Decisión nº PJ0732011000985 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 4 de Octubre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000881

JUEZA: ABOG. B.J.

FISCALÍA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: J.D.S.L.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA

VÍCTIMA: YUANESCA AREVALO

DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 25-07-2.011, Oficio 08-F16-1940-11, fechado 22/07/2011, acordado agregar mediante auto de la misma fecha, informando que en esa misma fecha se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: J.D.S.L. y solicita sean dejadas sin efecto las Medidas de Protección y Seguridad impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 21/07/2.011, se recibió de la Fiscalía 16 del Ministerio Publico del Estado Carabobo, notificación de Inicio de Investigación, en contra del ciudadano J.D.S.L., constante de 01 folio, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes

.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, ordenar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º de la ley penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, DECLARA la Cesación de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Ministerio Público en fecha 20-01-2.011, contra el ciudadano J.D.S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se Declara.. Notifíquense a las partes.

Abog. B.Z.J.P.

Juez Segunda de Primera Instancia en lo

Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.

Abog. J.L.

La Secretaria,

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