Decisión nº 3644 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el ABG. D.G.S.A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.I.Y., contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por el referido Juzgado en fecha 30 de enero de 2009, mediante la cual entre otros pronunciamientos: admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal 6° del Ministerio Público en contra del ciudadano J.I.Y.…por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 409 en su segundo aparte y artículo 417 del Código Penal; así como los medios de pruebas ofrecidos para ser debatidos en el Juicio Oral por ser lícitas, necesarias y pertinentes, dejando constancia de que la defensa se acoge a la Comunidad de Pruebas…Se negó la solicitud de nulidad y en consecuencia el sobreseimiento pedida por la defensa, por cuanto la acusación fiscal reúne los requisitos de ley establecidos en el artículo 326 del Copp…Se ratificó la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo el imputado antes mencionado, por cuanto no han variados (sic) las circunstancias que dieron origen a dictar la medida privativa…Se acordó APERTURA A JUICIO…”.

En fecha 23-03-09 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADO: J.I.Y., venezolano, agente de la policía del Estado Aragua, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.592.107, domiciliado en la Calle Colon, Casa N° 9-13, San Vicente, Maracay, Estado Aragua.

  2. VICTIMAS: A.C. (occisa), C.A.S. (occiso), C.S.Q. (lesionada), C.S.Q. (lesionado) y YELITZE QUIÑONEZ (lesionada).

  3. DEFENSA: ABG. D.G.S.A..

  4. FISCAL 6° DEL M.P: ABG. F.C.

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

El recurrente Abogado D.G.S.A., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.I.Y., en su escrito cursante del folio 01 y 06 de la presente causa, señala entre otras cosas lo siguiente:

...estando dentro del lapso legal para ejercer el presente Recurso de Ley, con fundamento en el Artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 2, 3, 7, 19, 21, 25, 26, 27, 31, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…y en virtud de ello ejerzo el presente Recurso de Apelación igualmente de conformidad con lo establecido en Sentencia de fecha Veinticuatro (24) de Agosto del año 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García y la Sentencia No. 453 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/03/06; en contra del pronunciamiento TERCERO emitido por el Tribunal Noveno de Control Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha Treinta (30) de Enero del año 2009 con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada ese día a nuestro representado …

CAPITULO I

DE LA APELACIÓN A LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

“El Artículo 447 en su numerales 4 y 58 del Código Orgánico Procesal Penal señala que las decisiones que declaren una medida privativa de libertad y causen un gravamen irreparable, son recurribles ante la Corte de Apelaciones y así lo señala la Sentencia No. 453 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/03/06; en el caso que nos ocupa se ejerce el presente Recurso de Apelación en contra del pronunciamiento…que declara de una manera ambigua, equivocada e inmotivada la privación de libertad de mi defendido de la manera siguiente:

TERCERO: Se ratifica la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo el imputado antes mencionado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a dictar la medida privativa de libertad

…ejerzo el presente recurso con fundamento en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual define al Estado Venezolano como un estado social de derecho y de justicia…igualmente, en la norma siguiente, el Artículo 3 del texto constitucional, se establece como fines esenciales del Estado, el respeto a la dignidad humana…

En este mismo orden de ideas, la Asamblea Constituyente del 99, con miras al principio de progresividad, desarrolló de manera muy destacada el principio de Ilegalidad ante la ley, en el Artículo 21 del texto supremo venezolano. Allí, en el primer aparte, se establece la prohibición de discriminaciones, donde entre otros aspectos se señala la prohibición de anular o menoscabar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en sus condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Acto seguido, en la misma norma, se consagra la garantía de igualdad, tendente a garantizar que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, obligando al Estado a velar por las personas que se encuentren en situación de debilidad manifiesta, marginados o vulnerables. Congruente con esta última disposición, el Artículo 26, otorga el derecho a hacer valer lo intereses de la persona humana, a obtener la tutela judicial en este sentido y a garantizar una justicia equitativa, sin formalismos o reposiciones inútiles…

En este cuadro constitucional, encontramos la confirmación principista anotada en el Código Orgánico Procesal Penal, donde la Presunción de Inocencia, la Afirmación de la libertad, el respeto a la dignidad humana, la defensa e igualdad entre las partes y la finalidad del proceso, son axiomas que orientan la normativa adjetiva en los Artículos 8, 9, 10, 12 y 13 del texto legal comentado

