Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 02 de Julio de 2009

Años; 199º y 150º

N° 03-09

3CS – 6201 – 09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. A.I.G.C.

IMPUTADA :

J.T.

FISCAL:

Tercero del Ministerio Público

Abg. Etny Canelón

DEFENSORA: L.d.C.G.G.

SECRETARIA: Nina González

ASUNTO: Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas

El Abogado Daniel D’Àndrea Golindano, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicito ante este Tribunal la ratificación de las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en fecha 09 de marzo de 2007, a la ciudadana J.T., venezolana, natural de San José de la Montaña, Municipio sucre Estado Portuguesa, nacida en fecha 20-02-1964, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.721.755, imputada por la presunta comisión del delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano P.V.H., audiencia que se llevo a cabo en fecha 22 de mayo de 2009, en la cual se le ordeno la desocupación a la imputada de la vivienda con un lapso de tiempo para la referida desocupación hasta la celebración de la próxima audiencia que quedo fijada para la presente fecha (02-07-09), así mismo se le decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince días hasta que se celebrara la presente audiencia por ante la oficina de alguacilazgo y se acordó oficiar a la oficina de Sindicatura Municipal con el fin de darle ayuda al imputada J.T.. Ante este pedimento, se celebró audiencia oral con la presencia de las partes y se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En la audiencia oral celebrada, se le cede la palabra en primer lugar a la victima ciudadano P.V.H., quien expuso: “Buenos días el juez acordó en la audiencia anterior que la señora tenia que presentarse cada 15 días, y hoy era la fecha para desocupar el inmueble yo necesito mi inmueble, yo reclamo lo mío, esta señora se metió invadió la parcela que tengo allí, yo nunca paso por allí, trate de hacerlo legalmente desde el 2007, esta señora nunca se ha presentado a las citas, yo vivo en Caracas y tengo que venir a cada rato, a esto quiero que se haga justicia, es todo”.

En este mismo sentido, se le cedió la palabra a la imputada J.T., previa imposición del Precepto Constitucional y de la advertencia preliminar contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Eso tiene mucho tiempo de estar solo, cuando yo me metí estaba full de monte, las puertas abiertas, eso era un bote de basura, yo he hecho muchas cosas pero no tengo a donde irme porque tengo muchos hijos, tengo un niño enfermo, él dijo que me vendía en 7 o 8 millones y eso no vale eso, yo mate muchas culebras, yo he hecho mas que eso, en sindicatura me dijeron que entregara el terreno pero yo les dije que no podía salirme de la casa, eso es todo”.

Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público Abg Etny Canelón, señalo: “Que se deje constancia que en todas las audiencia que he asistido la ciudadana J.T. ha dicho la misma declaración, si ya el juez ordeno que la misma debía cumplir con la desocupación del inmueble, ratifico en este acto que la ciudadana J.T. sea obligada a cumplir con lo ordenado en la Audiencia anterior.

La defensora Privada Abg. L.d.C.G.G., indico: “Que no tiene el conocimiento de la situación, es decir de lo acordado en al audiencia anterior, la señora me dice es lo que a uno le convenga o no, la señora no entiende de lo que se le esta hablando, tengo entendido que la señora fue a catastro con la junta de vecinos y allí le dijeron que ese terreno no tenia propietario, solicito si es posible el diferimiento de esta audiencia a los fines de conocer la causa, es todo”.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima procedente en la presente causa a los fines de asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 22 de mayo de 2009, ratificar la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Se niega la solicitud de diferimiento realizada por la defensora Privada por ser extemporánea, por cuanto el diferimiento fue solicitado ya iniciada la audiencia. Así decide, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abog. N.G.V.

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