella allá estaba con una situación parecida de que le deba igual dejar las niñas solo en el rancho donde vivíamos y Salí a alta horas de la noche sin importarle el destino de los guiños, por lo que le pedí que me diera la niña y que yo me venia para Trujillo, trate de esconder las cosas para poder traerme a la niña y ella accedió, cuando llegue aquí llegue a la casa de mi mama y lleve a la niña del hospital , con la fortuna que el medico que me apoyo y me dijo lo que se le podía hacer a la niña, y busque todas las maneras para que la vieran, por lo que me dedique un mes a eso, yo ya me había separado de ella, y yo le dije que yo me hacia cargo de la niña, visto que la niña tiene problemas especiales, mi mama no me brindo el apoyo que necesitaba, busque trabajo de vigilante en las noches para dedicar el día a la niña para hacerle el tratamiento, cuando consigo el trabajo mi mama me dice que no puede ayudar a cuidar a la niña y me dijo, porque yo no le había dejado la niña a mi esposa y le dije que ella nunca se ha dedicada a ella, para mi la niña tiene problemas psicológicos porque ella cuando era pequeña la maltrataba física y psicológicamente, al ver que no conseguía quien me ayudara con la niña y viendo que la única que me podía ayudar con la niña era la mama, pero no ella todo se lo deja es la hija de 15 años, por lo que ella será la verdadera madre de la niña por los cuidados que le ha venido, y se lo agradezco, yo la presente, y le agradezco que ella este todo el tiempo con la niña, pero a ella la a puesto en contra mió y la manipula de que yo soy su enemigo, con la mayor de las niñas e tratado de brindar todo el apoyo moral y e tratado de inculcar buenas costumbres, incluso cuando la veo viendo películas de pornografía y de terror para orientarla, la mama me replica que ella no es mi hija, la fiscalía solicita que yo me retire de la casa, le informo que esa no es mi casa, esa me la presto una ti amia, cuando mi mama ya no quiso ayudarme mas hable con ella porque yo avía conseguido que me ayudaran con la niña mía, aquí y en el estado Mérida, a raíz de eso de pide a ella una oportunidad a ella para que se viniera a los fines de darle una oportunidad a la niña, ella se vino y vendió el rancho que teníamos allá, por lo que mi tía me dio la oportunidad para vivir ahí, mis hermanas tuvieron mucho problema con ella porque ella golpeaban mucho a las niñas, no puedo decir que ella se quedo o no en esa casa porque esa casa no es mía, esa casa es de mi tía, ella me dio la oportunidad de vivir ahí y me dijo eso que si yo me iba ella no tenia porque quedarse ahí porque ella puede hacer su vida ahí con otro hombre, medio la oportunidad de estar ahí mientras yo conseguía otra vivienda, del presente hecho en concreto no la golpie, y me imagino que ella fue algún forense, a la niña no fue quien la golpeé, si le di una bofetada para que tomara control de la situación porque me estaba faltando el respeto como si yo fuera su enemigo, yo no saque a las niñas, incluso trate de impedir que ella las sacara a media noche de la casa para evitar que pasaran trabajo en la calle, con respecto al incidente eso fue lo que paso, en ningún momento la golpie y le pedí que se fuera de la casa y que hiciera su vida, es todo.” Acto seguido, la defensa expuso: solicito al Tribunal copias certificas del acta levantada en el día de hoy, y una vez escuchada la historia por mi defendido, en el caso de la niña que tiene un problema irreversible, y dejo claro con respecto a la solicitud del Ministerio público de que el no se acerque o ese aleje del domicilio, le informo que el cuarto de donde habita me imagino que ninguno de los dos podrá vivir ahí, por lo que solicito L.P., porque no hay pruebas donde digan que ella fue atacada físicamente, con respecto a la parte psicológica es necesarios que se le haga evaluación psicológicas a los dos, así como también una evaluación social por medio de trabajo social a la vivienda y a la familia, el esta sin trabajo, es un grupo familiar que esta totalmente enfermo, por lo que pido se le de consideración desde el punto de vista psicológico, en resumen solicito tratamiento psicológico al entorno familiar, se siga el procedimiento especial y se acuerde copias. Seguidamente el tribunal cede la palabra a la victima O.M.