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“…a todo evento, esta defensa haciendo uso de lo establecido en el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, siendo de esta manera el juzgamiento en libertad la regla y un derecho fundamental establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano y ratificado en los tratados internacionales suscritos por Venezuela; de esta manera se hace necesario Apelar como formalmente Apelo al pronunciamiento…por ser dicho auto ambiguo, equivoco, inmotivado e infundado, ya que las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, mediante resolución judicial fundada y es bien sabido que la motivación de las decisiones judiciales, es indicativo de que el fallo debe evidencia de modo irrefutable, que se debe a una aplicación razonable e inferida de normas que se consideran adecuadas al caso concreto, máxime si esta en juego la libertad de una persona, la cual convierte en un requisito procedimental de trascendental importancia en el proceso, y el Tribunal Noveno de Control trasgredió e ignoro esta doctrina procesal. Cabe destacar que el legislador procesal mediante el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal ha dispuesto que “Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad”. En el caso que nos ocupa, el Juez Noveno de Control quebranta los derechos fundamentales inherentes a mi defendido, ya que en la celebración de la Audacia Preeliminar efectuada en el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se le explico de manera verbal y documentada al ciudadano Juez, que en el presente proceso no se encuentran llenos los extremos previstos en el Artículo 250...del Código Orgánico Procesal Penal…”.

…El ciudadano Juez Noveno de Control, ha ignorado todos estos alegatos hechos por la defensa entre otros, en la Audiencia Preeliminar, ha tal punto que cuando emite su pronunciamiento no hace un análisis de todo lo alegado por la defensa, y simplemente mantiene la privativa. Obviamente, porque en el presente proceso, no existe una prueba que merezca valor probatorio pleno que evidencie que mi defendido sea responsable de un hecho punible y lo que el Ministerio Público presenta como sus pruebas, son elementos de convicción, que realmente exculpan y eximen de responsabilidad a mi defendido, y son suficientes para otorgarle un beneficio a mi cliente…

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Tampoco puede considerarse que existe peligro de fuga motivado a que nuestro representado es un funcionario adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua…y sin ningún tipo de antecedentes penales…Ahora bien…el Artículo 409 del Código Penal establece una penalidad de 6 meses a 5 años cuya sumatoria es de 5 años y 6 meses y el termino medio es de 2 años y 8 meses, la cual podría aumentarse según el criterio del Juez en cuanto al grado de responsabilidad hasta 8 años, es decir en el peor de los casos la pena seria de 6 meses a 8 años cuta sumatoria es de 8 años y seis meses y el termino medio es de 4 años y 3 meses. Pero en principio la pena a imponer en caso de condenatoria seria de 2 años y 8 meses. Lo cual estaría fácilmente encuadrado con lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal

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…no se cumple con lo dispuesto en el parágrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal…Igualmente NO existe en el presente caso riesgo alguno de que mi defendido obstaculice la investigación…

PETITORIO

…solicito…se sirva admitir el presente Recurso de Apelación…y declararlo Con Lugar…ordenando la nulidad del auto que decreta la privación preventiva de libertad de nuestro defendido…solicito…se le otorgué a mi representado una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal…

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EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

La Abogada F.C., en su carácter de Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dio contestación al recurso de apelación incoado por el Abogado D.G.S.A., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.I.Y., en los siguientes términos:

...encontrándome dentro de la oportunidad legal que fija el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar contestación al RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO…

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Solicito…DECLARE SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto…en contra de la decisión dictada por el Tribunal de control N 9, en fecha: 30 de Enero del 2009, en la causa penal N° 9C-14.699-08…donde muy acertadamente DECLARA SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Medida Privativa de Libertad establecida en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que viene cumpliendo el imputado J.I.Y.…por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el del (sic) artículo 409 en su segundo aparte y artículo 417 del Código Penal, ya que no han variados (sic) las circunstancias que dieron origen a dictar la medida privativa y donde también se acuerdo (sic) la apertura a juicio y se emplaza a las apartes a los fines de que comparezcan en un plazo común de cinco días al tribunal de Juicio correspondiente…

