Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

San A.d.T., 4 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000880

ASUNTO : SP11-P-2007-000880

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano JOSMEN M.R., asistido por el abogado J.G.N.R., ambos plenamente identificados en autos que conforman el presente asunto; este Tribunal se declara competente para conocer y decidir lo solicitado, haciendo las siguientes consideraciones:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 10-01-2007, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San A.d.T., retuvieron el vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo STATION WAGON AUTANA, tipo SPORT WAGON, color VERDE, año 2001, SIN PLACAS, serial de carrocería 8XA11UJ80Y9019515, serial de motor 1FZ0425854 y uso PARTICULAR, el cual era conducido por el ciudadano R.J.M., por presentar los seriales de identificación alterados; hechos que constan en el Acta de Investigación Penal inserta al folio 01 del presente expediente, donde se señaló igualmente que el vehículo allí identificado no se encuentra solicitado.

Al folio 30 consta EXPERTICIA DE VEHICULO N° 000249, de fecha 12-03-2007, realizada por los funcionarios expertos INSPECTOR G.A.J. y DETECTIVE J.G.B., adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio; quienes constataron lo siguiente: 1) La placa identificadora donde se leen el serial de carrocería y de motor respectivamente, ubicada en la parte superior lado izquierdo de la lámina cortafuego, se encuentra SUPLANTADA, ya que su material de elaboración, estampado y sistema de fijación difiere del utilizado por la planta ensambladora. 2) El serial del carrocería 8XA11UJ80Y9019515, inserto mediante troquel en la cara lateral parte delantera del chasis del lado derecho se encuentra ALTERADO, observándose en su superficie estrías de fricción ocasionados por un objeto de mayor cohesión molecular que tuvo como finalidad eliminar el serial Original estampado por la Planta Ensambladora, para luego estampar el que presenta. 3) El serial de motor se encuentra ALTERADO, observándose en su superficie estrías de fricción ocasionados por un objeto de mayor cohesión molecular que tuvo como finalidad eliminar el serial Original estampado por la Planta Ensambladora, para luego estampar el que presenta. En esta experticia, los funcionarios expertos también dejaron constancia de que no se logró obtener la numeración de los seriales originales, y que el mencionado vehículo no se encuentra solicitado ni aparece registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T..

A los folios 04, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del expediente, aparecen agregados los siguientes documentos: 1) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JOSMEN M.R., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, en fecha 10 de Enero de 2007, quien manifestó que hace aproximadamente dos años compró el vehículo que le fue retenido, a un ciudadano de apellido Guerrero que es Sargento Técnico de la Guardia Nacional. 2) CERTIFICADO DE ORIGEN (sin número), emitido en fecha 02-10-2000 por TOYOTA DE VENEZUELA C.A, donde se asigna el vehículo a C.A. C.A, y en fecha 10-10-2000, se le asignó al comprador G.Z.O.J.. 3) FACTURA DE VENTA N° 87234, de fecha 10-10-2000, emitida por el Concesionario C.A. C.A a nombre de G.Z.O.J.. 4) Documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de V.E.C. (PODER ESPECIAL), suscrito entre O.J.G. ZAPATA (PROPIETARIO - PODERDANTE) y R.A.G.G. (APODERADO), anotado bajo el N° 13, Tomo 233, de fecha 27 de Noviembre de 2001. 5) Documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T. (CONTRATO DE VENTA), suscrito entre R.A.G.G. (APODERADO VENDEDOR) y JOSMEN M.R. (COMPRADOR), anotado bajo el N° 21, Tomo 178, de fecha 29 de Julio de 2005.

Al folio 32 corre agregada ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Agente O.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San A.d.T., de fecha 14-03-2007, en la cual deja constancia de haber verificado los documentos autenticados ante las Notarías Públicas de los Estados Carabobo y Táchira, que fueron aportados por el ciudadano JOSMEN M.R., concluyendo que los mismos constan en los registros llevados por las mencionadas Notarías.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo STATION WAGON AUTANA, tipo SPORT WAGON, color VERDE, año 2001, SIN PLACAS, serial de carrocería 8XA11UJ80Y9019515, serial de motor 1FZ0425854 y uso PARTICULAR, el cual presenta sus seriales de identificación SUPLANTADOS Y ALTERADOS, no fue posible recuperar sus seriales originales u ocultos y además dicho vehículo no se encuentra solicitado por las autoridades competentes.

