Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 31 de enero de 2012

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2012-000493

Corresponde a este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de Orden de Aprehensión, que en contra del ciudadano J.M.M.L., cédula de identidad Nº: 23.863.582, debidamente identificado en autos, formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, del Código Penal, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta publica, en el que solicita a éste Tribunal decrete Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, del Código Penal, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un Adolescente de 15 años, cuya identidad se omite de conformidad en lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como fundamento de su solicitud el Ministerio Público señala que, se inicia la investigación en fecha 26-09-11, y se procedió a realizar las diversas actuaciones urgentes y necesarias dentro de las cuales se ordeno la practicas de diversas diligencias de investigación, entre ellas resaltan actas de entrevistas a testigos, experticias y actas de investigación penal donde se deja constancia de la presunta participación del ciudadano señalado.

Como fundamento de su pretensión señala los siguientes elementos de convicción que a continuación se enuncian:

.- Acta de transcripción de novedad de fecha 18-09-11, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación San Juan, que da inicio a la averiguación al ingresar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino al Hospital Dr. P.O., procedente del Barrio El Coraneo, presentando heridas por paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

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-Acta de Investigación Penal de fecha 18-09-11 suscrita por el funcionario M.O., adscrito al CICPC, Sub-Delegación San Juan.

.- Reconocimiento de Cadáver Nº: 1549 de fecha 18-09-11, donde dejan constancia los funcionarios de haberse trasladado al sito observar el cadáver y dejar constancias de las características y heridas que presentaba.

.- Acta de Inspección Técnica Nº: 1550 de fecha 18-09-11, realizada por funcionarios de CICPC, donde dejan constancia del lugar de los hechos.

.- Acta de entrevista de fecha 18-09-11, realizada ante el CICPC, por la ciudadana E.R.G.C., cédula de identidad Nº: 18.655.342.

.- Protocolo de Autopsia Nº: 9700-152-1031-11 de fecha 10-10-11, suscrito por el Dr. B.I., Médico Anatomopatologo, donde concluye “ Herida toráxica grave por arma de fuego de proyectiles múltiples, hemorragia interna, colapso”.

.- Acta de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico Nº: 9700-127-LB-712-11, de fecha 26-09-11.

.- Acta de Entrevista de fecha 14-11-11, de la ciudadana Yépez D.T.C., cédula de identidad Nº: 11.883.406, quien manifestó que para el momento de los hechos andaba un muchacho de nombre Aquiles el cual le dijo quien había matado a su hijo había sido el ciudadano J.M.M.L., apodado El Purrungo, y que Aquiles no ha venido a declarar porque teme que este muchacho le haga algo.

.- Acta de Entrevista de fecha 15-11-11, rendida por el ciudadano A.J.P., cédula de identidad Nº: 17.380.814, quien señaló a un muchacho que lo apodan el Purrungo, de haber disparado a su amigo Jerfferson, ya que el se encontraba con el hoy occiso en el lugar de los hechos.

.- Acta de Nacimiento suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren estado Lara, donde se evidencia que la víctima nació en fecha 16-02-96, donde se evidencia la edad de la víctima y sus datos filiatorios.

.- Acta Policial suscrita por el Funcionario A.D., adscrito al CICPC, Sub-Delegación San Juan, donde deja constancia de la identificación plena del presunto autor del hecho en el que fallece la victima, señalándose como J.M.M.L., cédula de identidad Nº: 23.863.582.

En razón a ello, de las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público, y los recaudos presentados que corren insertos en el presente asunto en copia simple, el Fiscal concluye que se evidencia, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.M.M.L., cédula de identidad Nº: 23.863.582, ha sido autor o participe de la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública, como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, del Código Penal, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un Adolescente de 15 años, cuya identidad se omite de conformidad en lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor o partícipes en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas.

Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento Orden de Aprehensión, en contra del mencionado ciudadano, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, del Código Penal, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.

Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, del Código Penal, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.M.M.L., cédula de identidad Nº: 23.863.582, es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Orden Judicial de Aprehensión, en contra del referido ciudadano, ya identificado, por considerar que están llenos los extremos señalados en los artículos 250, 215 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Orden Judicial de Aprehensión, en contra del ciudadano J.M.M.L., cédula de identidad Nº: 23.863.582, ya identificado, por considerar que están llenos los extremos señalados en los artículos 250, 215 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, del Código Penal, concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de un Adolescente de 15 años, cuya identidad se omite de conformidad en lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser conducido ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal al referido ciudadano, para preservarle el derecho constitucional a la Defensa.

Regístrese. Líbrense los Oficios y Boletas que correspondan. Cúmplase.-

Juez de Control Nº 5

Abg. L.I.S.A.

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