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 14481822, quien expuso: Ese día yo estaba durmiendo, el estaba en la computadora, yo llego cansada del gimnasio, esos fue a las nueve, me quede dormida en una esquina de la cama, de repente ciento el golpe, y la niña me defiende mucho, me lanzo algo, no me pego físicamente pero si me tiro algo, me saco a empujones de la casa, me insulto verbalmente, el le decía a la niña que me defiende mucho que yo tenia amantes, en eso Marian me abrió la puerta y le dije vístase que vamos a la prefectura a denunciar, fuimos y denunciamos y ya el me había sacado todo para afuera, eso fue todo lo que paso, es todo. El Juez, oídas las partes, procede a pronunciar su decisión para lo cual expone los siguientes argumentos: según lo expuesto por la Fiscal que a su vez se basa en las actas que el organismo aprehensor le remitió, este juzgador observa que el ciudadano J.R.U.A. fue aprehendido el 02 de septiembre de 2008 aproximadamente a las 01:15 a.m, por funcionarios policiales en virtud de que la ciudadana O.M.C. previamente había comparecido ante la sede del departamento policial Nª 20 en Valera Estado Trujillo, para denunciar ese mismo día cerca de las 12.00 a.m. el imputado la había insultado verbalmente, la había agarrado por el cabello y la había agredido físicamente por un mensaje que encontró en su celular, e igualmente del acta de entrevista realizada a la hija adolescente de la victima, manifestó que el ciudadano J.R.U.A. le había quitado a su mamá la llaves de la casa, la había sacado y que al reclamarle le dio el imputado a la adolescente una cachetada y que luego al ingresar nuevamente a la vivienda la victima O.M.C., el agresor había golpeado nuevamente y volvió a sacarla a la calle, razón por la cual se constituyo una comisión policial que se traslado hasta el sitio del hecho y se aprehendió al ciudadano J.R.U.A., y se le leyó sus derechos. Así, la aprehensión practicada se subsume en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ya que fue aprehendido dentro del lapso de cuarenta y ocho horas transcurrido entre los hechos y la denuncia, con lo cual se satisface la previsión contenida en el segundo aparte del artículo 93 de la ley especial, encuadrándose tal hecho en el delito señalado en este acto por el Ministerio público como VIOLENCIA FÌSICA DOMESTICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de O.M.C.. En cuanto al procedimiento solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 eiusdem. En relación con las medidas cautelares, tales medidas atienden principalmente a proteger la integridad física, psíquica y emocional de la mujer agredida, por lo que ante la naturaleza de los hechos en el presente proceso este Tribunal encuentra procedente ordenar al imputado J.R.U.A., abstenerse de ejecutar sobre la victima O.M.C. y su hija adolescente cualquier acto de intimidación, hostigamiento o acoso, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numeral 6, y 91, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se decide. En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano J.R.U.A. antes identificado, por ajustarse a lo previsto en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: DECRETA la aplicación del Procedimiento Especial previsto en la referida ley especial, según lo ordenado en su artículo 94. TERCERO: DECRETA sobre el imputado J.R.U.A., como medidas cautelares, las medidas de: 1) abstenerse de ejecutar sobre la victima O.M.C. y su hija adolescente cualquier acto de intimidación, hostigamiento o acoso, 2) Buscar accesoria ante CECORFA (Centro de orientación familia) ubicado en la ciudad de Valera, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numeral 6, y 91 y 92 numeral 7, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.- Se autoriza las copias y se exhorta al solicitante a acudir al alguacilazgo para su tramitación. Se notifica a las partes que la presente acta contiene la respectiva decisión motivada, por lo que las partes presentes quedan sin más formalmente notificadas a los fines de la eventual interposición de los recursos respectivos. Concluyó siendo las 6:55 p.m., se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez,

La Fiscal, La Defensa,

El Imputado,

La Víctima,

la Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR