Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000686

ASUNTO : LP01-P-2010-000686

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el dos de marzo de dos mil diez (02/03/2010), para llevar a efecto la audiencia de calificación de flagrancia, en la causa seguida en contra del ciudadano: J.L.C.C..

Este tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con lo pautado en los artículos 173. 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

El fiscal 1° del ministerio público ABG. S.C., la cual procedió a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se sucedieron los hechos delictivos, ocurridos en fecha 28/02/2010. Visto que no hay testigos de lo dicho por los funcionarios, por lo que se evidencia que los hechos no ocurrieron como dijo el funcionario policial, al contrario salió agredido el investigado. Por lo que solicito de conformidad con el artículo 318.1 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se cometió. Solicitó se ordene investigación a estos funcionarios.

EL IMPUTADO

J.L.L.C.C., Venezolano, nacido en fecha 19/04/1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.980, de estado civil soltero, de profesión estudiante de Diseño Industrial, domiciliado en el sector El Llano Seco, calle 1, casa 11.801, Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, Teléfono de su progenitor: 0274-9961249, hijo de los ciudadanos: G.L.C. y G.C., manifestó: “Estábamos en Lagunillas a las 09:30 am., llegaron los policías pidiendo que desalojaran de una manera violenta el lugar, como ciudadano pedí que me lo dijeron de forma educada con un por favor por delante, el segundo por favor fue que me golpeó con la culata por el hombro y lo que hice fue retirar el arma de mi cuerpo como defensa personal, no le quité el arma, luego me agarraron entre varios policías y me llevaron al Comando, me cascaron y me golpearon y pedía por mis derechos y ellos dijeron que no tenía ningunos derechos, dentro del calabozo me ordenaron quitarme la ropa, me echaron cloro con kerosén ligado, me golpearon y con el casco me dieron por la cabeza, me agredieron por todo el cuerpo, es todo”.

LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor Público ABG. J.C.G., quien manifestó: “Se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Luego de tramitada la investigación pertinente por la fiscalía peticionante en este acto, se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la investigación no fue tal, por cuanto luego de oír la declaración del imputado se observa que los hechos no son los plasmados en el acta policial al contrario lo que existe es un abuso de autoridad y privación ilegitima de libertad por parte de los funcionarios policiales que actuaron en forma indebida en la detención del ciudadano J.L.C.C..

Por otra parte es necesario hacer notar con relación al supuesto ultraje a funcionario no existió por cuanto no hay ni un sólo testigo que avale tal argumentación, sólo el dicho de los funcionarios, no entendiendo quien decide que un joven desarme a un funcionario que anda resguardado o acompañado, con otro más.

En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 eiusdem es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho, y luego de tal actividad, si existen fundamentos convincentes deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio; cosa la cual obviamente sucede con la presente causa.

Finalmente, por cuanto se observan presuntas violaciones de Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras naciones en materia de derechos fundamentales, se acordó la apertura de una Investigación por parte del Ministerio Público a los funcionarios actuantes en el procedimiento, por lo que se ordena remitir copia certificada de toda la causa, al fiscal Superior a los fines que por medio de conducto designe una fiscalía para tal fin. Y así se decide.

DECISIÓN

EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES Y ANALIZADAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: No declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado J.L.C.C., por cuanto no están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento solicitado por las partes, conforme al artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de todas las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que por medio de conducto, ordene a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, aperturar una investigación a los funcionarios actuantes, por cuanto estamos presuntamente en presencia de un hecho punible previsto en nuestra legislación venezolana contra los Derechos Humanos. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de los imputados, la defensa y el Ministerio Público.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05:

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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