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…solicito…sea declarada INADMISIBLE, el recurso de Apelación de AUTOS ejercido por el Abogado D.G.S. ARENAS…

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TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en decisión dictada en fecha 30 de enero de 2009, hace los siguientes pronunciamientos:

...Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 6° del Ministerio Público en contra del ciudadano J.I.Y.…por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 409 en su segundo aparte y artículo 417 del Código Penal; así como los medios de pruebas ofrecidos para ser debatidos en el Juicio Oral por ser lícitas, necesarias y pertinentes, dejando constancia de que la defensa se acoge a la Comunidad de Pruebas…Se niega la solicitud de nulidad y en consecuencia el sobreseimiento pedida (sic) por la defensa, por cuanto la acusación fiscal reúne los requisitos de ley establecidos en el artículo 326 del Copp…Se ratifica la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo el imputado antes mencionado, por cuanto no han variados (sic) las circunstancias que dieron origen a dictar la medida privativa…Se acuerda APERTURA A JUICIO…

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CUARTO

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del estudio de las actas procesales observa esta Alzada, que en fecha 30 de Enero del 2009, el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, realiza Audiencia Preliminar al acusado J.I.Y.; al acto asisten: el ciudadano Juez Abg. O.R.F., la secretaria Abg. Nagelly Infante Uzcategui, la Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público del Estado Aragua, el acusado J.I.Y., y la Defensa Privada Abg. E.R.I. N° 11.034 y D.S.I. N° 76.283, las víctimas ciudadanas Cortez N.M. y Quiñónez Cortez Yelitza.

El juez de Control al finalizar la audiencia emite los siguientes pronunciamientos:

...admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 6° del Ministerio Público en contra del ciudadano J.I.Y.…por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 409 en su segundo aparte y artículo 417 del Código Penal; así como los medios de pruebas ofrecidos para ser debatidos en el Juicio Oral por ser lícitas, necesarias y pertinentes, dejando constancia de que la defensa se acoge a la Comunidad de Pruebas…Se niega la solicitud de nulidad y en consecuencia el sobreseimiento pedida por la defensa, por cuanto la acusación fiscal reúne los requisitos de ley establecidos en el artículo 326 del Copp…Se ratifica la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo el imputado antes mencionado, por cuanto no han variados (sic) las circunstancias que dieron origen a dictar la medida privativa…Se acuerda APERTURA A JUICIO…

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En el caso objeto de estudio, la defensa pretende recurrir del pronunciamiento relativo a la ratificación de la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo el imputado J.I.Y.; por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto a los fines de garantizar la prosecución penal que se le sigue. En este mismo orden de ideas verifica esta Alzada que en los folios 64 al 67 cursa copia certificada de la decisión emitida en fecha 17-09-2007 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual se decreta auto motivado de la Detención Judicial Privativa de Libertad al ciudadano J.I.Y., por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

El pronunciamiento recurrido, se encuentra en el acta de la Audiencia Preliminar inserta a los folios 24 al 28 y forma parte del auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de enero de 2009, que en copia certificada se encuentra en los folios 29 al 33 de la presente causa, y que transcrito consagra:

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO…

…En relación a la identificación del hoy acusado…quedo…identificado como J.I.Y.…En relación a los hechos que se le imputan…se desprende del escrito de acusación presentado en fecha 31-07-07…la representación fiscal acuso formalmente al ciudadano J.I.Y.…por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el del (sic) artículo 409 en su segundo aparte u artículo 417 del Código Penal…

…En la audiencia preliminar celebrada se Admitió de manera total la acusación presentada…

…En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan a los folios ciento noventa y cinco al folio doscientos uno, de la presente causa…

