Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001735

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano J.R.P.S., por la comisión del por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE previsto y sancionado en los artículos 43 de La Ley Penal del Ambiente ello en contravención con la norma técnica contenida en los artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica de Ambiente y el decreto 2212 de fecha 23-04-06 referente a las normas sobre movimientos de Tierra y Conservación Ambiental y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales previstos y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia a los artículos 9 y 19 de la Ley de Zonas Costeras, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios 52 al 57 presentado en fecha 18/07/06, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados todos en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado J.R.P.S., Venezolano, de 38 años de edad, cedula de identidad N° 6.824.149, residenciado en Carretera Cumana – Carúpano, sector Punta Gorda casa S/N, Finca Las Andreínas, del Municipio Mejías del Estado Sucre, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE previsto y sancionado en los artículos 43 de La Ley Penal del Ambiente ello en contravención con la norma técnica contenida en los artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica de Ambiente y el decreto 2212 de fecha 23-04-06 referente a las normas sobre movimientos de Tierra y Conservación Ambiental y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales previstos y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia a los artículos 9 y 19 de la Ley de Zonas Costeras, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles y necesarias y se dicte el auto de apertura a juicio.

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso para lo cual ofrezco reforestar una hectárea de mi terreno donde se incluye la zona en conflicto con especies de plantas de cocos y cítricos.

Seguidamente se le concede la palabra al defensor ABG. VERSELYS GONZALEZ y expone: una vez que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, si la misma es admitida solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido para acogerse a la Medida alternativa anunciada.

Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, la manifestación del imputado y lo alegado por la defensa, asimismo examinada como ha sido la exposición fiscal, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admite la acusación fiscal presentada por la vindicta pública en contra del ciudadano J.R.P.S., Venezolano, de 38 años de edad, cedula de identidad N° 6.824.149, residenciado en Carretera Cumana – Carúpano, sector Punta Gorda casa S/N, Finca Las Andreínas, del Municipio Mejías del Estado Sucre, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE previsto y sancionado en los artículos 43 de La Ley Penal del Ambiente ello en contravención con la norma técnica contenida en los artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica de Ambiente y el decreto 2212 de fecha 23-04-06 referente a las normas sobre movimientos de Tierra y Conservación Ambiental y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales previstos y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia a los artículos 9 y 19 de la Ley de Zonas Costeras, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de las deforestaciones realizadas en el sector Curumuntar, del Municipio Mejías, hacienda ubicada en el sector Punta Gorda, Estado Sucre, donde se realizo actividades de deforestación y quema dentro del área de la franja de los 80 metros de la zona costera y la apertura de una trocha de acceso y modificación de la topografía de la franja terrestre, afectando el ecosistema de manglares que se extienden hasta el Golfo; por lo antes dicho se admite la acusación antes señalada por reunir los criterios del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a las pruebas ofrecidas, se admiten la totalidad del acervo probatorio, en virtud de que son útiles, necesarias y pertinentes, además de incorporadas de manera legal al proceso.

En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose admitido la acusación fiscal procede a imponer nuevamente al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena correspondiente, habiendo manifestado el imputado ciudadano J.R.P.S., ”Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso para lo cual ofrezco reforestar una hectárea de mi terreno donde se incluye la zona en conflicto con especies de plantas de cocos y cítricos. Es todo.

Se le concede el derecho al representante fiscal y expone: Mi opinión es favorable siempre y cuando el ciudadano se comprometa a reforestar la zona en cuestión.- Es todo.-

Acto seguido este Tribunal de Control oída la manifestación voluntaria hecha por el imputado, al admitir los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido admitida, a los efectos de acogerse a la suspensión condicional del proceso, observa este Tribunal Quinto que su pena no excede de 3 años, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que pudiera imponérsele este Tribunal, estima que se encuentra llenos los requisitos para que prospere esta medida alternativa de prosecución del proceso, por lo consiguiente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano J.R.P.S., Venezolano, de 38 años de edad, cedula de identidad N° 6.824.149, residenciado en Carretera Cumana – Carúpano, sector Punta Gorda casa S/N, Finca Las Andreinas, del Municipio Mejías del Estado Sucre, por un lapso de UN (1) AÑO como régimen de prueba, el Tribunal coloca como condición que el imputado realice la reforestación de una hectárea de terreno donde se incluye la zona en conflicto con especies de plantas de cocos y cítricos en el lapso de ese año.- Asimismo acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente una vez concluido la Suspensión a los fines de que como delegado de pruebas realicen nueva inspección en el sitio del suceso y determine la reforestación de la zona en cuestión y posteriormente remita las resultas ante este Juzgado. De conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes notificadas. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. D.R.

SECRETARIO

ABG. JESÚS MILANO SAVOCA

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