Sin embargo, existe en autos una persona identificada como JOSMEN M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.227.393, quien reclama la entrega del mencionado vehículo en ejercicio de su derecho de propiedad, condición que ha sido demostrada según la Tradición Documental constituida por los instrumentos públicos autenticados ante las Notarías Públicas de V.E.C. y de San C.E.T., relacionados e identificados ut supra, donde se evidencia que el solicitante adquirió el vehículo en el mes de Julio del año 2005, no existiendo otra persona que lo reclame.

Consta al folio 41, notificación de la Fiscalía 24° del Ministerio Público para el ciudadano JOSMEN M.R., de fecha 24 de Abril de 2007, mediante la cual se le informa que la solicitud de entrega formulada ante ese despacho fue NEGADA.

Considera quien aquí decide, que el ciudadano JOSMEN M.R. sí ostenta el derecho de propiedad sobre el vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo STATION WAGON AUTANA, tipo SPORT WAGON, color VERDE, año 2001, SIN PLACAS, serial de carrocería 8XA11UJ80Y9019515, serial de motor 1FZ0425854 y uso PARTICULAR, por lo que se presume que el solicitante es un Comprador de Buena Fe según se observa de los documentos que éste consignó y que fueron verificados en la investigación que conduce el Ministerio Público; por lo tanto, el solicitante ha demostrado esa importante condición a través de un documento público válido, sin que un tercero haya reclamado hasta este momento algún derecho sobre el citado vehículo, el cual, no se encuentra solicitado por autoridad alguna.

DEL DERECHO

En base a todo lo expuesto, este Tribunal considera que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en virtud de que ese automotor ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por lo tanto, conforme a la Justicia, a nuestra Jurisprudencia y a lo dispuesto por la Ley, concluye quien decide, que la solicitud de entrega de vehículo está ajustada a derecho de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo STATION WAGON AUTANA, tipo SPORT WAGON, color VERDE, año 2001, SIN PLACAS, serial de carrocería 8XA11UJ80Y9019515, serial de motor 1FZ0425854 y uso PARTICULAR, al ciudadano JOSMEN M.R., quien queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentar el vehículo ante el Tribunal Primero de Control o ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público, cada vez que así le sea requerido. 2) Prohibición de venderlo, darlo en garantía o disponer del vehículo por cualquier título o acto jurídico, público y/o privado. 3) En caso de Rescindir el Contrato por el cual adquirió el vehículo, deberá informar al Tribunal o al Ministerio Público de tal circunstancia, a los fines de identificar y ubicar plenamente a la persona que se lo vendió. 4) Mantener el vehículo en buenas condiciones de funcionamiento. 5) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal para el cumplimiento de las anteriores obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión y la retención inmediata del vehículo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: SE ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo STATION WAGON AUTANA, tipo SPORT WAGON, color VERDE, año 2001, SIN PLACAS, serial de carrocería 8XA11UJ80Y9019515, serial de motor 1FZ0425854 y uso PARTICULAR, al ciudadano JOSMEN M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.227.393, con domicilio en la Prolongación de la Quinta Avenida, Casa N° 7-417, La Concordia, San C.E.T.; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entrega que está sujeta al cumplimiento por parte del solicitante de las siguientes obligaciones: 1) Presentar el vehículo ante el Tribunal Primero de Control o ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público, cada vez que así le sea requerido. 2) Prohibición de venderlo, darlo en garantía o disponer del vehículo por cualquier título o acto jurídico, público y/o privado. 3) En caso de Rescindir el Contrato por el cual adquirió el vehículo, deberá informar al Tribunal o al Ministerio Público de tal circunstancia, a los fines de identificar y ubicar plenamente a la persona que se lo vendió. 4) Mantener el vehículo en buenas condiciones de funcionamiento. 5) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal para el cumplimiento de las anteriores obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión y la retención inmediata del vehículo.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el Acta Compromiso por el solicitante, ofíciese lo conducente al Estacionamiento Venezuela, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Expídase copia certificada de la presente decisión y se ordena el desglose de los documentos originales insertos a los folios 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, para ser entregados al solicitante, dejándose copia certificada de los mismos. Cúmplase.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

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