…En relación a las pruebas ofrecidas…por la Defensa, para el juicio oral y público, este Tribunal admite la solicitud de la defensa de adherirse a la comunidad de la pruebas presentadas por el ministerio público…Asimismo se admite los testigos promovidos por la defensa los cuales son los siguientes: SULBARAN CASTILLO SORIS JOSÉ…Inspector MARIO ROCHARD RODRIGUEZ…ROSA AROCHA MONTILLA…El experto GODFRIED RYBACK…Asimismo se admite las Documentales: Informe…sobre los hechos que se debaten en este proceso…solvencia de infracciones de Tránsito de nuestro defendido la cual riela en el folio 15 del presente expediente…asimismo el tribunal declaro sin lugar cada una de las excepciones interpuesta por la defensa por considerar el tribunal que el escrito acusatorio si cumple con las exigencia que estipula la ley…e igualmente declaro sin lugar la solicitud…de nulidad y en consecuencia el sobreseimiento pedida por la defensa…Se ratifica la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo el imputado antes mencionado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a dictar la medida privativa y a los fines de garantizar la prosecución penal que se le sigue…

. (Subrayado nuestro).

Sexto: En consecuencia…ordena abrir juicio oral y público en contra del ciudadano J.I.Y.…por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el del (sic) artículo 409 en su segundo aparte y artículo 417 del Código Penal

Se admite la calificación jurídica, y los medios probatorios presentados por la fiscalía del ministerio público…así mismo se admite los medios de pruebas ofrecidos por la defensa para ser debatidos en el Juicio Oral…dejando constancia de que la defensa se acoge a la Comunidad de las Pruebas, y se niega la solicitud de nulidad y en consecuencia el sobreseimiento pedida (sic) por la defensa…Se ratifica la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo el imputado antes mencionado…

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El pronunciamiento que impugna la defensa forma parte del auto de apertura a juicio.

En el caso objeto de estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la apelación interpuesta es inadmisible a tenor de lo establecido en los artículo 331 y 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen:

Artículo 331. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.

El auto de apertura a juicio deberá contener:

1. La identificación de la persona acusada;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;

3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;

4. La orden de abrir el juicio oral y público;

5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio;

6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Este auto será inapelable.

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En igual orden de ideas, es necesario señalar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07-10-05, sentencia N° 2895 con ponencia del Magistrado Dr. F.C., que establece:

“...En otras palabras, el hecho de que el acusado no pueda apelar de la declaratoria de admisibilidad de la acusación o de uno o varios medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no significa que aquél se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el juicio oral y público, las partes tienen posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus derechos, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto, y en el supuesto en que el Tribunal de Juicio correspondiente tome en cuenta unas pruebas en una sentencia que lo desfavorezca, el acusado podría intentar recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el articulo en el articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: (...)Omissis(...) Así, de la lectura de la última frase del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reza: “Este auto será inapelable”, puede evidenciarse que el legislador no consagró el recurso de apelación contra la decisión por la cual el juez admite la acusación fiscal, por lo que las demás providencias que dicte el Juez en el auto que contiene la admisión de la acusación, forma parte de la materia propia de la apertura a juicio y en consecuencia no pueden ser impugnadas por la vía de la apelación, dado que se trata de una sola decisión que fue excluida expresamente del ejercicio de este recurso...”. (Subrayado nuestro).

En base a la normativa y sentencia anteriormente señalada, la apelación interpuesta debe ser declarada INADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones antes expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 331 y 437 literal “C” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. D.G.S.A., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.I.Y., contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control Circunscripcional, en fecha 30 de enero de 2009 que entre otros pronunciamientos: “...admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal 6° del Ministerio Público en contra del ciudadano J.I.Y.…por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 409 en su segundo aparte y artículo 417 del Código Penal; así como los medios de pruebas ofrecidos para ser debatidos en el Juicio Oral por ser lícitas, necesarias y pertinentes, dejando constancia de que la defensa se acoge a la Comunidad de Pruebas…Se negó la solicitud de nulidad y en consecuencia el sobreseimiento pedida por la defensa, por cuanto la acusación fiscal reúne los requisitos de ley establecidos en el artículo 326 del Copp…Se ratificó la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo el imputado antes mencionado, por cuanto no han variados (sic) las circunstancias que dieron origen a dictar la medida privativa…Se acordó APERTURA A JUICIO…”.

Queda en los términos antes expuestos, resulta la apelación interpuesta y objeto de estudio.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. F.C.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. A.J. PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ

Causa N° 1Aa-7483/09.

FC/AJPS/EJFT/chuch.-

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